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Propone Miguel La Torre se modifiquen las reglas de operación del programa de pensión federal 65 y más

07 de noviembre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-


El suscrito, Miguel Francisco La Torre Sáenz, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Quinta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 169 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma Entidad, acudo ante este Alto Cuerpo Colegiado, para someter a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de Acuerdo, a fin de exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, para que se modifiquen las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, también conocido como Programa 65 y más, específicamente en lo relativo al criterio de elegibilidad consistente en la cantidad máxima de la pensión que, por otros supuestos, reciben las personas beneficiarias. Lo anterior con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fenómeno del envejecimiento poblacional cobra cada vez mayor relevancia a nivel nacional e internacional.

De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población, por sus siglas CONAPO, en México la esperanza de vida va en aumento, actualmente es de 75 años y en 2017 se estima que hay 8.7 millones de personas mayores de 65 años y más, de los cuales se encuentran distribuidos en 4 millones de hombres y 4.7 millones de mujeres. Para el 2025 se considera un aumento del 30 por ciento, por lo que se alcanzarán los 11.7 millones y, de continuar esta tendencia, en el 2050 la proporción será de 79 personas adultas mayores por cada 100 menores de 15 años, y la esperanza de vida será aproximadamente de 81 y 77 años, para las mujeres y hombres respectivamente.

Es indiscutible que las personas adultas mayores, estadísticamente, conforman un enorme grupo poblacional que, como otros considerados también como vulnerables, deben recibir la mayor y mejor atención así como el apoyo absoluto del Estado, entendido en su sentido más amplio.

Si bien es cierto que en varias culturas de la antigüedad se consideraba a las ancianas y ancianos como personas sabias que con su experiencia desempeñaban un papel fundamental en la comunidad, resulta innegable que en la actualidad en razón del paradigma que pretende enarbolar a la juventud como única fuerza y motor de la sociedad se ha rezagado a este grupo de la población.

Por lo tanto, una ardua tarea, desde el punto de vista cultural, será desterrar ese tipo de ideas discriminatorias que segregan a las personas adultas mayores, quienes en esa etapa de su vida deben recibir el máximo apoyo de sus familias, del Gobierno y de toda la sociedad en general.

Sin embargo, debe reconocerse que el Estado, en todos sus niveles y a través de los poderes que lo integran, ha realizado desde hace algunas décadas enormes esfuerzos para tutelar y garantizar los derechos de este grupo poblacional por medio de la expedición de legislación específica y la implementación de políticas públicas tendientes a protegerles.

Un ejemplo de lo anterior se encuentra en el Programa Pensión para Adultos Mayores, también conocido como Programa 65 y más.
Dicho programa atiende a la población de 65 años en adelante, tiene cobertura nacional y por medio de él las y los beneficiarios reciben apoyos económicos con entregas de 1,160 pesos cada dos meses, lo cual representa la cantidad de 580 pesos mensuales. También se cuenta con grupos de crecimiento, jornadas informativas sobre temas de salud, se brinda orientación para acceder a servicios y apoyos de instituciones como el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores además de que se ofrecen actividades productivas y ocupacionales.

Según información del portal electrónico oficial de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, los criterios de elegibilidad para acceder al Programa a que se ha venido haciendo referencia son:
• Tener 65 años de edad en adelante.
• No recibir ingresos superiores a 1,092 pesos mensuales por concepto de pago de pensión por:
 Cesantía en edad avanzada o vejez del IMSS.
 Jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o vejez del ISSSTE.
 Esquemas similares en que se dé una pensión por años de servicio o edad por parte de las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.

Así pues, queda en evidencia que uno de los criterios de elegibilidad para acceder al multicitado Programa, aparte de la edad, es el consistente en no recibir ingresos superiores a 1,092 pesos mensuales por concepto de pago de alguna pensión. Lo cual, nos lleva a concluir que un gran número de personas que reciben pensiones modestas, pero mayores a esa cifra, quedan excluidas del beneficio que representa tener un ingreso extra por medio de este tipo de apoyos.

Es una realidad, que no pasa inadvertida, el problema que se genera para las personas que reciben pensiones que exceden por poco a la cifra establecida como máxima, es decir 1,092 pesos, pero aun así siguen siendo ingresos que no alcanzan a cubrir totalmente sus necesidades básicas y por lo tanto el contar con un apoyo, como el que ofrece el Programa 65 y más, les representa un sólido soporte para su economía.

Inclusive se puede afirmar que la recepción de una pensión derivada de este tipo de programas sociales constituye, para un gran número de personas, el cubrir requerimientos tan básicos como alimentación, vivienda y medicinas. Po lo que, el privar a un amplio segmento de la población de este beneficio, por el solo hecho de ganar un poco más del límite máximo, puede tener una serie de consecuencias negativas sobre su salud y calidad de vida.

Por lo que, se propone exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, por ser ésta la instancia ejecutora y normativa del Programa, para que se modifiquen sus Reglas de Operación, específicamente en lo relativo al criterio de elegibilidad consistente en la cantidad máxima de la pensión que, por otros supuestos, reciben las personas beneficiarias. Al efecto, se estima pertinente se duplique su monto actual, lo cual da un total de 2, 184 pesos, cantidad que se juzga adecuada para establecerse como límite.

No obstante, se hace especial énfasis en que aun y con la pretendida duplicidad de la cantidad antes mencionada, las pensiones que alcanzan como límite máximo este monto son por demás modestas y no alcanzan, en un gran número de casos, a cubrir cabalmente las necesidades de quienes las reciben, por lo que un apoyo social como el del Programa marca una diferencia tangible entre poder subsistir o no.

Aunado a lo anterior, nunca se debe perder de vista que la legislación y las políticas públicas que instrumente el Gobierno, de cualquier Entidad o País, deben ser eficientes no solo para permitir la simple satisfacción de las necesidades básicas de las personas, si no que, en todo caso, tienen que garantizar una vida digna para todas y todos.

En mérito de lo antes señalado, me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto con carácter de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua exhorta, atenta y respetuosamente, al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, para que se modifiquen las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, también conocido como Programa 65 y más, específicamente en lo relativo al criterio de elegibilidad consistente en la cantidad máxima de la pensión que, por otros supuestos, reciben las personas beneficiarias, de forma que se establezca como límite el monto de 2, 184 pesos.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos a que haya lugar.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.


ATENTAMENTE


DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ.