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La Diputada Rocío González, solicitó reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua

22 de febrero de 2018.


H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E

La suscrita, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades conferidas por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado; 167, fracción I, 170 y 171 de la Ley Orgánica, así como el numeral 75 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de chihuahua, acudo ante esta representación para presentar Iniciativa con carácter de Decreto a fin de que se derogue la fracción II del capítulo VI del Comité de Administración y a su vez se adicionan las fracciones XXIII, XXIV, XXV y XXVI al artículo 129 del capítulo II de la Secretaría de Administración, todas de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua al tenor de la siguiente;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A raíz de todo el movimiento que se ha estado realizando para combatir la corrupción en nuestro estado y de la mano con aquellas propuestas y acciones que buscan transparentar de manera íntegra todo lo relacionado al gasto que efectúa el Gobierno, es decir, el gasto y las finanzas públicas, se han estado realizando nuevos y modificando ordenamientos para adaptarnos a estas cambios y no dejar de lado el espíritu de combate a la corrupción, por lo cual, es necesario día a día actualizarnos para eliminar vacios o espacios donde pueda existir discrecionalidad alguna para ejercer el gasto publico por parte de los entes públicos.

Hace poco mas de 1 año, el día 20 de Octubre del 2016, presente ante este cuerpo colegiado la iniciativa con carácter de acuerdo a fin de que se incorporara al proceso legislativo, la iniciativa de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua presentada en la pasada Legislatura el 25 de marzo del 2014, esto con el fin de trabajar este proyecto y adecuarlo a las actuales necesidades y obligaciones que tenemos quienes nos encontramos en el ejercicio público.

El día 31 de enero del 2017, se dio formalmente instalada la mesa técnica para el análisis y reforma de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Públicos del Estado, se contó con la participación y representación del Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de Hacienda, Función Pública y Salud; del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua; de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC); del Fideicomiso para la Competitividad y Seguridad Ciudadana (FICOSEC); del Consejo para el Desarrollo Económico De Chihuahua (CODECH); del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO); de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID México), así como de diversas asociaciones de carácter civil, tales como KAREWA, México Evalúa, realizando así un total de 25 reuniones hasta el mes de Septiembre del año 2017, en las cuales se hizo una formal revisión a todos y cada uno de los artículos que integraban la ley y las adecuaciones necesarias de la mano con el Sistema Estatal Anticorrupción, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como con las leyes federales en la materia.

Dentro de todas estas revisiones y reformas que se dieron en la mesa técnica viene establecido que parte de las obligaciones de los entes públicos será establecer un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que tendrán atribuciones específicas para las compras gubernamentales.

Haciendo mención de los meses anteriores, en el Congreso del Estado, quien llevaba a cabo las actividades relativas a las compras, era el departamento de Adquisiciones y la Secretaria de Administración, quien a su vez cuando se suscitaba algún acto relativo a las adquisiciones, se extralimitaba al incluir al comité de administración en la toma de decisiones, ya que este únicamente solo emite opinión sobre asuntos relativos mas no tendría porque formar parte de dichos procesos como ocurrió el año que nos antecede.

Es necesario complementar y adecuar nuestra ley orgánica ya que las practicas actuales para efectuar contrataciones se contraponen a lo estipulado por el Sistema Estatal Anticorrupción por la opacidad, y falta de transparencia que actualmente se presenta o puede suscitar en dichos procesos de contrataciones en el H. congreso del Estado, además para cumplir con los lineamientos que ya nos estipulaba la anterior ley de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obra pública del estado de chihuahua en su artículo 26, pero que a la fecha no se han cumplido, y a su vez que también se encuentra estipulado en la nueva ley de adquisiciones aprobada en este H. Congreso por unanimidad el día 30 de Noviembre del 2017, así como las modificaciones a la misma presentadas el día 12 de Enero de este año, ambas publicadas el día 17 de Febrero del presente año, cumpliendo así con el espíritu de la Ley misma.

Parte de esta iniciativa que al día de hoy presento es emanada del trabajo de meses con la ley de adquisiciones en la mesa técnica de la misma, a su vez para dar cabalidad a las disposiciones que nos obligan a llevar procesos más transparentes en una de las áreas que mas requiere atención y cuidado en el servicio público, las compras y el ejercicio del gasto en las mismas.

En lo relativo al comité de Adquisiciones qué se pretende crear, el cual es un órgano técnico auxiliar de la Secretaria de Administración para las compras, cabe resaltar que tendrá atribuciones especificas las cuales regirán su buen funcionamiento, así como los lineamientos de la materia los cuales deberán ser remitidos para su publicación en el periódico oficial del estado de chihuahua, también deberán revisar toda la documentación de cada área requirente para llevar a cabo los procesos licitatorios, también dictaminaran sobre la procedencia en su caso de las excepciones a la licitación pública previstas en la ley de la materia, se evaluaran en el comité las políticas y criterios en materia de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, de igual manera dirigirán los eventos que sean parte de los procesos licitatorios que se suscitaren, recibirán y evaluaran cuantitativamente en conjunto con el área requirente las propuestas y documentos de los proveedores, analizaran los dictámenes emitidos por el área requirente, emitirá el fallo con base en el dictamen que se elaborara por el área que lo requiera, tendrá la atribución también de modificar las juntas de aclaraciones, actos de presentación de propuestas y apertura de las mismas, y coadyuvara en la vigilancia y debido cumplimiento de la ley en la materia, todo lo anterior será sujeto a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua una vez que esta entre en vigor.

