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Reforman legisladores la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua

06 de febrero de 2018. DCOSPDU/10/2017


H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

La Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 57 y 64, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica, así como los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen elaborado con base a los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 18 de diciembre del año 2017, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Licenciado Julio César Jiménez Castro, presentó iniciativa con carácter de decreto por medio del cual propone reformar diversas disposiciones del Decreto No. LXV/EXLEY/0462/2017 I P.O., por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

II.- Con fecha 12 de enero del año 2018, la Diputada Carmen Rocío González Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con carácter de decreto, mediante la cual propone reformar diversas disposiciones del Decreto No. LXV/EXLEY/0462/2017 I P.O., por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

III.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los días 21 de diciembre de 2017 y 12 de enero de 2018, respectivamente, tuvo a bien turnar a las quienes integramos la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano las Iniciativas referidas, a efecto de proceder a su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

IV.- Las iniciativas citadas se sustentan esencialmente en los siguientes argumentos, los cuales son copia textual de su parte expositiva:

a) En lo que toca a la primer Iniciativa señalada en este apartado:

“…con un afán coadyuvante para el debido ejercicio de los recursos públicos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 126, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y cuarto transitorio del decreto No. LXV/EXLEY/0462/2017 I P.O. de 30 de noviembre del año en curso, por el cual se aprobó la referida Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en representación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, como órgano encargado de la administración de dicho Ente, me permito proponer diversas adecuaciones o reformas a dicha Ley.

Lo anterior, obedece principalmente a la necesidad de distinguir y respetar la autonomía del Poder Judicial de los demás Poderes del Estado, por lo tanto, es necesario hacer la distinción de ciertas facultades otorgadas a las Secretarías del Poder Ejecutivo, a fin de reconocer que las mismas las tienen los órganos internos del Poder Judicial, cada una dentro del ámbito de su competencia.

De igual forma, se proponen algunas modificaciones tendientes a aclarar los actos o procesos en los que participan cada uno de los actores señalados en la Ley, así como aclaraciones generales.”.

b) Respecto a la segunda propuesta referida:

“La Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano en una mesa técnica se trabajo la creación de una Nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua. Fueron constantes revisiones a detalle de los más de 130 artículos que componen dicha Ley.

Todo esto con la premisa de brindar a los entes públicos una herramienta a los entes públicos para que puedan cumplir correctamente con el interés superior en materia de compras gubernamentales, se mejoren las buenas prácticas y se erradiquen aquellas que por mucho tiempo permitieron prácticas que perjudican este interés, y son contrarias a la transparencia y legalidad.

Después de este extenso trabajo se reviso a detalle dudas y observaciones que pudieran dejar espacio a la discrecionalidad y otras con el fin de dar mayor firmeza y claridad a lo estipulado en la nueva Ley. Al finalizar con todo este proceso, el 30 de Noviembre de 2017, presenté Dictamen con carácter de Decreto ante el pleno del H. Congreso del Estado, y siendo aprobado por unanimidad, mismo que se remitió al Ejecutivo para su publicación.

Sin embargo durante este periodo, diversos entes públicos enviaron a la suscrita, nuevas observaciones, las cuales consideramos abonan al proyecto de Ley, por lo que en aras de propiciar y robustecer el mismo, atendemos dichas observaciones a través de esta iniciativa.”.

Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de las Iniciativas en comento, quienes integramos la Comisión citada en el proemio del presente Dictamen, formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo, no encontramos impedimento alguno para conocer de los asuntos referidos.

II.- Como ha quedado asentado en el apartado de antecedentes, las iniciativas descritas tienen como objeto la modificación de diversas disposiciones del Decreto por medio del se expidió la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, misma que sustituye y abroga a la anterior legislación en la materia, vigente desde 1997.

Tal y como lo mencionan los iniciadores en su parte expositiva, este instrumento jurídico tuvo su origen en un minucioso análisis de diversas iniciativas, realizado a lo largo del año 2017 por una Mesa Técnica conformada para tal efecto por acuerdo de esta Comisión. Dicho esfuerzo conjunto y sistemático en favor de un gobierno abierto, honesto y transparente, se vio materializado con la aprobación unánime del dictamen respectivo por parte de esta Soberanía el día 30 de noviembre del año que nos precede.

