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Aprueban las leyes de ingresos de los 67 municipios del Estado para el 2017

15 de diciembre de 2016. El Pleno legislativo aprobó por unanimidad, las leyes de ingresos que tendrán una vigencia del primero de enero, al treinta y uno de diciembre del año 2017, de los 67 ayuntamientos que conforman la Entidad.
Los ingresos aprobados para cada ayuntamiento, comprenden los diferentes rubros mediante los cuales se habrán de allegar recursos los citados Municipios, teniendo dos grandes divisiones: Ingresos Propios, y Participaciones, Aportaciones y, en su caso, Empréstitos, ajustándose a las disposiciones legales correspondientes.
El Decreto fue presentado al Pleno Legislativo por la diputada Adriana Fuentes Tellez, secretaria de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, encargada de analizar el contenido de cada proyecto.
Cabe señalar que se requiere de la aprobación de los ingresos por parte del Poder Legislativo, dado a que ningún ingreso podrá recaudarse por los municipios si no se encuentra previsto en su Ley de Ingresos o en alguna disposición especial aprobada por el Congreso del Estado, salvo los provenientes de aquellos créditos cuya retención o cobro les sean encomendados por el Estado o la Federación. Los ayuntamientos habrán de aprobar sus egresos, conforme a lo autorizado por el Poder Legislativo.

Reforma Congreso Ley de Ingresos de Ciudad Juárez, para el Ejercicio Fiscal 2016

- En relación a los comerciantes ambulantes, o con puestos fijos o semifijos
Los Diputados que integran la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, reformaron diversos artículos correspondientes a la Ley de Ingresos de Ciudad Juárez correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2016, en lo relativo al uso de la vía pública por comerciantes ambulantes, o con puestos fijos o semifijos.
Esta reforma se realizó dado a la solicitud del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, a fin de establecer un estímulo fiscal a los comercios ambulantes que cuenten con permiso, a efecto de reducir el monto del derecho anual a cero.
Los tipos de vendedores ambulantes que se contemplan son: (A) el que realiza la exhibición de sus productos en las manos, (B ) el que realiza la comercialización trasladando sus productos en vehículo y/o estructura, (C)trasladando y exhibiendo sus productos en un vehículo automotor.
El diputado Miguel Vallejo, vocal de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, mencionó que con esta reforma se apoyará a la economía de diversos estratos sociales de la región.
Cabe señalar que esta reforma está sustentada en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.