Con lo anterior mencionado, es entonces obligación de este H. Congreso modificar nuestra Ley Orgánica para crear un comité especializado en el área de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, ya que si bien actualmente se encuentra operando los procesos relativos al mismo, es conveniente hacerlo de la manera que cumpla con lo señalado en la actual ley de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios., ya que son bastas las atribuciones y trabajo de mucho empeño y responsabilidad que se encuentra en el área, el cual debe ser operado por personal técnico especializado en el área de compras, ya que es a ellos quienes les competen estas atribuciones tan importantes y el ejercicio de las mismas, por lo que se considera propio darle la individualidad que se requiere.

Por lo cual acudo ante ustedes a presentar esta iniciativa con carácter de Decreto a fin de que se derogue la fracción II del capítulo VI del Comité de Administración y a su vez se adicionan las fracciones XXIII, XXIV, XXV y XXVI al artículo 129 del capítulo II de la Secretaría de Administración, todas de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, permitiéndome someter a su consideración, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la fracción II del capítulo VI del Comité de Administración de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.


ARTÍCULO 122. …

I …

II. Se deroga

II. a VII. …

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones XXIII, XXIV, XXV y XXVI al artículo 129 del capítulo II de la Secretaria de Administración, todas de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua para quedar de la siguiente manera:


ARTÍCULO 129. …

I. a XXII. …

XXIII. . En cumplimiento a lo estipulado por el artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua se establece el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del H. Congreso del Estado, como un Órgano Colegiado dentro del Congreso del Estado, encargada de la planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice el Congreso, el cual contara con las atribuciones y obligaciones que dicha ley le confiere.

XXIV. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del H. Congreso del Estado estará integrado de la siguiente manera:
I. La o el titular de la Secretaría de Asuntos Administrativos del Congreso quien presidirá dicho Comité.
II. La o el titular de la jefatura de Adquisiciones de la Secretaria de Asuntos Administrativos quien fungirá como Secretario Técnico, con voz pero sin voto.
III. La persona Titular de la Secretaria de Asuntos Interinstitucionales del H. Congreso del Estado.
IV. La o el Diputado que presida el Comité de Administración del Congreso del Estado.
V. La o el diputado que presida la comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública
VI. La o el diputado que presida de la comisión de Fiscalización.

XXV. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Congreso del Estado deberá quedar integrado a más tardar el último día del mes de septiembre, del primer año de ejercicio constitucional debiendo celebrar su primera sesión en un plazo no mayor de quince días naturales después de integrado el mismo.

XXVI. Son atribuciones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del H. Congreso del Estado las establecidas en el artículo 29 de la de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, además de las siguientes:

I. Elaborar y aprobar su manual de integración y funcionamiento.

II. Establecer los lineamientos que les correspondan en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y remitirlos al Periódico Oficial del Estado para su publicación.

III. Revisar los documentos de cada área requirente, a fin de corroborar que la información presentada sea la necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio, así como para verificar su procedencia y formular las observaciones y recomendaciones convenientes.

IV. Dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública previstas en el artículo 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua), sobre la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios que se lleven a cabo.

V. Evaluar y proponer las políticas, criterios, lineamientos e investigaciones de mercado en materia de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios.

VI. Dirigir los eventos que formen parte del proceso licitatorio, tales como juntas de aclaraciones, actos de presentación y apertura de propuestas y fallos de la licitación.

VII. Recibir y evaluar cuantitativamente, en conjunto con el área requirente, las propuestas y documentos presentados por los proveedores en el proceso licitatorio.

VIII. Verificar que las personas licitantes no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 86 de, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

IX. Analizar los dictámenes emitidos por el área requirente de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios que servirán de elementos para la elaboración del fallo respectivo, aceptándolo o rechazándolo de manera fundamentada y motivada.

X. Emitir el fallo con base en el dictamen elaborado por el área requirente de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios.

XI. Modificar o diferir los plazos de las juntas de aclaraciones, actos de presentación y apertura de propuestas y fallos, cuando así se requiera, dentro del marco de esta Ley.

XII. Cancelar los procesos licitatorios, dentro del marco de esta Ley y dando aviso al Órgano Interno de Control del Congreso y a la Secretaria de Administración del Congreso.

XIII. Elaborar la agenda de los procesos licitatorios conforme a los programas anuales y sus actualizaciones.

XIV. Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de esta ley y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables.

XV. Las demás que por disposición legal y reglamentaria resulten aplicables.
T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al que se hace referencia en esta Iniciativa, deberá celebrar su primera sesión en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos de contratación y demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.

ARTÍCULO CUARTO. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este Decreto, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente Ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.

ECONÓMICO.- Túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.

D A D O en el Pleno del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a veintidós días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho.



ATENTAMENTE



DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO





Dip. Gustavo Alfaro Ontiveros Dip. Francisco Javier Malaxechevarría
González






Dip. Laura Mónica Marín Franco Dip. Jorge Carlos Soto Prieto






Dip. Jesús Villarreal Macías Dip. Blanca Amelía Gámez Gutiérrez






Dip. Jesús Alberto Valenciano García Dip. Patricia Gloria Jurado Alonso





Dip. Citlalic Guadalupe Portillo Hidalgo Dip. Víctor Manuel Uribe Montoya






Dip. Liliana Araceli Ibarra Rivera Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz







Dip. Maribel Hernández Martínez Dip. Nadia Xochitl Siqueiros Loera







Dip. Gabriel Ángel García Cantú Dip. Pedro Torres Estrada






Dip. Leticia Ortega Máynez Dip. Miguel Alberto Vallejo Lozano