Noticias

Mediante iniciativa de Decreto, el Diputado Pedro Torres pide reformar la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua

22 de febrero de 2018.




H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones I y II; y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua. Lo anterior, con sustento en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


La corrupción es un fenómeno colectivo que afecta el desarrollo de las instituciones democráticas del país y el estado de derecho, origina violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida. Así, la pérdida de credibilidad en el sistema político y en sus líderes debilita nuestras instituciones y genera un clima de frustración por parte de la sociedad.


Las causas que la originan, así como sus consecuencias se explican desde una multiplicidad de factores: una estructura económica oligopólica y su influencia en la toma de decisiones de políticas públicas (licitaciones públicas concertadas, concesiones pactadas); un marco institucional débil en coordinación, supervisión, sanciones, transparencia, presupuesto, y además, la lentitud en la impartición de justicia. Todo esto hace de la corrupción un fenómeno omnipresente –manifiesto mediante tráfico de influencias, contrabando, soborno, peculado, uso privado de bienes públicos, sanciones al contribuyente, altos costos de trámites, castigo al consumidor- que hace de la impunidad parte de nuestra vida pública.
Parece que el presupuesto destinado a combatir este problema no ha sido la respuesta, ya que a pesar de que cada día invertimos más recursos, la percepción de la corrupción y la impunidad van en aumento.

Es en ese sentido que el 18 de Julio del año 2016, se concretó una de las acciones más trascendentes a nivel nacional, publicándose la Ley General Anticorrupción, dando sustento a toda la legislación secundaria en la materia, estableciendo las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción.

La meta general del Sistema Nacional Anticorrupción es que todos los servidores públicos realicen sus atribuciones dentro del marco de legalidad, donde los ciudadanos estén protegidos de la arbitrariedad y se garantice el fin último del estado de derecho: la justicia. Lo que busca es convertir la corrupción en un acto de alto riesgo y de bajos rendimientos. Por ello, el Sistema se integra por instancias competentes y afines, cuyo objeto es coordinar sus respectivos esfuerzos a fin de implementar políticas transversales en materia de prevención, control y sanción de la corrupción, así como la promoción de la integridad, y la participación ciudadana.


Se trata de un esfuerzo que coordina actores sociales y autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción, lográndose por primera vez concretar los apoyos institucionales para la transparencia y la rendición de cuentas.

En tal tesitura, la diversidad en la composición del Comité Coordinador busca garantizar que la elaboración de políticas públicas combine la visión de cada autoridad que lo compone, derivado de la especialización y naturaleza de sus respectivas funciones.

Por su lado, la composición del Comité de Participación Ciudadana, busca representar las exigencias de la sociedad civil que representan, así como coordinar y encauzar de manera permanente los esfuerzos ciudadanos en el combate a la corrupción y la rendición de cuentas.

Para la realización de dichos fines, el artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, señala que las entidades federativas deberán desarrollar la integración, atribuciones, y funcionamiento de los Sistemas Locales, contando con una integración y atribuciones equivalentes a las del Sistema Nacional.

Además de establecer que la presidencia de la instancia de coordinación del Sistema Local deberá corresponder al Consejo de Participación Ciudadana, Consejo que tendrá que reunir como mínimo los requisitos previstos en la Ley General del Sistema Anticorrupción, siendo designados mediante un procedimiento análogo al federal.

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, es muy clara al establecer las facultades del Comité de Participación Ciudadana como la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional.


En su artículo 34, enumera los requisitos establecidos para ser designado como Secretario Técnico, entre ellos: “No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria”. Dicho requisito “inexplicablemente” no fue contemplado en la elaboración de la Ley del Sistema Anticorrupción de Chihuahua.

Era la primera vez en la historia de nuestro Estado, que un órgano colegiado representado por ciudadanas y ciudadanos que tendría funciones públicas fuera seleccionado por otros ciudadanos, líderes de opinión y académicos de prestigio. Con esta finalidad fue creado el Comité de Selección que emitió la convocatoria.

Asimismo, el Comité de Selección sentaría el precedente de un proceso de selección no partidizado, riguroso, transparente y no contaminado por cuotas para integrar el componente ciudadano encargado de la labor de seguimiento y evaluación de las políticas destinadas a combatir la corrupción.

Se tenía la oportunidad de hacer las cosas bien, para beneficio de la sociedad y no se hicieron. Este H. Congreso no puede, ni debe legislativamente, restar importancia en el mecanismo que ya marca el sistema nacional, en el procedimiento de búsqueda y elección de las personas de trayectoria pública, íntegras e independientes que deben conformar el sistema anticorrupción. No se deben omitir requisitos deliberadamente.

Un órgano como el Comité de Participación Ciudadana, que toca derechos sensibles de la ciudadanía y que busca garantizar la transparencia de los funcionarios públicos, debe estar integrado por profesionales sin vinculaciones partidarias y sin antecedentes de fuertes cuestionamientos en sus funciones públicas.


Es lamentable que en Chihuahua, no se haya avanzado hacia un perfeccionamiento del sistema anticorrupción y que por el contrario, se permitiera un retroceso al omitir un requisito de tal envergadura, como el de no ser “miembro, adherente o afiliado a algún partido político” para poder integrar el Comité de Participación.

La fracción parlamentaria de MORENA en este Congreso, esperamos que el Pleno, al tiempo correspondiente, haciendo uso de sus atribuciones constitucionales y como expresión del Pueblo al que representa, apruebe la presente Iniciativa y realice la reforma sana que garantice la transparencia debida. Por lo anterior, es que sometemos ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:

DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XVIII al artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 34. Para la designación de la persona titular de la Secretaría Técnica se deberán reunir los requisitos siguientes:

I a la XVII. …

VIII. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria.

IX. …



TRANSITORIOS


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los veintidós días de mes de febrero del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE



DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ DIP. PEDRO TORRES ESTRADA