Una vez agotada esta etapa del proceso legislativo, con dicho documento se produjo el Decreto No. LXV/EXLEY/0462/2017 I P.O., mismo que fue enviado al Poder Ejecutivo para su publicación el día 8 de diciembre del mismo año.

Cabe señalar que una de las intenciones de la nueva Ley es regular de manera uniforme a todos los entes que ejercen recursos públicos; bajo ese contexto es que con fechas posteriores a la aprobación y envío a publicación de la citada Ley, este órgano dictaminador tuvo conocimiento de algunas inquietudes manifestadas por diversas instancias del Poder Ejecutivo, así como del Poder Judicial del Estado, las cuales, dentro de un marco de coordinación y colaboración entre los tres Poderes, hoy se ven reflejadas en las propuestas que aquí se analizan de forma conjunta.

III.- Una vez estudiadas cada una de las porciones normativas que se pretenden impactar en el citado Decreto, se advierte que estas abonan positivamente a la intención fundamental de la Ley, ya que pretenden -en su mayoría-, brindar claridad y certeza jurídica a las partes intervinientes y actos de la materia; en ese tenor es importante mencionar lo siguiente:

1. En los artículos 3, 5, 6, 12, 29, 31, 39, 47, 49, 51, 54, 67, 73, 78, 83, 84 86, 94, 101, 113, 114, 117, 124, 125, 126, 137 y 138, además de aclarar válidamente algunos aspectos generales, se hace una distinción entre las diversas instituciones involucradas, a fin de respetar la autonomía de los entes públicos en razón de su pluralidad.

Tal es el caso de la substanciación de las inconformidades, las cuales las encontramos encaminadas directamente hacia la Secretaría de la Función Pública, por lo que se hace necesaria la inclusión de los órganos internos de control correspondientes.

2. Por lo que toca a los artículos 108, 122, 123, 127 y 136, se contempla de forma más clara y específica que aquellas resoluciones capaces de ser impugnadas, lo sean mediante el recurso administrativo de revisión previsto en el Código Administrativo del Estado, o en su caso, a través del procedimiento contencioso respectivo ante el Tribunal en materia administrativa competente, brindando con ello mayor seguridad jurídica.

3. Para el caso del Capítulo III del Título Décimo de la Ley, se modifican diversos artículos para incluir, en lugar del arbitraje (regulado por el Código de Comercio), aquellos mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo estipulado por la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua.

4. Merece una mención especial la modificación al artículo 75, del cual se desprende, después de hacer un ejercicio práctico entre los entes públicos con presupuestos pequeños, que la redacción será poco operativa en el ejercicio del gasto, por lo que en lugar de que el tope del 20% contemplado para las excepciones por monto sea por “cuenta presupuestal”, se modifica para que lo sea por el total del presupuesto destinado para adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios.

IV.- Nos encontramos convencidos de que la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios coadyuvará con la transparencia de las contrataciones que llevan a cabo las instituciones gubernamentales, propiciando así que sus actos se apeguen a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Creemos que cualquier disposición jurídica puede ser perfectible, por lo que esta norma recientemente expedida no es la excepción, de ahí que toda propuesta que coadyuve con su eficaz desarrollo será analizada bajo la misma visión con la que fue originalmente decretada. Dicho lo anterior, quienes integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo, coincidimos con los argumentos vertidos por los iniciadores, por tal razón es que consideramos como procedentes las modificaciones aspiradas.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracciones XI y XXIII; 5, último párrafo; 6, segundo párrafo; 12, fracciones II y IV; 27, 29, fracciones VII y XII; 30, segundo párrafo; 31, primer párrafo; 34, fracción I; 35, fracción III, inciso b); 36, segundo párrafo; 39, último párrafo; 47, primer párrafo; 49, primer párrafo y fracción III, inciso d) del segundo párrafo; 51, fracción I; 54 primer párrafo; 67, primer párrafo; 73, fracción XII; 75, primer párrafo; 84, cuarto párrafo; 86, fracciones II y VIII; 94, párrafos primero y tercero; 101, fracción II; 113, primer párrafo; 114, primer párrafo; 117, fracción II; 122, tercer párrafo; 123, quinto y sexto párrafo; 124, párrafos primero y segundo; 125, párrafos primero y segundo; 126, 127, primer párrafo; 128, 129, 130, primer párrafo; 131, 132, primer párrafo; 133, párrafos primero y segundo; 134, 135, primer párrafo; 136, 137 y 138; el Artículo Primero Transitorio, así como la denominación del Capítulo III del Título Décimo; se ADICIONAN los artículos 49, con un quinto párrafo; 78, con un quinto párrafo; 108, fracción III, con un segundo párrafo; 117, fracción II, con un segundo párrafo, así como un Artículo Décimo Transitorio, y se DEROGAN los artículos 30, fracción IV; 83, fracción III, último párrafo; 130, segundo párrafo; 131, segundo párrafo; 133, tercer párrafo; 135, párrafos segundo y tercero; 138 y 139, todos del Decreto No. LXV/EXLEY/0462/2017 I P.O., por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Articulo 3. …

