
El Poder Legislativo del Estado de Chihuahua se deposita en una asamblea denominada Congreso del Estado, la cual está integrada por 33 diputados, de los cuales 22 son elegidos por el principio de mayoría relativa y, el resto por el de representación proporcional.
Por cada diputado propietario se elegirá un suplente
Que Hace un Diputado
Las facultades y obligaciones de los Legisladores emanan también de la Constitución Política del Estado, que en su capítulo IV deberes y prerrogativas de los diputados, en sus artículos 64, 65 y 66 enlista una serie de ellas
Las facultades del Congreso
Constitución Política del Estado. Capítulo IV "Deberes y prerrogativas de los diputados"
Artículo 64: Las facultades del Congreso
- Legislar en todo lo concerniente al régimen interior del Estado
- Abrogar, derogar, reformar y adicionar las leyes y decretos
- Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión
- Expedir la ley en materia municipal para establecer las bases generales
que regulen el funcionamiento del municipio libre. Examinar, discutir
y aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Estado.
- Revisar
la cuenta pública del Gobierno del Estado que por trimestre y anualmente presentará el Ejecutivo.
- Aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios.
- Autorizar al Gobernador para que celebre arreglos sobre límites del territorio del Estado; para que celebre contratos o empréstitos sobre el crédito del Estado; para que celebre convenios con la Federación a fin de que el Estado asuma la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos federales entre los más
destacados.
Artículo 65: Deberes de los Diputados
- Concurrir puntualmente a las sesiones del Congreso;
- Despachar dentro de los términos que señale la Ley Orgánica del Congreso, los asuntos que pasen a las Comisiones que desempeñen;
- Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la deliberación
del Congreso;
- Visitar en los recesos del Legislatura, cuando menos una vez,
el distrito por el que resultaron electos, con varios fines;
- Presentar al Congreso, a más tardar en la tercera sesión
posterior inmediata a la visita, un informe por escrito que contenga
las observaciones que hubieren hecho, proponiendo al mismo tiempo
las medidas que creanconvenientes.
Derechos
Ley Orgánica del Poder Legislativo. Capítulo II, "Derechos y deberes de los diputados"
Artículo 21 : Derechos de los diputados
- Elegir y ser electos para integrar los órganos del
Congreso;
- Formar parte de un grupo parlamentario en los términos
previstos por esta Ley;
- Asistir con voz y voto a las sesiones del pleno del Congreso, así como a las de las comisiones de que formen parte. Podrán
asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de las comisiones
de que no formen parte;
- Gestionar ante las autoridades la atención de los asuntos
que les planteen sus representados;
- Formular preguntas por escrito al Secretario de Gobierno, Procurador General de Justicia o a cualquiera de los Directores Generales de la Administración Pública
Estatal, y
- Representar al Congreso en los foros, audiencias públicas y reuniones nacionales o internacionales para los que sean designados por el Pleno, el Presidente del Congreso o de la Diputación
Permanente en su caso.
Deberes
Ley Orgánica del Poder Legislativo. Capítulo II, "Derechos y deberes de los diputados"
Artículo 22 : Deberes de los diputados
- Rendir la protesta al tomar posesión de su cargo y
asistir a las sesiones del Congreso;
- Asistir a las reuniones de las comisiones o comités
de que formen parte;
- Cumplir con diligencia los trabajos que les correspondan;
- Responder por sus actos u omisiones en los términos previstos en la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado;
- Representar los intereses de los ciudadanos, así como promover y gestionar la solución
de problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes;
- Informar al Congreso, cuando se les requiera, acerca del cumplimiento
de sus obligaciones;
- Acatar las disposiciones del pleno y de la mesa directiva del
Congreso, y
- Presentar su declaración de situación patrimonial en los términos de la presente ley y demás
disposiciones previstas en otros ordenamientos.
- Una vez recibida la constancia que los acredite como tales, por parte del Instituto Estatal Electoral, asistir a los cursos de capacitación y formación
parlamentaria que instrumente el H. Congreso del Estado.