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Presenta diputada Liliana Ibarra exhorto para que el alcalde de Juárez aplique la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado

31 de octubre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

La suscrita, Liliana Araceli Ibarra Rivera, diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere el Artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los diversos numerales 169, 170, 171, 174 fracción I, 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua acudo ante esta Alta Asamblea, con el fin de presentar INICIATIVA CON CARÁCTER DE PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN, con el fin de EXHORTAR respetuosamente a las siguientes autoridades:

Ciudadano HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, Presidente Municipal de Juárez.

Licenciado ROBERTO RENTERIA MANQUEROS Secretario del Ayuntamiento de Juárez.

Lo anterior, para que -por su conducto y en el ámbito de sus respectivas obligaciones y atribuciones– se instruyan sobre el contenido y aplicación de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para que conforme a la misma, admitan a trámite, substancien el procedimiento administrativo y emitan la resolución debidamente fundada y motivada en los asuntos que sean procedentes, derivado de las reclamaciones que se realicen con motivo de las acciones y omisiones sufridas por los ciudadanos del Municipio de Juárez, a quienes se les cause un daño patrimonial con motivo de la actividad irregular de cualquier instancia de la administración municipal.

Exhortación que solicito se lleve a cabo al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Las reclamaciones que realice cualquier ciudadano con motivo de la responsabilidad derivada de la actividad irregular del Estado, entendidos los tres niveles de autoridad, no es una cuestión opcional, es un procedimiento debidamente normado en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 178 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en relación con los artículos 22, 23, 25, 26 y 27 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua. Tengo pleno conocimiento que nuestro Estado no cuenta con Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, solamente con una Sala Administrativa dentro del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a la cual solamente pueden acudir quienes viven en la Capital del Estado, y respecto al resto, quienes cuenten con recursos económicos para hacerlo, de no ser así, no tienen acceso a la justicia.
Porque además, La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, no cuenta, dentro de su procedimiento de reclamación con la figura internacional de la Mediación, ni siquiera de Conciliación, por tanto si se le reclama a cualquiera de los 66 Municipios restantes al de chihuahua, una acción derivada de su actuar irregular, ante su negativa de pago, necesariamente debe resolverlo la sala administrativa ubicada en esta ciudad, por tanto los 66 municipios resultan poco o no justiciables.
Debo mencionar que la de la voz con fecha 13 de febrero del presente año, formule iniciativa con carácter de decreto precisamente para que se aplique al procedimiento administrativo, la figura internacional de la mediación, aprovechando las instancias con las que ya cuenta el estado y los municipios en esa materia para aplicarlo puntualmente, máxime en los casos en donde la autoridad acepte dicha responsabilidad; iniciativa pendiente por dictaminarse por la Comisión de Justicia.
Como ejemplo puntual de esta situación, me voy a permitir citar los hechos ocurridos en Ciudad Juárez el día 27 de septiembre del año 2015, donde también tuvimos nuestro –Aeroshow- y en donde perdiera la vida LAURA MARCELA MINJARES VAZQUEZ a los 46 años de edad, tragedia que tuvo como origen precisamente la actividad administrativa irregular del Estado, y en específico del Municipio de Juárez, de su Ayuntamiento, del Presidente Municipal, del Secretario de Seguridad Publica y sobre todo del entonces Director de Protección Civil FERNANDO MOTTA ALLEN quien por un lado omite hacer cumplir la normatividad preestablecida por la ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, quien no dicto medida de seguridad alguna previo a la realización del evento, y por otra, haber emitido por parte de su misma dirección la anuencia para la realización del mismo, hecho irreparable para la familia TROITIÑO MINJARES, pero que debe ser resarcido atendiendo a la responsabilidad patrimonial del Municipio de Juárez, por hechos ocurridos en las Dunas de Samalayuca, en el evento conocido como “Sand Drags Dunas 2015” que no es más que arrancones de carros alterados en arena, realizados sin ninguna medida de seguridad, con conocimiento de todas las autoridades municipales, cabe mencionar en aquel momento fungía como Presidente Municipal Enrique Serrano Escobar, Secretario de Seguridad Pública César Omar Muñoz Morales y Director de Protección Civil el mencionado Fernando Motta Allen, este último quien fuera en forma inmediata retirado de su encargo a partir de lo ocurrido, y quien en su momento promoviera juicio de amparo indirecto por temor a ser detenido, y como no, si ya tenía en su conciencia y su ineptitud como funcionario, la vida de quien en vida respondiera al nombre de LAURA MARCELA MINJARES VAZQUEZ.
En el caso que nos ocupa, las autoridades de Protección Civil del Municipio tenían pleno conocimiento de que el evento se iba a realizar y que por su naturaleza y lugar a realizarse, era de alto riesgo, acudieron al evento más de tres mil personas, estaba presente la policía municipal, por tanto debieron coordinarse acciones con los demás organismos para difundir y evitar riesgos, no haberlo hecho, violentó el contenido íntegro de la Ley de Protección Civil para el Estado de Chihuahua, por tanto el Municipio de Juárez debe pagar por estos lamentables hechos, a los que ha sido por demás insensible el Ciudadano HECTOR ARMANDO CABADA ALVIDREZ quien en aquel momento difundió la noticia de estos hechos por el Canal 44, critico ampliamente el actuar de las autoridades, pero quien al momento de protestar el cargo de Presidente Municipal, poco o nada le importo el asunto.
Cabe resaltar, que tuvieron contacto conmigo los señores MANUEL TROITIÑO LOPEZ y ALEJANDRA TROITIÑO MINJARES esposo e hija de la víctima mortal, a quienes el Municipio de Juárez por conducto de la actual administración, al día de hoy ni siquiera han admitido a trámite su reclamación de pago a casi dos años de haberla realizado, y en donde mediante un simple acuerdo les hacen saber que no es posible que el Municipio de Juárez de entrada a reclamaciones de pago derivadas de responsabilidad patrimonial, porque no se encuentra regulada esa circunstancia dentro de los recursos que se pueden accionar conforme a lo establecido por el Código Municipal del Estado.
Esto nos hace concluir que los Municipios del Estado de Chihuahua no tienen conocimiento siquiera de la existencia de La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua, la cual está vigente desde el día cinco de enero del año dos mil trece, sin embargo la ignorancia sobre de la existencia de la ley no exime a nadie de su cumplimiento, pero en el caso de que dicha ignorancia devenga de la propia autoridad, pues vulnera gravemente la esfera jurídica de los justiciables, porque entonces debemos preguntarnos, en manos de quien o quienes estamos los Juarenses.
Para los que ignoran la existencia de este cuerpo normativo, tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado o de sus Municipios.
La responsabilidad patrimonial es objetiva y directa; la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en la misma Ley, y se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares quienes no tienen la obligación jurídica de soportarlo, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

