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Solicita diputada Laura Marín que armas decomisadas sean destinadas a las corporaciones de seguridad estatales

07 de noviembre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA\r\nPRESENTE.-La suscrita diputada de la LXV Legislatura del Estado, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que nos confiere el arábigo 68 fracción I de la Constitución Particular del Estado, así como el diverso 167 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación Popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de decreto con el propósito de reformar el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el propósito de que las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que son decomisadas, también sean destinadas a las corporaciones de seguridad estatales que intervienen en su decomiso, la que se presenta al tenor de lo siguiente:\r\n\r\n\r\nEXPOSICIÓN DE MOTIVOS:\r\n\r\nNo nos es ajeno, que la delincuencia organizada utilice armas de fuego sofisticadas, inclusive más sofisticadas que las utilizadas por los cuerpos de seguridad de los tres órdenes de gobierno.\r\n\r\nHemos sabido que la delincuencia utiliza no solo utiliza rifles de asalto soviéticos, como lo es el AvtomatKalashnikov modelo 1947, mejor conocido como AK47, fusil que tiene una cadencia de tiro de 600 disparos por minuto, \r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\nsino que también utilizan armas calibre .50 con cadencia de tiro de 1200 disparos por minuto y con un alcance máximo de hasta 6 mil metros y que además son anti blindaje.\r\n\r\nEl arma más sofisticada con que compiten nuestras fuerzas policiales es el denominado HK, rifle de asalto alemán, con algunas similitudes con el AK47, sin embargo, a decir de los expertos, por algo el famoso cuerno de chivo es el favorito de la delincuencia organizada, es un arma que carga a base de gases lo que permite expulsar mucho más rápido el proyectil, además de tener la potencia de disparar inclusive en el lodo.\r\n\r\nEl punto medular que tenemos que analizar, es el problema que tenemos en la nación, la delincuencia organizada cuenta con armamento sofisticado mientras que nuestros policías no, inclusive en muchas partes del país ni siquiera cuentan con armas elementales para poder hacerles frente, esa es una realidad en la que nos debemos centrar.\r\n\r\nNo podemos exigir resultados a los valientes agentes si no les damos las herramientas necesarias para que puedan realizar su trabajo de una manera más digna y segura.\r\n\r\nPero también no podemos seguir gastando el erario público en armamento, existiendo un gran rezago en temas de educación y salud, entre otros rubros.\r\n\r\nComo se ha mencionado antes, el arma más sofisticada con que el Estado cuenta es el HK, la cual tiene un valor aproximado de 45 mil pesos. Por cada 100 de \r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\nestas armas, el estado erogará cuatro millones y medio aproximadamente, solamente de armamento, sin contar municiones, chalecos antibalas y demás herramientas necesarias.\r\n\r\nEl estado de fuerza de la Fiscalía General del Estado es de aproximadamente dos mil elementos, para dotarlos de este tipo de armas se tendrían que erogar únicamente en armamento cerca de 90 millones de pesos, reiterando solamente armamento, sin contar cartuchos, chalecos antibalas y demás accesorios.\r\n\r\nMuchos millones de pesos de inversión y también mucho el rezago, como se comentó anteriormente. Inversión en armamento que sin duda alguna ayuda al combate a la delincuencia, pero aun así en desventaja contra los enemigos de la paz.\r\n\r\nNo quisiera sonar negativa, pero siempre estos enemigos buscarán estar mejor armados que las fuerzas de seguridad, es parte de su negocio, por eso no escatiman en la inversión en armamento.\r\n\r\nSituación que nos sumerge en un círculo vicioso, si el estado invierte 90 millones ellos invertirán más, lo que obligará al estado a invertir aún más y así sucesivamente, creando como se dice coloquialmente “un barril sin fondo”, insisto, existiendo otras más necesidades urgentes en el país y particularmente en el Estado de Chihuahua, situación que no es ajena a otras Entidades Federativas.