I. a X. …

XI. Contrato abierto.- Acuerdo de voluntades para contratar bienes o servicios cuando no sea posible precisar su alcance, estableciéndose la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, arrendamiento o servicio, o bien, tratándose exclusivamente de servicios, el plazo mínimo y máximo para su prestación.

Se deberá indicar al menos uno de los supuestos descritos anteriormente en la convocatoria y bases de la licitación.

XII. a XXI. …

XXIII. Cuenta Presupuestal.- Clasificación en el Presupuesto de Egresos descrita como las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos.

XXIV. a XXXII. …

Artículo 5. …

I a VI. …

Los actos y contratos descritos en las fracciones que preceden, deberán llevarse a cabo en apego a lo establecido en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previéndose por los sujetos de la Ley las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, calidad, oportunidad y demás circunstancias que contribuyan a preservar la Hacienda Pública Estatal y Municipal.

Artículo 6. …

Los demás entes públicos, a través de sus órganos internos, emitirán y publicarán, de conformidad con este ordenamiento y las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las políticas, criterios y lineamientos en la materia, dentro de su ámbito de competencia.





Artículo 12. …

I. …

II. Remitir a la Secretaría, o a sus órganos internos, según corresponda, un programa anual de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que se deberán realizar.

III. …

IV. Observar y aplicar los lineamientos generales que expidan la Secretaría y la Función Pública, así como, en su caso, las políticas, criterios y lineamientos que en su ámbito de competencia expidan sus órganos competentes.

V a VII. …

Artículo 27. En los actos de los procedimientos de licitación que lleven a cabo los Comités podrán participar, previa invitación o solicitud por escrito, representantes de otras dependencias o entidades de la administración pública, así como personas invitadas de los sectores social y privado, siempre y cuando acrediten tener interés en los asuntos que se deban tratar.

Artículo 29. …

I a VI. …

VII. Recibir y verificar cuantitativamente, en conjunto con el área requirente, las propuestas y documentos presentados por los proveedores en el proceso licitatorio.

VIII a XI. …

XII. Cancelar los procesos licitatorios, dentro del marco de esta Ley y dando aviso a la Función Pública o al Órgano Interno de Control que corresponda.

Artículo 30. …

I. a III. …

IV. Se deroga

A las sesiones del Comité podrá asistir, con voz pero sin voto, una persona representante de la Función Pública, quien fungirá como Observadora, así como una persona designada por quien ocupe la titularidad del área encargada de los asuntos jurídicos de la Secretaria y una Secretaría Técnica designada por la Presidencia.







Artículo 31. Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado determinarán conforme a sus leyes orgánicas o reglamentos respectivos, la integración de sus Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, debiendo observar lo relativo a la participación de los sectores social y privado en los términos de esta Ley.













Artículo 34. …

I. Aquellas personas con las que los entes públicos desean celebrar por única ocasión un procedimiento de contratación previsto por esta Ley y que aun no se encuentren registradas en el Padrón.



II. …

Artículo 35. …

I. y II. …

III. …

a) …

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del Estado con una antigüedad mínima de seis meses.

c) y d) …





Artículo 36. …

La constancia en el Padrón de Proveedores tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su recepción durante el año fiscal en el que se tramite.

