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Aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de los 67 municipios

06 de diciembre de 2016. - Para el Ejercicio Fiscal 2017
- El impuesto predial del 2017, será calculado en base al que valor base utilizado para el año 2016

En la Sesión del Congreso del Estado, este día los integrantes de la LXV Legislatura, aprobaron mediante Decreto, las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción de los 67 municipios de la Entidad, para el Ejercicio Fiscal 2017.

Fue dentro del desarrollo de la Decimonovena Sesión Ordinaria, que los diputados locales aprobaron las tablas que habrán de servir a cada uno de los 67 ayuntamientos que conforman nuestra Entidad, para la determinación del valor catastral y el cálculo de las contribuciones en materia de propiedad inmobiliaria, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre del 2017.
Dado a esta anuencia, a partir del primero de enero del año 2017, los ayuntamientos habrán de actualizar su padrón catastral con base a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, autorizadas por el Poder Legislativo, sujetándose a las reglas establecidas en la Ley.
La autoridad catastral municipal deberá calcular el Impuesto Predial para el ejercicio del 2017, utilizando el mismo valor base que sirvió para el cálculo del citado Impuesto al 31 de diciembre de 2016.

Para la determinación de la base del Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, referida en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, durante el ejercicio fiscal 2017, se omitirá la aplicación de la fracción II del artículo 158 del referido ordenamiento jurídico.

Tratándose de predios que estén en el supuesto de la fracción II del artículo 28 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, se aplicarán los valores actualizados si dichos predios fueron revaluados por haber tenido cambios físicos o de urbanización que afecten su valor, entendiéndose por cambio físico, la alteración de las características físicas de un predio como: construcciones, reconstrucciones, remodelaciones, ampliaciones, demoliciones parciales o totales, o cualesquiera otra que afecte el valor del predio; y por cambio de urbanización, la modificación de las obras y demás servicios públicos municipales que afectan el valor del predio.
Durante el ejercicio fiscal 2017, no será aplicable lo dispuesto por el artículo 152 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

Cabe señalar que estos Decretos aprobados, entrarán en vigor el 1° de enero del año 2017.