Agenda Legislativa - LXV Legislatura

Agenda Legislativa 2016 - 2018

Presentación Iniciativa Dictamen Decreto Votación


La Agenda Legislativa es un producto de la reflexión profunda de las necesidades que la sociedad reclama. En ella se conjugan las condiciones sociales, las demandas de la ciudadanía y el contenido de las plataformas electorales de las fuerzas políticas representadas en el H Congreso del Estado, en un claro compromiso por establecer un marco jurídico acorde a nuestros tiempos, que permita a la sociedad vivir en armonía y con expectativas reales de una mejor calidad de vida.

Este instrumento orientador fue construido con una visión plural y con la voluntad de perseguir la unidad, mediante trabajo parlamentario orientado por los principios de apertura democrática, vocación derecho humanista, fortalecimiento de las instituciones, concertación política, diálogo social, recuperación de la credibilidad social en la función pública y pertinencia social.

La ciudadanía espera resultados concretos de sus representantes, por ello las diputadas y diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura, nos hemos propuesto a trabajar en la construcción de los grandes consensos con las distintas fuerzas políticas que conforman este Congreso, para lograr los acuerdos necesarios y así concretar una legislación de máxima utilidad para los chihuahuenses.

En ese sentido, la Agenda Legislativa no está sujeta a un calendario específico, es decir, los temas que se abordarán durante el año y once meses de la presente legislatura, no cuentan con fechas predeterminadas, pues dichos temas se irán desahogando en el trascurso de la Legislatura.

Por último, reiterar que el presente documento constituye una guía para el desarrollo del trabajo legislativo, que los temas en el comprendidos están sujetos a un continuo análisis sobre su pertinencia social, en ese sentido, es comprensible que el contenido sea sometido a enmiendas o no sea agotado, siempre con el firme propósito de rendir resultados positivos a la Sociedad.

De conformidad con el artículo 66, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, corresponde a la Junta de Coordinación Política elaborarla y presentarla al Pleno del Congreso, para su aprobación, antes de la conclusión del Primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional.


Historial de Agendas Legislativas

Período Descargar
Agenda Legislativa 2018 - 2021
Agenda Legislativa 2016 - 2018
Agenda Legislativa 2013 - 2016
Agenda Legislativa 2010 - 2013
Agenda Legislativa 2007 - 2010

Avances de la Agenda Legislativa


Desahogo de los asuntos contenidos en la Agenda Legislativa

Si bien es cierto no se cuenta con un calendario de desahogo de los temas contenidos en la Agenda Legislativa, también lo es que la propia agenda establece el ejercicio constitucional (duración) de esta Legislatura; en ese sentido, ese sería el plazo perentorio para su atención durante los periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones.

Sanciones

Cabe mencionar que la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su artículo 171, señala los tiempos para emitir las resoluciones de las iniciativas presentadas; en ese sentido existen los mecanismos para propiciar el cumplimiento de los plazos establecidos para tales efectos.

 

Calendario 2017

Periodos Ordinarios de Sesiones y Diputaciones Permanentes

De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura tendrá dos períodos ordinarios de sesiones cada año.

El primero, iniciará el primer día del mes de septiembre y concluirá, a más tardar, el treinta y uno de diciembre; y, el segundo, iniciará el día primero de marzo y concluirá a más tardar el treinta y uno de mayo.

La Diputación Permanente entrará en funciones inmediatamente después de clausurados los trabajos de un período ordinario y sus integrantes acordarán los días y horas de sus sesiones regulares, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

Además, el Congreso tendrá períodos extraordinarios de sesiones, siempre que fuere convocado, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política del Estado.