Artículo 39. …



En el caso de invitaciones a cuando menos tres proveedores y adjudicaciones directas, se integrará con los datos históricos de los procesos ya concluidos, como lo son: las actas de las juntas de aclaraciones, acta de fallo y copias de los contratos y los convenios modificatorios sobre los mismos y sus anexos, que serán ingresados por los entes públicos directamente al Sistema Electrónico de Compras.

Artículo 47. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de licitación a través de la invitación a cuando menos tres proveedores, con la entrega de la última invitación. Ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.



Artículo 49. En las licitaciones públicas podrán participar testigos sociales. En las licitaciones cuyo monto rebase el equivalente a quinientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como en aquellos casos en que la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, determine atendiendo al impacto social de la contratación, la participación del testigo social será obligatorio.



I a II. …

III …

a. a c. …

d. Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente, del cual entregarán un ejemplar a la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días hábiles siguientes a su participación en el portal oficial de internet del ente público que corresponda.





Los entes públicos podrán celebrar convenios entre sí, a efecto de facilitar el uso y manejo del padrón público de testigos sociales, o bien, estarán facultados para crear uno propio, en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 51. …

I. Presencial: en la cual las personas licitantes exclusivamente podrán presentar sus propuestas en forma documental y por escrito, en sobres cerrados, durante el acto de presentación y apertura de propuestas, o bien, si así se prevé en la convocatoria y bases de la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.



II. a III. …

Artículo 54. La convocatoria se publicará en el portal oficial de internet del ente público, así como en el Sistema Electrónico de Compras. Simultáneamente, se enviará para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en la Gaceta Municipal correspondiente, en su caso, y al menos en uno de los periódicos de mayor circulación local.



Artículo 67. El Comité emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I a VI. …

















Artículo 73. …

I. a XI. …

XII. Los servicios relacionados a gastos de ceremonial, congresos, convenciones y exposiciones.

XIII …







Artículo 75. La suma de las operaciones por cuenta presupuestal que se realicen al amparo del artículo anterior, no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado al ente público que corresponda en cada ejercicio presupuestario.



Artículo 78. …







Los entes públicos, con la aceptación del proveedor, podrán realizar modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un veinte por ciento de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88 de esta Ley.

Artículo 83. …

I. y II. ..

III. …

Se deroga.

Artículo 84. …

I. a III. …





Se deroga.







Artículo 86. …

I. …

II. Las que desempeñen o hayan desempeñado hasta un año antes un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte o lo hayan hecho hasta un año antes, cuando no exista autorización previa y específica de la Función Pública o del Órgano Interno de Control que corresponda.

III. a VII. …

VIII. Las que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellas mismas, respecto de otro u otros contratos celebrados con los entes públicos.

IX. a XIX. …





Artículo 94. La forma y términos en que los entes públicos deberán remitir a los órganos competentes la información relativa a los actos y los contratos materia de esta Ley, serán establecidos de manera sistemática y coordinada por los mismos en el ámbito de sus respectivas atribuciones.



Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres proveedores, podrán ser devueltas a las personas licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos quince días hábiles a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes.

Artículo 101. …

I. …

II. Cuando en virtud de la información con que cuente la Secretaría, la Función Pública o el órgano respectivo, se compruebe que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley.

III. y IV. …

Artículo 108. …

I. y II. …

III. …

La resolución que ponga fin al procedimiento de sanción podrá impugnarse cuando proceda, mediante el recurso administrativo de revisión previsto en el Código Administrativo del Estado de Chihuahua, o bien cuando proceda, ante el Tribunal en materia administrativa competente mediante el procedimiento contencioso respectivo.

Artículo 113. La Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres proveedores que se indican a continuación:

I. a V. …



Artículo 114. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Función Pública, del Órgano Interno de Control que corresponda o a través del Sistema Electrónico de Compras.















Artículo 117. …

I. …

II. Por correo electrónico proporcionado por la parte inconforme, en los casos no previstos en la fracción anterior.



III. ...

Artículo 122. …

I. a VI. …



La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por la persona inconforme o tercera interesada, cuando proceda, ante el Tribunal en materia administrativa competente mediante el procedimiento contencioso respectivo.

Artículo 123. …







La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por la persona inconforme o tercera interesada, cuando proceda, ante el Tribunal en materia administrativa competente mediante el procedimiento contencioso respectivo.

El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda en los procedimientos de inconformidad, será sancionado de acuerdo a lo previsto en la ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas.



