LXVII - III Año - II P.O. Se reforma el artículo 268 Bis, primer y segundo párrafos del Código Civil del Estado de Chihuahua, en materia del otorgamiento de pensión compensatoria, en los casos de disolución del vínculo matrimonial y concubinato, cuando alguna de las partes quede en desventaja económica.
Sentido de la Resolución: Aprobado
Votación: Unánime
Aprobación: 22 abril 2024
Envío a Publicación: 24 abril 2024
Tipo Iniciador: Poder Legislativo
Iniciador o Promovente: Dip. Omar Bazán Flores (PRI)
Se Adhiere: Dip. Ana Georgina Zapata Lucero (PRI)
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