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Pide diputada Crystal Tovar se publique el Decreto que contiene la Ley del Registro Civil de Chihuahua

09 de noviembre de 2017. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-

C. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de DECRETO con el fin de solicitar la publicación del Decreto 1304/13 II P.O.,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 27 de junio del año 2013 fue aprobado por esta honorable asamblea durante la Sexagésima Tercera Legislatura el Decreto 1304/13 II P.O., que contenía la Ley del Registro Civil para el Estado de Chihuahua y reformaba los artículos del 35 al 45; y se derogaban del Capítulo I, los artículos del 46 al 53; así como los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, incluyendo sus artículos del 54 al 133, todos del Código Civil del Estado de Chihuahua,

Una vez aprobada fue enviada para su publicación al Periódico Oficial del Estado, en espera de recibir, como en el caso de muchos otros dictámenes, las observaciones del Poder Ejecutivo, que considerara pertinentes.

Y al igual que muchas leyes aprobadas por esta honorable asamblea pasó el periodo determinado por la constitución y nunca se publicaron.Al respecto debo señalar nuevamente, en referencia a otro tema que ya había presentado, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Chihuahua marca, en su artículo 74 que: “Si se hubiese vencido el plazo que el Gobernador tiene para formular observaciones, el decreto o ley de que se trate será considerado promulgado, y por aprobación del Pleno Legislativo se podrá ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, si el Ejecutivo no lo hace dentro de los diez días siguientes a dicho vencimiento”.

En su momento por iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se aprobó el Acuerdo 341/2015 II P.O., para solicitar amablemente la publicación de dichas leyes que se encontraban, contra derecho, guardadas en el escritorio en espera de que diera cumplimiento a lo mandatado por la Ley.

En este sentido en la presente iniciativa solicitamos a esta asamblea para que solicite directamente su publicación en el Periódico Oficial del Estado, toda vez que en dicho documento se establece la organización interna del propio registro civil.

Aquí quisiera recalcar los argumentos dados por la Comisión Dictaminadora sobre dicha Ley:

“Los iniciadores exponen la inquietud de que esta Legislatura expida un ordenamiento legal que regule el funcionamiento y organización del Registro Civil del Estado de Chihuahua, lo anterior se desprende de la necesidad de reformar y modernizar las disposiciones que actualmente rigen a esta institución.

…Esta Comisión de Dictamen Legislativo, al entrar al análisis de las iniciativas anteriormente descritas coincide con el espíritu de los iniciadores, ya que consideramos que es de suma importancia, desprender del Código Civil lo relativo al Registro Civil para dar paso así a lacreación de una nueva ley que regule a dicha institución, ya que resulta fundamental para la existencia del Estado Moderno de Derecho.”

Sin embargo, en el paso del tiempo está propuesta de modernización, está en riesgo de ser moderna. Es por lo que proponemos a este cuerpo colegiado solicite su publicación inmediata en el periódico oficial.

A la par, y haciendo un estudio de las cuestiones que se han quedado desactualizadas en el proceso legislativo, proponemos que se haga una modificación que va de la mano de otros temas que se han presentado en diversas iniciativas presentadas en la presente legislatura.

En este sentido se solicita derogar el segundo párrafo del artículo 75, para eliminar las sanciones hacia el registro extemporáneo, que fomentan más que nada el subregistro.

Por otro lado, se modifica el artículo 85 para eliminar los requisitos de los matrimonios de personas menores de edad, así como afirmar el derecho a la identidad de los hijos de personas adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.-Se instruye al Director del Periódico Oficial del Estado para que publique el Decreto 1304/13 II P.O., aprobado el 27 de junio de 2013, y deróguese el artículo 75 y refórmese el artículo 84 del Artículo Primero del Decreto mencionado, que contiene la Ley del Registro Civil para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 75. …

DEROGADO. Las personas que tienen el deber de registrar el nacimiento y lo realicen fuera del término fijado, serán sancionadas por el Oficial con multa de una a diez veces el salario mínimo vigente en la zona económica del lugar del nacimiento, atendiendo a las circunstancias de cada caso.







ARTÍCULO 84. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se le negará a una persona el registro o el reconocimiento de su propia paternidad.



T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO ÚNICO- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el recinto oficial del Poder Legislativo, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.


ATENTAMENTE,



DIP. CRYSTAL TOVAR ARAGÓN