Artículo 124. A partir de la información que conozca la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda derivada del ejercicio de sus facultades de verificación, podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 113 de esta Ley.

El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Función Pública o el órgano correspondiente señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.





Artículo 125. En cualquier momento los proveedores o los entes públicos podrán presentar ante la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.

Una vez recibida la solicitud respectiva, la Función Pública o el órgano correspondiente señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.



Artículo 126. En la audiencia de conciliación, la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer el ente público respectivo, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

Artículo 127. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado ante el Tribunal competente en materia Administrativa en el Estado, mediante el procedimiento contencioso respectivo. La Función Pública o el órgano correspondiente dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual los entes públicos deberán remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.



TÍTULO DÉCIMO


CAPÍTULO III
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL

Artículo 128. Las controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, podrán resolverse mediante los mecanismos previstos en la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

Artículo 129. Lo dispuesto en el artículo anterior podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, criterios y lineamientos de los entes públicos deberá establecerse el área responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.

Artículo 130. Solo puede pactarse cláusula de solución de controversias a través de mecanismos alternativos en contratos respecto de aquellas controversias que determine el ente público correspondiente, mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda.

Se deroga.

Artículo 131. Los mecanismos alternativos de justicia deben substanciarse conforme al procedimiento establecido en la Ley de Justicia Administrativa del Estado.

Se deroga.

Artículo 132. Los procedimientos de contratación, así como los de rescisión y terminación anticipada de los contratos relativos a adquisiciones, arrendamientos o servicios celebrados con base en esta Ley y las resoluciones emitidas con motivo de los mismos, no podrán ser, en ningún caso, objeto de un mecanismo alternativo de solución de controversias.



Artículo 133. Los mecanismos alternativos de solución de controversias culminarán con el convenio respectivo, o bien, con la resolución que determine la imposibilidad de las partes para llegar a uno.

El convenio deberá cumplimentarse dentro del término que en el mismo se especifique. En caso de incumplimiento para su ejecución se podrá acudir ante el Tribunal en materia administrativa competente.

Se deroga.

Artículo 134. Los convenios y resoluciones que se emitan con motivo de los mecanismos alternativos de justicia deberán notificarse a la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda.

Artículo 135. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de contratos en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios celebrados con base en la misma, serán resueltas por el Tribunal competente en materia administrativa, mediante el procedimiento contencioso respectivo, en los casos en que no se haya pactado mecanismo alternativo de solución de controversias, o esta posibilidad no resulte aplicable.

Artículo 136. Lo dispuesto por este Capítulo se aplicará a los entes públicos solo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.

Artículo 137. Lo previsto en este Capítulo se establece sin perjuicio de que, en el ámbito administrativo, la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, en el caso de los entes públicos, conozcan de las inconformidades que presenten los particulares en relación con los procedimientos de contratación realizados al amparo de esta Ley conforme a lo previsto en el Título Décimo de la misma.

Articulo 138. Se deroga.

Artículo 139. Se deroga.


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO AL NOVENO.- …

ARTÍCULO DÉCIMO.-En tanto no se constituya el Tribunal competente en materia administrativa en el Estado, ni se legisle el procedimiento contencioso respectivo, las controversias entre particulares y el Estado que se deriven de los actos que regula la presente Ley, serán tramitadas mediante el juicio de oposición previsto en el Código Fiscal del Estado y resueltas ante la sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua que sea designada para tal efecto.

Asimismo, los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el presente Decreto, se aplicarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Justicia Alternativa del Estado, hasta en tanto entre vigor la Ley de Justicia Administrativa del Estado a que se hace referencia.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.

D A D O en Sala de Plenos del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los ___ días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.








ASÍ LO APROBÓ LA COMISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y DESARROLLO URBANO EN REUNIÓN DE FECHA 1DE FEBRERO DE 2018

INTEGRANTES FIRMA Y SENTIDO DEL VOTO
DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO
PRESIDENTA

DIP. RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ
SECRETARIO

DIP. PEDRO TORRES ESTRADA
VOCAL

DIP. JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA
VOCAL

DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ
VOCAL



La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen con carácter de Decreto que reforma el Decreto No. Decreto No. LXV/EXLEY/0462/2017 I P.O., por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.