No procederán excepciones legales a quien ayude a ocultar, destruir o alterar evidencia del delito, tratándose de feminicidio u homicidio: Congreso
09 de abril de 2026. Diputados de la 68 Legislatura de Chihuahua, reformaron el Código Penal para que no procedan excepciones legales a quien ayude a ocultar, destruir o alterar evidencia del delito, tratándose de feminicidio u homicidio. Esto luego de aprobar la iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA.
Al respecto la diputada Jael Argüelles Díaz, integrante de la Comisión de Feminicidios, explicó que del análisis integral de la iniciativa se desprende que la problemática central radica en la persistencia de esquemas de impunidad en los delitos de feminicidio y homicidio, particularmente cuando personas cercanas al agresor facilitan su evasión de la justicia mediante conductas de encubrimiento, amparándose en figuras jurídicas como las excusas absolutorias.
De la misma manera se aprobó la reserva presentada por la diputada Jael Argüelles Díaz, en el sentido de que el párrafo reformado diga: Artículo 317. … Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior no serán aplicables cuando el autor o partícipe sea responsable del delito de feminicidio u homicidio y el agente lo ayude a que se sustraiga de la acción de la justicia, u oculte, destruya, altere o inutilice vestigios, efectos o instrumentos del delito.
“En un contexto de violencia estructural contra las mujeres y altos índices de feminicidio, estas disposiciones pueden traducirse en obstáculos para la procuración de justicia, al impedir que se sancione a quienes, teniendo una relación cercana con la persona responsable, contribuyen a su ocultamiento”, señaló.
En ese sentido, se propone limitar la aplicación de dichas excusas absolutorias previstas en el artículo 317 del Código Penal del Estado de Chihuahua, estableciendo que no serán aplicables cuando el infractor ocultado sea responsable de los delitos de feminicidio u homicidio. Con ello, se busca cerrar espacios de impunidad, garantizar la sanción de conductas de encubrimiento y fortalecer el acceso a la justicia para las víctimas y sus familias.
Por otro lado, la iniciativa toma en cuenta que, en el Estado de Chihuahua, los datos expuestos en la iniciativa reflejan una situación alarmante, con altos índices de feminicidio y la activación de mecanismos extraordinarios como la Alerta de Violencia de Género en diversos municipios.
Este contexto, se obliga a las autoridades a adoptar medidas legislativas que no solo atiendan la sanción directa de las personas agresoras, sino también aquellas conductas que favorecen la evasión de la justicia, como lo es el encubrimiento por parte de terceros, especialmente cuando este se presenta en entornos de cercanía o relación familiar.
De esta manera la reforma antes aludida adiciona al artículo 317, un segundo párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 317. No comete el delito a que se refiere al artículo anterior, quien oculte al responsable de un hecho calificado por la ley como delito o impida que se averigüe, siempre que el sujeto tenga la calidad de defensor, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, por adopción, por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario o persona ligada con el imputado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
*Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior no serán aplicables cuando el autor o partícipe sea responsable del delito de feminicidio u homicidio y el agente, coadyuve a que se sustraiga de la acción de la justicia a través del ocultamiento, destrucción, alteración o inutilización de vestigios, efectos o instrumentos del delito.*





