De conformidad con los artículos 52, 152, 153 y 154, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las audiencias o consultas públicas son mecanismos de participación ciudadana, a través de las cuales el H. Congreso del Estado recaba la opinión de la sociedad sobre asuntos de su competencia.
Las audiencias o consultas públicas se realizan a convocatoria expresa en la que se deberá señalar: objeto y materia de la consulta; ciudadanos, organizaciones y agrupaciones que se invita a participar; fechas y lugares en que habrán de celebrarse, así como las bases que regirán su desarrollo.
Una vez concluida la consulta pública y previo informe que al respecto se presente al Pleno, el Congreso podrá ordenar la publicación de la memoria de la referida consulta o de las conclusiones, en su caso.