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Insta la diputada Liliana Ibarra, implementar programas, mecanismos y protocolos de seguridad dentro de las leyes los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

05 de diciembre de 2017. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

La suscrita, Liliana Araceli Ibarra Rivera Diputada a la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere los Artículos 57, 58, 64 fracciones I y II y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como el numeral 167 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto, con el fin de:

Reformar el Artículo 123 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, y adicionar la fracción X del ordenamiento.

Reformar el Artículo 30 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adicionar las fracciones XVI y XVII.

Lo anterior en base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Partido Acción Nacional, cumpliendo con su compromiso de buscar el bienestar y mejorar el nivel de vida de todos los Ciudadanos del Estado de Chihuahua, y especialmente aquellos que por alguna razón se encuentran en una situación de vulnerabilidad, redobla esfuerzos al respecto, y aunque sabemos que existen muchas metas por alcanzar, seguimos trabajado por la igualdad de condiciones, buscando la justicia para todos y concretando acciones tendientes a erradicar la violencia contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres en todas sus manifestaciones, con un marco normativo vigente y positivo, es decir que verdaderamente se aplique.

Actualmente el artículo 123 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en su parte conducente, está redactado de la siguiente forma:

Artículo 123.- Corresponden a las autoridades estatales y municipales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

X.- Coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente.

El punto toral de la reforma a este precepto es implementar y adminicular a esta ley con carácter de obligatorios, programas, mecanismos y protocolos que activen la búsqueda inmediata de las y los menores desaparecidos, que agilicen y permitan su localización; dentro de los cuales se encuentran el Protocolo Alba y la Alerta Amber, así como cualquier otro que tenga por objeto activar la búsqueda inmediata de niñas, niños y adolescentes, quienes tienen el derecho absoluto de disponer de la libertad de crecer en un ambiente de salud, paz, dignidad y sobre todo un lugar libre de violencia, recordemos que todos, sin excepción alguna, tienen los mismos derechos, y que un número importante de ellos viven en situación de vulnerabilidad y de violación a sus derechos humanos, por ello requieren protección de las autoridades gubernamentales en los tres órdenes de gobierno, así como de la participación de sociedad en general. La desprotección tiene raíces en la pobreza, la desigualdad y la ausencia de un sistema de protección integral, así como en la cultura de violencia y la discriminación que, aunque se ha reducido en comparación con el pasado, aun se presentan muchos casos.

Debemos contribuir al pleno cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y los adolescentes del país, visualizando las desigualdades que les afectan, apoyando en la generación de datos actualizados, articulando e impulsando esfuerzos de los tres niveles de autoridad, la sociedad civil, el sector privado, y promoviendo el diseño e implantación de políticas públicas y presupuestos adecuados, aunados a legislaciones que refuercen y actualicen el marco legal para lograr la eficiente protección de esos derechos.

El secuestro de menores, representa para ellos y su familia, violencia física psicológica, maltratos y en casos extremos la muerte, esta conducta en nuestro país se considera uno de los delitos de mayor impacto en la sociedad, deja secuelas emocionales y psicológicas que difícilmente pueden borrarse, lo cual representa una amenaza latente en la estabilidad de la población, la afectación que sufren de manera específica los menores, tiene como consecuencia la alteración total y permanente de su entorno, sin dejar de considerar el daño irreparable que se produce en el núcleo familiar.

Datos según el Registro Nacional de Personas Extraviadas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los últimos nueve años desaparecieron 25 mil 358 niñas, niños y adolescentes con cifras en creciente aumento.

La Red de Madres Buscando a sus Hijos Desaparecidos en México reporta 27 mil 605 casos de 2006 a 2016, y define que “el perfil de los niños robados, que son ideales para el tráfico de órganos, son de edades que oscilan entre los 7 y 10 años, desde los bebés y hasta los cinco años son sustraídos generalmente para venderlos a parejas que no pueden tener hijos”.

En tanto, la Fundación Nacional de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos en México reportó, hasta el año 2016, 45 mil niños desaparecidos, y una lista oficial de 3 mil averiguaciones previas por menores robados durante el último año y medio, que son sustraídos para explotación sexual, venta y tráfico de órganos.

De las más de 30 mil personas desaparecidas en el país, 5 mil 452 (18 por ciento) son niños, niñas y adolescentes, pese a lo cual los tres niveles de gobierno carecen de una política diseñada para asistir a ese sector y garantizar la verdad, justicia y reparación a que tienen derecho ante esta grave violación.

Las cifras anteriores reflejan la necesidad de activar mecanismos de seguridad como la "Alerta Amber" y el "Protocolo Alba" que permiten disminuir la incidencia delictiva del secuestro, o desaparición de menores de edad, y mujeres, y es fundamental la coordinación de esfuerzos entre las autoridades, la sociedad y los medios de comunicación para combatir cualquier delito perpetrado o bien alguna desaparición, lo que de cualquier forma afectan gravemente a las familias como victimas indirectas y desde luego a nuestra sociedad.

Es importante hacer notar que existen disposiciones de carácter internacional de las que México es parte como la Convención de los Derechos del Niño, así como la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de la Haya, las cuales señalan que los Estados parte deberán actuar con diligencia en la denuncia de desaparición de menores; Sin embargo, la actuación de las autoridades es contraria a lo dispuesto en las citadas convenciones, al no contar con mecanismos o no tener una correcta implementación para contar con la reacción inmediata para prevenir la consumación de los delitos.

