Comisiones

Comisión:

En los términos del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, las comisiones del Congreso son órganos colegiados integrados por diputados y diputadas, cuyas funciones son las de analizar y discutir las iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, y demás asuntos de su competencia que les sean turnados para elaborar, en su caso, los dictámenes o informes, según corresponda.

Asimismo, las Comisiones, para el desempeño de sus funciones, podrán crear subcomisiones, las cuales se integrarán con un máximo de tres integrantes. En este caso, presidirá los trabajos de la subcomisión la o el diputado nombrado por aquella, quien tendrá el carácter de coordinador, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo las reuniones de Comisión son públicas, pero podrán celebrarse reuniones privadas, atendiendo a la naturaleza de los asuntos que se traten.

En consecuencia, no se requiere autorización alguna para asistir a las mismas, salvo en los casos señalados.

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Calendario de Reuniones de Comisión


Tipos de comisiones

De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso contará con las siguientes:

 

I. De Dictamen Legislativo

Las comisiones de Dictamen Legislativo, también denominadas ordinarias, tendrán el carácter de permanentes y desempeñarán sus trabajos durante el período de la Legislatura, reflejarán la composición plural del Congreso y la paridad de género; contarán con una Presidencia y una Secretaría, fungiendo como vocales el resto de sus miembros y se constituirán con un máximo de siete o cinco integrantes y un mínimo de tres o cinco, según corresponda, a más tardar, en la cuarta sesión posterior a la de instalación de la Legislatura en funciones, siendo designados por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

Las y los diputados podrán formar parte de hasta ocho comisiones ordinarias, pero solamente podrán presidir una.

Las Comisiones tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación, siendo una de sus atribuciones llevar a cabo el estudio y análisis de las iniciativas y asuntos que les sean turnados, hasta su conclusión.


- Agua

- Anticorrupción

- Asuntos Fronterizos y Atención a Migrantes

- Ciencia, Tecnología e Innovación

- Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables

- Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo

- Desarrollo Rural y Ganadería

- Desarrollo Social

- Economía, Industria y Comercio

- Educación, Cultura Física y Deporte

- Energía

- Familia, Asuntos Religiosos y Valores

- Feminicidios

- Gobernación y Puntos Constitucionales

- Igualdad

- Justicia

- Juventud y Niñez

- Medio Ambiente, Ecología y Desarrollo Sustentable

- Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana

- Participación Ciudadana y Asuntos Electorales

- Programación, Presupuesto y Hacienda Pública

- Pueblos y Comunidades Indígenas  Español Ralámuli raicha

- Recursos Forestales

- Salud

- Seguridad Pública y Protección Civil

- Trabajo y Previsión Social

- Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto

- Turismo y Cultura


II. De Fiscalización

La Comisión de Fiscalización se conformará con un máximo de siete integrantes y un mínimo de cinco, reflejando la composición plural del Congreso, tiene el carácter de permanente y desempeñará sus trabajos durante el período de la Legislatura.

Por ser una comisión ordinaria cuenta con una Presidencia y una Secretaría, fungiendo el resto de sus integrantes como vocales. Sus miembros son designados por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

Entre sus atribuciones están las siguientes:

• Ser el conducto de comunicación entre el Congreso y la Auditoria Superior del Estado.

• Proponer la adición de entidades fiscalizadas no contempladas en el Programa Anual de Auditoria.

• Recibir de la Auditoria Superior el informe general para su análisis y dictamen correspondiente.

• Ordenar a la Auditoria Superior la práctica de auditorías, derivado del análisis de los informes.

• Evaluar el desempeño de la Auditoria Superior del Estado, respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías, que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley que regula su funcionamiento.


- Fiscalización


III. Jurisdiccionales

Según lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las Comisiones Jurisdiccionales conocerán:

I. De las denuncias o acusaciones que se presenten contra servidores públicos que gocen de fuero constitucional.

II. De las denuncias o acusaciones que se presenten contra servidores públicos, de conformidad a lo que establezca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

III. De las solicitudes por parte del Ministerio Público para declarar si ha lugar o no a proceder penalmente en contra de servidores públicos.


- Jurisdiccional


IV. Especiales

El artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece que las Comisiones Especiales son aquellas que se constituyen para la ejecución de un trabajo específico y se extinguen al término del mismo, por resolución del Pleno o, en todo caso, al concluir el período de la Legislatura.

En lo no previsto, expresamente, para estos cuerpos colegiados, se estará a lo dispuesto para las Comisiones de Dictamen Legislativo.

Son Comisiones Especiales las siguientes:


- Especial de Análisis de los Informes del Poder Ejecutivo del Estado

- Especial de Análisis de los Planes Estatales de Desarrollo y de Seguridad Pública

- Especial de Evaluación y Seguimiento del Caso de la Estancia Provisional del Instituto Nacional de Migración

- Especial de Selección de Aspirantes a Titulares de los Órganos Internos de Control

- Especial para el Fortalecimiento de Pensiones Civiles del Estado

- Especial para la Reforma Integral de la Constitución Política del Estado de Chihuahua


Comités

Con base en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, los Comités del Congreso, son órganos auxiliares integrados por diputadas y diputados, que realizan tareas diferentes a las de las Comisiones. En su conformación se reflejará la paridad de género, y tendrán las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, sus reglamentos y demás normatividad les señalen.

Quienes integren los Comités serán designados por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, y desempeñarán sus trabajos durante todo el período de la Legislatura.

El Congreso contará con los siguientes Comités:


- Comité de Administración

Conforme a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, son atribuciones del Comité de Administración, entre otras, las siguientes:

• Conocer, analizar, aprobar y, en su caso, hacer propuestas sobre el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, y remitirlo a la Junta de Coordinación Política.

• Emitir opiniones sobre los asuntos relativos a adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obra pública, en los que sea parte el Congreso.

• Supervisar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Congreso y vigilar el cumplimiento de la normatividad que regula su aplicación y la comprobación del mismo.


- Comité Editorial y de Biblioteca

La Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 123, establece las atribuciones del Comité de Biblioteca, destacando las que a continuación se mencionan:

• Promover la formación de un acervo bibliográfico del Congreso.

• Promover la edición de publicaciones que se consideren de interés para el desarrollo cultural del Estado.

• Promover la traducción y difusión de leyes y decretos a las lenguas de los pueblos indígenas de la Entidad, particularmente de aquellos que se relacionan con los derechos de los dichos pueblos.

• Promover la traducción y difusión al lenguaje Braille u otras formas de expresión audiovisual, cuando se trate de disposiciones legales orientadas a la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo, el Comité deberá contar con un Consejo Editorial de carácter honorario, que evaluará y supervisará la calidad de los textos considerados para su publicación, sujetándose a las directrices e instrucciones de aquel.



Representaciones

Son aquellas que desempeñan las y los diputados con base en las leyes, decretos o acuerdos del Pleno; son de carácter permanente y realizan trabajos específicos conforme a lo dispuesto en dichas leyes, decretos o acuerdos.

Quienes las integran son designados por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.



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