Noticias

Reforma Congreso del Estado Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua

10 de julio de 2017.
-Se reforman los artículos 29 y 31 referente a programas de alimentación para la población infantil de los Pueblos Indígenas

Con la finalidad de apoyar la nutrición de los integrantes de los Pueblos Originarios mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil, los Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura aprobaron el Dictamen para reformar la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua.
La Diputada Imelda Beltrán dio lectura al Dictamen que emana de la comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual indica que se debe dar prioridad a las disposiciones normativas encaminadas a establecer la obligatoriedad del Poder Ejecutivo Estatal para diseñar y operar programas de alimentación y nutrición para la población infantil perteneciente a los pueblos originarios, esto con la participación de las comunidades a las que pertenecen.
Comentó que para ello se tomaron en consideración diversos aspectos y se consideraron que en lugar de incorporar un artículo 30 Bis como se propone en la Iniciativa, la actual fracción XIII del artículo 29, se recorra en el orden y en su lugar se plasme la propuesta de la Iniciadora, por ser donde se señalan las obligaciones que corresponden al Poder Ejecutivo del Estado en materia de derechos indígenas.
Se consideró realizar lo mismo, pero en el artículo 31, para recorrer su orden la actual fracción VIII e incorporar en su lugar una disposición análoga a la supracitada, por ser este dispositivo en donde se señalan las atribuciones que corresponden a los ayuntamientos en materia de derechos de los pueblos originarios.
Se acordó también que en las Reglas de Operación de los Programas de Alimentación a que se refiere el Decreto, las autoridades estatales y municipales incorporarán las formas y procedimientos para que los pueblos y comunidades indígenas participen en el ejercicio y vigilancia de los mismos, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.
Y que para el diseño y operación de los Programas de Alimentación, para el ejercicio fiscal de 2018 y subsecuentes, se deberán haber cumplido con las disposiciones de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, a fin de garantizar el derecho al consentimiento de los pueblos originarios y que sean éstos quienes determinen la forma en que deberán llevarse a cabo dichos programas.