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Implementa Chihuahua el Código Adam en sus ordenamientos de protección civil y seguridad pública

22 de julio de 2021. En Sesión Extraordinaria del Poder Legislativo realizada de manera virtual o acceso remoto, integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura, reformaron diversas disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua y de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a efecto de instrumentar el denominado Código Adam.
De acuerdo a información de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), “ser un niño o joven en México es mucho más peligroso que ser adulto, hay muchos padres de familia que pueden dar fe de ello. Las cifras oficiales muestran que los menores de edad tienen 30 por ciento más probabilidades de ser víctima de desaparición u homicidio que los mayores de 18 años”, expuso la diputada Georgina Bujanda Ríos, presidenta de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil en el Congreso local.
En México hay 3.6 asesinatos y cuatro desapariciones al día de menores de edad, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) asienta que, de los casos reportados, 6 mil 614 corresponden a menores de edad. Según datos del RNPED los niños, niñas y adolescentes desaparecidos no localizados por rango de edad son: de 0-4 años 530, 5-9 años 506, 10-14 años 1,837, 15-19 años 5,322; continuó la Legisladora.
Refirió que el Estado de Chihuahua se encuentra entre los primeros 10 lugares a nivel nacional en materia de desaparición de menores de edad, con un total de 265 niños y adolescentes de hasta 17 años, por ello la necesidad apremiante de fortalecer el marco normativo de seguridad, a fin de implementar acciones rápidas que ayuden en la búsqueda inmediata de menores desaparecidos.
Para lo anterior, dentro de la Ley de Protección Civil del Estado, se integró el denominado “Código Adam”, el cual es un protocolo de búsqueda implementado a través del Programa Interno de Protección en inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público o privado, para la búsqueda y localización, en sus instalaciones, de personas desaparecidas o no localizadas menores de dieciocho años, hasta en tanto se haga cargo la autoridad competente.
Los administradores y propietarios de edificios públicos y privados, estarán obligados entre otras cosas, a asegurar la capacitación del personal en la identificación de circunstancias al interior de sus instalaciones, que pudieran traer aparejadas la desaparición o no localización de personas menores de dieciocho años; así como la capacitación en la activación, desarrollo e implementación del Código Adam, conforme a los términos de la Ley.
Para el caso de personas desaparecidas o no localizadas, deberán implementar sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización de acuerdo al Código Adam y el Protocolo Homologado de Búsqueda, en el que participarán las Instituciones de Seguridad Pública, corporaciones de emergencia, y podrán coadyuvar medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
Por último, en los transitorios se estableció que el Ejecutivo Estatal, dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del Decreto, deberá conformar una comisión especial para coadyuvar en la elaboración del Código Adam, para lo cual emitirá la convocatoria correspondiente la cual deberá publicarse en los principales medios de comunicación y en el Periódico Oficial del Estado.
Dicha Comisión estará integrada cuando menos por: la Comisión Local de Búsqueda; familiares de personas desaparecidas o no localizadas; organizaciones no gubernamentales involucradas en la búsqueda y localización de personas; las personas administradoras, gerenciales, poseedoras, arrendatarias o propietarias de inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social; la Coordinación Estatal de Protección Civil; el H. Congreso del Estado de Chihuahua; y demás personal que considere.