Respuestas de Solicitudes de Información


Buscador



 

 

Descargar Listado en Formato CSV

(1931) Solicitudes


Folio: 080144423000247

Fecha de Solicitud: 16 de octubre de 2023

Fecha de Contestación: 30 de octubre de 2023

Pregunta: : "Solicito a la Comisión de Selección del Sistema Estatal
Anticorrupción la evidencia de que cuenta con participación decisoria efectiva en todas las etapas de
designación, desagregado por mujeres, hombres y personas de la diversidad sexual indígenas, marginadas
y racializadas, como afrodescendientes y migrantes, desagregada por año del periodo 2018 al 2022. Para
ello, la Comisión de Selección considera lo siguiente: 1. Participación y consulta: con la finalidad de que las
poblaciones étnicas sean consultadas y tengan la oportunidad de participar en los procesos de toma de
decisiones que afectan sus vidas, comunidades y territorios. La Comisión de Selección vela por la protección
de estos territorios y recursos frente a la corrupción y explotación.
2. Transparencia y rendición de cuentas: La Comisión de Selección cuenta con acciones y decisiones
transparentes relacionadas con las poblaciones étnicas. Deben rendir cuentas sobre cómo están abordando
las preocupaciones y desafíos específicos de estas comunidades. Por participación decisoria efectiva nos
referimos a que las peticiones de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil fueron diseñadas y
contempla continuar con mecanismos de participación ciudadana con voz y voto para la implementación y
evaluación de cualquier política o medida anticorrupción."

Descarga el archivo

Folio: 080144423000246

Fecha de Solicitud: 16 de octubre de 2023

Fecha de Contestación: 30 de octubre de 2023

Pregunta: "Solicito a la Comisión de Selección del Sistema Estatal
Anticorrupción la evidencia de convocatorias, metodologías, evaluaciones, cédulas de validación y entrevistas
con acciones afirmativas, desagregadas por año del periodo 2018 al 2022. La Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción I, define las acciones afirmativas como: “el conjunto de
medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”. Las acciones afirmativas son políticas públicas cuyo objetivo
es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos. Se les
conoce también como “acciones positivas” o “medidas positivas”. Este tipo de acciones son recomendadas
para grupos sociales en desventaja, en el caso de las mujeres son obligatorias ya que su condición de género
es un factor que limita su acceso a los recursos económicos, culturales y políticos importantes para su desarrollo; su aplicación a favor de las mujeres y personas de la diversidad sexual no constituye discriminación
para los hombres-cis ya que para éstos el género no representa una limitante para el ejercicio de sus
derechos."

Descarga el archivo

Folio: 080144423000245

Fecha de Solicitud: 16 de octubre de 2023

Fecha de Contestación: 30 de octubre de 2023

Pregunta: "El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha
precisado que el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de escoger la
apariencia personal, así como la libre opción sexual, en tanto que estos aspectos son parte de la forma en que una
persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
Relacionado al libre desarrollo de la personalidad está el derecho a la identidad personal y, particularmente, el derecho
a la identidad de género, el cual supone la manera en que la persona se asume a sí misma.
En efecto, la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la percibe, la
cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del
cuerpo (que podría involucrar —o no— la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género,
incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Así, la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en
consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los
derechos humanos de las personas, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la
salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión y
de asociación.
Solicito a la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción la evidencia documental de las acciones
realizadas por dicha Comisión para hacer frente a la relación entre discriminación por identidad de género en el proceso
de designación, desagregada por año del periodo 2018 al 2022."

Descarga el archivo

Folio: 080144423000244

Fecha de Solicitud: 16 de octubre de 2023

Fecha de Contestación: 30 de octubre de 2023

Pregunta: "Para entender la relación de los impactos diferenciados de las mujeres y
la corrupción, es importante mencionar a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) define la discriminación contra la mujer como “toda distinción,
exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la
mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera”. En el ámbito interamericano, la Convención Belém do Pará señala que la violencia
contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”
y reconoce que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de
discriminación. También la Convención de Belém do Pará, señala que la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la
sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o
religión y afecta negativamente sus propias bases”. Por otro lado, Sehún Novoa (2016) expone que la corrupción tiene
impactos diferenciados en grupos en situación de vulnerabilidad en relación con las violaciones a derechos humanos.
Una de las necesidades de transversalizar la [Perspectiva de Género] en las Políticas Anticorrupción, como lo señala
Arturo Chipuli (Mexiro A.C., 2023) ""es la ciudadanía sexual, un concepto que vincula las libertades en materia sexual
y de la identidad de las personas. Un Estado con mayor reconocimiento de las libertades sexuales tiende a generar
menos violaciones a Derechos Humanos y a la construcción de una ciudadanía sexual más amplia, y esto se vincula
con cuestiones como la extorsión sexual, las violaciones a Derechos Humanos de las personas de la diversidad sexual,
sobre todo por las corporaciones de seguridad. Uno de los puntos medulares en México y en todos sistemas con un
grado de militarización o de corporaciones de seguridad menos vinculadas con los Derechos Humanos, tiende a
criminalizar con mayor rigor a las diversidades sexuales. El país o Estado que garantice de mejor manera las libertades
de los Derechos Humanos de las personas de la diversidad sexual va a ir reduciendo, en algún grado, el que se les
criminalice y se les exponga a procesos de corrupción, principalmente de extorsión. Pero también puede ser en otros
servicios públicos, entre menos reconocimiento de estos derechos, menos acceso a servicios públicos. La población
de la diversidad sexual, entre menos es reconocida como titular de derechos, entre menos son reconocidos desde el
ámbito de la ciudadanía sexual, desde la democracia, son objeto de una inaccesibilidad a los derechos, a los servicios.
Pero principalmente a una criminalización por parte de las instancias de seguridad, que, para evitar sanciones de corte
penal, van a generar otros actos de corrupción"". En ese sentido, solicito a la Comisión de Selección del Sistema
Estatal Anticorrupción los documentos que acrediten la realización del árbol de problemas en el que se visibilice la
relación entre el problema público de las designaciones públicas y la Perspectiva de Género, desagregados por año
del periodo 2018 al 2022."

Descarga el archivo

Folio: 080144423000243

Fecha de Solicitud: 16 de octubre de 2023

Fecha de Contestación: 30 de octubre de 2023

Pregunta: "La transversalización de la Perspectiva de Género debe contemplar las
necesidades, vivencias y realidades mujeres, personas de la diversidad sexual, personas no binaries y trans con
relación a hechos de corrupción, así como los impactos diferenciados que les afectan de manera particular. Aunado a
lo anterior, como lo subrayamos en la Metodología 5C (Mexiro A.C., 2021) es importante “garantizarles un lugar seguro
para crear mecanismos de participación.” (Erreguerena, 2020). En ese sentido, solicito a la Comisión de Selección del
Sistema Estatal Anticorrupción la información que evidencie las acciones que ha realizado para la creación de espacios
seguros para la participación decisoria efectiva de las mujeres, personas de la diversidad sexual, personas no binaries
y trans en el desarrollo del proceso de designación, desagregada por año del periodo 2018 al 2022. Por participación
decisoria efectiva nos referimos a que las peticiones de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil fueron diseñadas y contemplan continuar con mecanismos de participación ciudadana con voz y voto para la implementación
y evaluación de cualquier política o medida anticorrupción."

Descarga el archivo