\r\n\r\nSegún datos aportados por la Secretaría de la Defensa Nacional, en lo que va del año 2017, en el país han logrado destruir 20 mil 389 armas.\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\nTan solo en el Estado de Chihuahua, el pasado julio se destruyeron 654 armas cortas, 432 armas largas. Si las armas largas se hubieran destinado al combate a la delincuencia en el estado, estaríamos hablando de un ahorro de 19 millones de pesos aproximadamente.\r\n\r\nAdemás del ahorro que esto representaría, se estaría poniendo en igual de condiciones a nuestros cuerpos policiacos con la delincuencia organizada, desde el punto del armamento.\r\n\r\nPorque este es el punto, que las armas decomisadas por motivo de la comisión de delitos, sean asignadas a los cuerpos policiacos.\r\n\r\nLas armas de fuego que son decomisadas por la comisión de algún delito, se agregan como evidencia a la Causa Penal, se mandan al laboratorio de balística forense para su examinación, ahí se identifica el arma, como su número de serie, fabricación, matricula, rasgos del cañón, estrías, señas de eyección, entre otras señas de identificación, las cuales se ingresan, aquí en el estado de Chihuahua y en otros estados de la República a un sistema denominado IBIS, el cual permite realizar cotejos balísticos para determinar la utilización de dichas armas en diversos hechos delictivos, inclusive en ocasiones las armas son utilizadas como evidencia material en los juicios orales, precisamente como técnica de litigación oral.\r\n\r\nUna vez concluida su utilización son puestas a disposición del Ministerio Público Federal y a su vez a la Secretaría de la Defensa Nacional para su destrucción.\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\nEl artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, reza: “Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.”\r\n\r\nEs decir, la ley faculta a la autoridad militar, a utilizar las armas de alto calibre. Lo que se propone no es nada extraño o fuera de lo común, simplemente se pretende compartir a las fuerzas de seguridad de los estados la utilización de estas armas decomisadas, al igual que al ejército, armada y fuerza aérea nacional.\r\n\r\nLa Secretaria de la Defensa Nacional cuenta con armería, lo que permitiría crearles una serie interna a estas armas para que sea la misma autoridad militar la que lleve el control de la entrega de estas armas, registro que permitirá el control de utilización del armamento.\r\n\r\nInclusive, es de destacarse que poco a poco países de Centro América empiezan a realizar esta práctica, por ejemplo Nicaragua que dota de este tipo de armas a su ejército y a su policía nacional.\r\n\r\nSi apostamos por esta iniciativa, estaríamos permitiendo un ahorro significativo a las Entidades Federativas, además de dotar de mejor armamento a nuestros valientes agentes.\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\nEs decir, es un ganar ganar, se gana en el ahorro al erario público y se gana en la modernización del armamento a costa de la delincuencia organizada que tanto gasto ocasiona combatirla.\r\n\r\nPor lo que con fundamento en lo que disponen los numerales 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 75, 76 y 77 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Representación Popular, el siguiente proyecto de decreto: \r\n\r\nDECRETO\r\n\r\nARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar al tenor del siguiente:\r\n\r\nArtículo 88.- Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. \r\n\r\nSe exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas institucionesy a las Entidades Federativas de la siguiente forma:\r\nI. Las decomisadas por las fuerzas policiales de las entidades federativas serán destinadas en una mitad a la entidad federativa en cuyo lugar se realizó el decomiso y en otra mitad al Ejército, Armada y Fuerza Aérea.\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\nLas de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social. \r\nTRANSITORIOS:\r\n\r\nP R I M E R O: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.\r\n\r\nS E G U N D O: El Ejecutivo Federal cuenta con 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para modificar los reglamentos que contravengan la presente disposición.\r\n\r\nDIPUTADA LAURA MONICA MARÍN FRANCO\r\nCiudad Chihuahua, Chihuahua a 07 de noviembre de 2017\r\n\r\n'