Por ello es necesario restablecer los mecanismos que permitan participar a la ciudadanía de manera proactiva, adoptando medidas que permitan eficientar los protocolos y mecanismos establecidos, con los que se puede complementar y reforzar el trabajo de las autoridades para salvaguardar la integridad de la ciudadanía, asegurando el combate para este tipo de delitos y así localizar a las víctimas en el menor tiempo posible.

La alerta Amber, aun que no es un protocolo, es un programa que establece una herramienta eficaz de difusión, que ayuda a la pronta localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave por motivo de no localización o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún delito ocurrido en el territorio nacional, mecanismo se torna absolutamente necesario y que debe impactar en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes del Estado de Chihuahua, para forzar su obligatoriedad.

Por su parte el Protocolo Alba, debe contemplar la coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de autoridad comprometidos en la promoción y ejecución de actividades conducentes para la localización de menores, adolescentes y mujeres con reporte de extravío, mecanismo que debe aplicarse con eficacia y prontitud, para coordinar los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno comprometidos en la promoción y ejecución de actividades conducentes en su localización en cualquier parte de la República, con su Grupo Técnico de Colaboración, el cual debe desplegar acciones que continúen operando hasta la localización del menor que cuente con reporte de desaparición.

Por su parte el artículo 30 de la Ley Estatal de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro del capítulo relativo a la distribución de competencias, determina las atribuciones que corresponde a la Fiscalía General del Estado y a las demás dependencias para cumplir con los objetivos de la ley, y precisamente en este contexto en donde pretendo impactar este cuerpo normativo, para que los tres niveles de autoridad trabajen coordinadamente en la implementación de programas, mecanismos y protocolos de seguridad que coadyuven en su erradicación.

Es importante destacar la persistente violencia contra las mujeres, que exige un marco legal fortalecido, con diseño de políticas públicas integrales y eficaces porque debemos aceptar la existencia de hechos, actitudes, intereses, opacidad gubernamental, que permiten sostener que en el país la violencia que se ejerce contra las mujeres sigue siendo generalizada y que no se ha conseguido disminuirla de manera estructural.

Para enfrentar el problema de la violencia La Organización de las Naciones Unidas recomienda robustecer las instituciones, dar continuidad a las políticas Publicas que combatan la violencia y empoderen a la mujer y asignar mayores recursos para ponerlos en marcha, también exige cambiar "patrones culturales patriarcales" que, basados en tradiciones y creencias religiosas, "están fundados en las relaciones de desigualdad e inequidad entre hombres y mujeres".


Se estima que el 35 por ciento de las mujeres de todo el mundo han sufrido violencia física y/o sexual por parte de su compañero sentimental o violencia sexual por parte de una persona distinta a su compañero sentimental en algún momento de su vida. Sin embargo, algunos estudios nacionales demuestran que hasta el 70 por ciento de las mujeres han experimentado violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental durante su vida.


El enfoque que plantea la presente iniciativa, es para prever que las autoridades estatales, en coordinación con las municipales y federales, implementen los protocolos de seguridad que permitan la prevención de delitos, y protejan a las niñas, niños, adolescentes y mujeres, tendiendo como premisa el fortalecimiento de la participación social en coordinación con las autoridades, para reducir los espacios de oportunidad de acción para la delincuencia, mediante la colaboración y coordinación de esfuerzos para combatirla, el principal propósito es dotar a los ciudadanos de mecanismos eficaces para reducir la vulnerabilidad de los menores de edad, y mujeres contra el riesgo especifico de ser víctimas, mediante protocolos como los mencionados en caso de desaparición de menores adolescentes y mujeres, además de eficientar los ya existentes, para que de esta manera mediante la unión de esfuerzos entre la sociedad y las autoridades hacer previsible la existencia de este terrible fenómeno.


Con la implementación de mecanismos adecuados se logrará la cultura de prevención del delito entre la ciudadanía, pudiendo así disminuir el secuestro, la desaparición, y la violencia generada hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres por cualquier causa.


Por lo antes expuesto, fundado y motivado es que me permito poner a la consideración de este H. Cuerpo Colegiado el siguiente proyecto con el carácter de:





DECRETO:

PRIMERO.- Se reforma el artículo 123 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua y se adiciona su Fracción X, para quedar redactado de la siguiente forma:

Artículo 123. Le corresponde a las autoridades estatales y municipales de manera concurrente, las siguientes atribuciones:

Fracción X.- Implementar en forma coordinada con la Federación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a la legislación aplicable; programas, mecanismos y protocolos de seguridad; como los denominados Protocolo Alba y Alerta Amber, y cualquier otro que tenga por objeto la búsqueda inmediata de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente, incluyendo la participación inmediata de la sociedad y de los medios masivos de comunicación.

SEGUNDO.- Se reforma el artículo 30 de La ley Estatal del Derecho a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se adicionan las fracciones XVI y XVII para quedar redactado de la siguiente manera:

Articulo 30. Le corresponde a la Fiscalía General del Estado.-

Fracción XVI.- Implementar en forma coordinada con la Federación y con los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones; programas, mecanismos y protocolos de seguridad; como los denominados Protocolo Alba y Alerta Amber, y cualquier otro que tenga por objeto la búsqueda inmediata de niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas, sustraídas, trasladadas o retenidas ilícitamente, incluyendo la participación inmediata de la sociedad y de los medios masivos de comunicación.

Fracción XVII.- Las demás previstas para el cumplimiento de la Ley.


TRANSITORIOS:


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


DADO en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.




Atentamente:



DIP. LILIANA ARACELI IBARRA RIVERA.