Por lo anteriormente expuesto fundado someto a consideración de esta Representación Popular, INICIATIVA CON CARÁCTER DE PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE RESOLUCIÓN para el siguiente proyecto de:
ACUERDO:
ÚNICO: La Sexagésima Quinta Legislatura del Estado exhorta respetuosamente a los señores:

Ciudadano HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, Presidente Municipal de Juárez.

Licenciado ROBERTO RENTERIA MANQUEROS Secretario del Ayuntamiento de Juárez.

Lo anterior, para que -por su conducto y en el ámbito de sus respectivas obligaciones y atribuciones– se instruyan sobre el contenido y aplicación de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para que conforme a la misma, admitan a trámite, substancien el procedimiento administrativo y emitan la resolución debidamente fundada y motivada en los asuntos que sean procedentes, derivado de las reclamaciones que se realicen con motivo de las acciones y omisiones sufridas por los ciudadanos del Municipio de Juárez, a quienes se les cause un daño patrimonial con motivo de la actividad irregular de cualquier instancia de la administración municipal.

Económico: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría, a fin de que se remita copia del acuerdo a las autoridades competentes, para los efectos a que haya lugar.

Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a los treinta y un días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.


A t e n t a m e n t e:

DIP. LILIANA ARACELI IBARRA RIVERA.