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Propone diputado Miguel Vallejo establecer el contagio de enfermedades de transmisión sexual como agravante de los delitos de violación y abuso sexual

07 de noviembre de 2017.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-


El suscrito MIGUEL ALBERTO VALLEJO LOZANO, con la debida representación parlamentaria de Movimiento Ciudadano, en el carácter de Diputado a la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para El Estado de Chihuahua, comparezco ante esta Honorable Representación Popular para someter a su consideración la presente INICIATIVA con carácter de DECRETO, con el objeto de ADICIONAR una VIII fracción al Artículo 175° del Código Penal vigente para el Estado de Chihuahua, a efecto de establecer el contagio de enfermedades de transmisión sexual como un agravante de los delitos de violación o abuso sexual, contemplados en el cuerpo legal ya citado, se tenga o no conocimiento de que se portan las mismas, al tenor de la siguiente:




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las enfermedades de transmisión sexual son infecciones que se propagan por sexo oral, vaginal o anal. Las ETS pueden causar daños severos a los órganos reproductivos, causar infertilidad, enfermedades crónicas y otros problemas de salud graves, estas enfermedades según el IMSS son causadas por virus, bacterias, hongos y otros gérmenes microscópicos.
El estado de Chihuahua se encuentra como el segundo lugar nacional con mayor incidencia en delitos sexuales, al comenzar el año 2017 hasta el 31 de Julio según los datos oficiales del sistema nacional de seguridad pública se presentaron 564 denuncias de violación en nuestro Estado, 16 de estupro y 805 de otros delitos sexuales entre ellos abuso sexual, hostigamiento y acoso.
La mayoría de las víctimas son niñas y mujeres, contra las que se atenta su dignidad humana y libertad sexual así como su salud, las circunstancias en que se cometen estos eventos tienden a que las víctimas en ocasiones se conviertan en culpables o sospechosas para la sociedad, las autoridades y la sociedad Chihuahuense debe de trabajar para motivar a las víctimas a denunciar y eliminar los estereotipos que lo causan, para que de esta manera pueden recibir la ayuda necesaria para el control de estas enfermedades de transmisión sexual, ya que de no existir este control el contagio de estas enfermedades puede ser una cadena imparable, la mayoría de estas ETS no presentan síntomas y pasan desapercibidas existiendo la falsa idea de que no se es portador de la enfermedad.


En 2016 el total de denuncias por delitos sexuales en el país fue de 29,725 incrementando un 9.3% en comparación con el 2015, Chihuahua cuenta con 57 casos por cada 100,000mil habitantes y se tiene el conocimiento de que el 91% de los casos no son denunciados, de cada 100 casos en el país solo 6 son denunciados y solo dos llegan a ser vistas por un juez, lo que nos deja con un problema enorme ya que al no denunciar no se tiene un control sobre cuantas personas pudieron haber sido contagiadas por una ETS.
En 2013 hubo 9 mil 300 infecciones de VIH y al menos 100 fueron resultado de relaciones sexuales no consensuadas, según datos del centro nacional para la prevención y el control del VIH/SIDA CENSIDA.
Las víctimas de violación tienen más del 50% de probabilidades de contagiarse de una enfermedad de transmisión sexual que cualquier otra persona, ya que por el medio comisivo de estos delitos no existe protección alguna y mucho menos por parte de la víctima que no preveía el ataque.
Ser víctima de una ETS, es un cambio drástico por completo en el estilo de vida de las personas que lo sufren, donde existe un gran daño psicológico y físico, las victimas a pesar de recibir la atención necesaria por parte de las autoridades sufren para poder ingresar de nuevo a la sociedad y en estos casos duran años y quizá toda su vida en tratamiento para poder llevar una vida normal.
En el peor de los casos son los niños y adolescentes quienes sufren ataques sexuales y son contagiados por algún tipo de ETS sufriendo el resto de su vida las consecuencias de esta enfermedad sin poder disfrutar de una vida sexual plena en su vida adulta

El código penal de Chihuahua no se establece una agravante en caso de contagio de ETS dentro de una violación sexual, es por ello la necesidad de adicionar la multicitada fracción.
A continuación, plasmare en la presente, un cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta que se pretende realizar, a efecto de una mejor comprensión de la misma:
CODIGO PENAL VIGENTE REFORMA CODIGO PENAL

