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Presenta diputada Gámez iniciativa de Decreto para que mujeres en labor de parto puedan acompañarse de una persona de su confianza

18 de junio de 2021. En Sesión de la Diputación Permanente, la diputada del PAN Blanca Gámez Gutiérrez, presentó iniciativa de decreto, a fin de adicionar diversas disposiciones a los artículos 67 y 70 de la Ley Estatal de Salud, con la intención de que las mujeres puedan estar acompañadas por una persona de su confianza y elección durante el parto.
A continuación el contenido íntegro de la iniciativa presentada al Pleno:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

Quien suscribe, BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ, diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 76 y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, todos ordenamientos del Estado de Chihuahua; acudo ante esta Representación Popular a someter a su consideración iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar la Ley Estatal de Salud, con la intención de que las mujeres puedan estar acompañadas por una persona de su confianza y elección durante el parto, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia obstétrica, definida por la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo acto u omisión intencional, por parte del personal de salud que, en el ejercicio de su profesión y oficio, dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica, y alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, y practicar el parto vía cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer , constituye un gran riesgo para la salud y la vida de las mujeres embarazadas y sus hijas e hijos.

En este sentido, garantizar el acceso universal a la salud, aceptable y de buena calidad, especialmente en la atención de la salud materno infantil, puede reducir drásticamente la morbilidad materna.

A pesar de que cada vez son más las mujeres que acuden a centros de salud para la asistencia del parto, existe un número cada vez mayor de investigaciones sobre las mujeres en el embarazo y, en particular, en el parto, que plantean un panorama alarmante. Muchas mujeres en todo el mundo sufren un trato irrespetuoso, ofensivo o negligente durante el parto en centros de salud . Estas prácticas podrían tener consecuencias adversas tanto en la madre como en la persona recién nacida.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), todas las mujeres tienen el derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, lo que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa durante el embarazo y el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación.

No obstante, lo anterior, en los informes sobre el trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, se hace mención a un evidente maltrato físico y verbal, así como a una profunda humillación, procedimientos médicos sin consentimiento o coercitivos -como la esterilización-, falta de confidencialidad, incumplimiento con la obtención del consentimiento médico informado, negativa a administrar analgésicos, negligencia y retención de mujeres y de sus recién nacidos. Siendo las mujeres adolescentes, solteras, de nivel socioeconómico bajo, las que pertenecen a una etnia, las inmigrantes y las que padecen alguna enfermedad como VIH, las más vulnerables a sufrir maltrato.

En México, se realizó un estudio por la Universidad de las Américas de Puebla, en el que se entrevistó a 29 médicos especializados en obstetricia y se detectó que 1’ de los 29 encuestados afirmaron haber sido testigos de casos relacionados con violencia obstétrica y discriminación en razón de la edad, étnica, o condición social, mientras que 11 de los 29, aseguraron haber identificados tratos groseros y agresiones verbales. De la totalidad de médicos consultados, 19 refirieron ‘’no tener suficiente información de violencia obstétrica ni herramientas para hacerle frente o evitarla’’.

Por otro lado, en un artículo derivado de una investigación efectuado en establecimientos públicos de salud en el Estado de Oaxaca, se reveló que según una encuesta realizada a 323 mujeres ‘’las prácticas de la atención durante el trabajo de parto, parto y puerperio inmediato, se realizan en muchos casos sin apego a los estándares nacionales y/o a las recomendaciones de la OMS’’.

En general, no se cuenta con datos oficiales sobre este tipo de violencia, sin embargo, de acuerdo con académicas de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia de la UNAM, una de cada cuatro mujeres embarazadas, en parto o puerperio sufre maltrato u omisiones por parte del personal médico, enfermería o camilleros, cifra que podría ser mayor derivado de que estás prácticas están normalizadas, tanto por el personal de salud, como por las víctimas y sus familiares.

La violencia obstétrica es el resultado de la violación de múltiples derechos humanos como la salud, la salud materna infantil, el derecho a vivir una vida libre de violencia, el derecho a la no discriminación, el derecho a la igualdad e incluso, el bien jurídicamente tutelado de mayor valía, la vida. Dichos derechos se encuentran tutelados por el derecho internacional en diversos tratados internacionales.

Con relación al derecho a una vida libre de violencia, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), en los artículos 4°, inciso b), 7°, inciso a), y 8°, inciso a), prevé́ que los Estados deben velar por los derechos de la mujer, estableciendo medidas que aseguren el respeto de su integridad física, psíquica y moral, haciendo énfasis en el deber de todo agente estatal de abstenerse de cualquier acción o practica de violencia en su contra. Asimismo el artículo 9° del citado instrumento, dispone que se deberá́ considerar la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer cuando está embarazada.

Asimismo, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem Do Pará, recomienda a los Estados: ‘’Establecer por los medios apropiados los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos ni arbitrariedad en la medicación, que garantice la manifestación del consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a su salud…’’.

Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre Acceso a Servicios de Salud Materna desde una Perspectiva de Derechos Humanos, enfatizó que ‘’el deber de los Estados de garantizar el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en el acceso a servicios de salud materna en condiciones de igualdad, implica la priorización de recursos para atender las necesidades particulares de las mujeres en cuanto al embarazo, parto y periodo posterior al parto, particularmente en la implementación de intervenciones claves que contribuyan a garantizar la salud materna, como la atención de las emergencias obstétricas’’.

Por su parte, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, establece el derecho de todas las personas a la protección de su salud, mencionando que:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.

Mientras que la Ley General de Salud hace referencia en varios artículos al derecho de los usuarios a obtener prestaciones de salud oportunas y con calidad idónea, y a recibir atención profesional, respetuosa, digna y éticamente responsable por parte de los profesionales, técnicos y auxiliares; de igual forma dispone que la atención materno-fetal, tiene carácter prioritario y deberá brindarse durante el embarazo, deberá ser otorgada con respeto a la dignidad de las personas.

Asimismo, el artículo 64 bis 1 de la misma Ley, contiene el deber de las instituciones de salud de ‘’prestar atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

En el mismo sentido, la Ley del Seguro Social, en su artículo 89 fracción V, establece la obligación de dicha institución de brindar atención a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica.

En otro orden de ideas, según la OMS, de los 140 millones de partos que se producen anualmente, la mayoría no tienen complicaciones. Sin embargo, en los últimos años han aumentado de manera considerable las prácticas médicas para iniciar, acelerar, finalizar, regular y monitorear el proceso fisiológico del parto, como la cesárea o la administración de oxitocina para la dilatación cervical.

Por lo anterior, dicha organización realizó algunas recomendaciones, con la finalidad de garantizar la calidad en la atención del trabajo de parto y así obtener mejores resultados centrados en las mujeres, incluidos dar a luz a una persona saludable, en un ambiente clínico y psicológico seguro, con el acompañamiento emocional de una persona de su confianza y de personal clínico amable y técnicamente competente.

Entre las recomendaciones más importantes se encuentran:
1. Atender respetuosamente a la madre, manteniendo su dignidad, confidencialidad y privacidad.
2. Establecer una buena línea de comunicación entre el personal de salud y las embarazadas y brindar apoyo continúo durante el trabajo de parto y el parto.
3. Permitir que la mujer participe en la toma de decisiones sobre el manejo del dolor, el trabajo de parto, la posición de nacimiento del bebé y la necesidad de pujar, entre otras.
4. Permitir que la madre elija a una persona acompañante de su confianza para que este presente durante el parto.

Asimismo, la misma Organización, en su documento ‘’Recomendaciones de la OMS para la conducción del trabajo de parto’’, publicado en 2015, establece que ‘’el trabajo de parto prolongado es una importante causa de mortalidad materna y perinatal…’’, por ello, entre sus múltiples recomendaciones, establece el acompañamiento continúo durante el trabajo de parto para mejorar sus resultados.

Es por lo anteriormente expuesto que se propone reformar la Ley Estatal de Salud en sus artículos 67 y 70, para establecer mecanismos que permitan que las mujeres estén acompañadas en todo momento, por una persona de su confianza y elección, durante el trabajo de parto, parto y postparto, incluyendo el procedimiento de cesárea. Así mismo, para que las autoridades competentes establezcan las acciones necesarias para posibilitar dicho acompañamiento, tanto en las instituciones de salud pública como privadas.

Lo anterior, con la finalidad de que el sistema de salud del Estado de Chihuahua este en condiciones de mejorar la atención y procedimientos de atención materno infantil y que se establezcan las bases para evitar el maltrato y las graves violaciones a los derechos humanos de miles de mujeres y sus familias.

En virtud de ello y, con fundamento en las consideraciones y preceptos constitucionales y legales que anteceden para sustentarlas, someto a consideración, el siguiente proyecto de



DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO: Se ADICIONA una fracción VIII al artículo 67 y un párrafo tercero al artículo 70, ambos de la Ley Estatal de Salud, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 67. La atención materno-infantil comprende las siguientes acciones:

VIII. La creación de mecanismos de aplicación obligatoria a fin de que toda mujer esté acompañada en todo momento, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto, incluyendo el procedimiento de cesárea.

Artículo 70. ....

Las autoridades implementarán las acciones necesarias para informar a las mujeres embarazadas el derecho de estar acompañadas por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto, incluyendo el procedimiento de cesárea, en las instituciones de salud pública y privadas. Así como las acciones que posibiliten la aplicación de dicho derecho.

ECONÓMICO. - Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos conducentes.

D A D O en Sesión Remota o Virtual del H. Congreso del Estado, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 18 días del mes de junio del 2021.

Atentamente


DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