Artículo 175.
Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando
fueren cometidos:
I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II. Quebrantando la fe que expresa o tácitamente nace de cualquier relación que inspire
confianza y respeto;
III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión o posición que le
conceda cualquier tipo de autoridad laboral, académica o religiosa, utilizando los medios o
Circunstancia que su cargo o situación personal le proporcionen. Además de la pena de
prisión, el sentenciado será, en su caso, destituido del cargo o empleo o suspendido por el
término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;
IV. Ejerciendo sobre la víctima actos que revistan un carácter particularmente degradante o
vejatorio;
V. Encontrándose la víctima a bordo de un vehículo de servicio público;
VI. En despoblado o lugar solitario; o
VII. Por personas con quien la víctima tenga un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; con quien tenga o haya tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho.

Artículo 175.
Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando
fueren cometidos:
I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II. Quebrantando la fe que expresa o tácitamente nace de cualquier relación que inspire
confianza y respeto;
III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión o posición que le
conceda cualquier tipo de autoridad laboral, académica o religiosa, utilizando los medios o
Circunstancia que su cargo o situación personal le proporcionen. Además de la pena de
prisión, el sentenciado será, en su caso, destituido del cargo o empleo o suspendido por el
término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;
IV. Ejerciendo sobre la víctima actos que revistan un carácter particularmente degradante o
vejatorio;
V. Encontrándose la víctima a bordo de un vehículo de servicio público;
VI. En despoblado o lugar solitario; o
VII. Por personas con quien la víctima tenga un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; con quien tenga o haya tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho.
VIII.Por el sujeto activo que teniendo conocimiento o no de su padecimiento contagie a su víctima de una ETSo VIH/sida.


Aunado a todo lo anterior, quiero hacer mención a algunas cifras realmente alarmantes emitidas por la Organización Mundial de la Salud, y es que por día mas de un millón de personas contraen alguna infección de transimsión sexual (ITS), mas de 500 millones de personas portan el virus que provoca el herpés genital tipo 2, que mas de 290 millones de mujeres estan infectadas por el virus del papiloma humano.
Lo mas grave de todo lo ya mencionado, es que la mayoria de estas infecciones son asintomaticas, es decir, no presenta ningún tipo de sintomas el portador, o en caso de tener sintomas realmente son muy leves y no se pueden detectar en la mayoria de los casos.
Es por ello la importancia de dejar plasmaso en nuestro código penal, que aun sabiendo o no que se padece, debe de permanecer el agravante, pues contagiar a una persona puede ser mas grave de lo que imaginamos y si con una violación o abuso sexual cambiaremos su vida no imaginemos con un contagio de este tipo.


Por lo anteriormente expuesto someto a ustedes diputados y diputadas la presente iniciativa con carácter de:


DECRETO

ARTICULO ÚNICO. - Se adiciona la fracción VIII al artículo 175 del código penal para el Estado de Chihuahua, a fin de establecer el contagio de enfermedades de transmisión sexual como un agravante de los delitos de violación y abuso sexual, se tenga conocimiento o no del padecimiento de la misma, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 175.-Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuandofueren cometidos:
I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II. Quebrantando la fe que expresa o tácitamente nace de cualquier relación que inspireconfianza y respeto;
III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión o posición que leconceda cualquier tipo de autoridad laboral, académica o religiosa, utilizando los medios ocircunstancia que su cargo o situación personal le proporcionen. Además de la pena deprisión, el sentenciado será, en su caso, destituido del cargo o empleo o suspendido por eltérmino de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;
IV. Ejerciendo sobre la víctima actos que revistan un carácter particularmente degradante ovejatorio;
V. Encontrándose la víctima a bordo de un vehículo de servicio público;
VI. En despoblado o lugar solitario; o
VII. Por personas con quien la víctima tenga un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; con quien tenga o haya tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho.
VIII.Por el sujeto activo que teniendo conocimiento o no de su padecimiento contagie a su víctima de una ETS o VIH/sida.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto en los términos correspondientes.
Dado en laSala de Pleno del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.


Dip. Miguel Alberto Vallejo Lozano
Representante de Movimiento Ciudadano