Noticias

Presenta diputada Antonieta Mendoza, iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Juventud del Estado de Chihuahua

22 de febrero de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

Los suscritos, Martha Rea y Pérez, René Frías Bencomo y María Antonieta Mendoza Mendoza, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 64 y 68, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica que nos rige, acudimos ante esta alta representación popular, para presentar Iniciativa con carácter de Decreto, mediante la cual se pretende reformar diversas disposiciones de la Ley de Juventud del Estado de Chihuahua, con el propósito de vincular al Estado respecto a la atención y las oportunidades laborales para las y los jóvenes chihuahuenses con discapacidad. Lo anterior, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a datos del INEGI presentados en la Encuesta Intercensal de 2015,
la población mexicana se compone por un alto porcentaje de personas jóvenes; del total nacional en la categoría de 15 a 29 años, unos 30.6 millones, equivalente al 25.7 por ciento de los habitantes del país.
Respecto a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo también del INEGI, en el primer trimestre de 2017, 15 millones de jóvenes de 15 a 29 años se encuentran ocupados; sin embargo, 60.6 por ciento; esto es 9 millones de ellos, lo está en el sector informal.
La tasa de desocupación para adolescentes y jóvenes, de 15 a 29 años, es de 6 por cada 100 personas económicamente activas. Desagregando estas cifras, los adolescentes, de 15 a 19 años, muestran un nivel de desocupación de 6.9 por ciento y los jóvenes, de 20 a 24 años de edad, de un 6.5 por ciento; mientras que para el grupo de 25 a 29 años es menor la tasa de desocupación, al no superar el 5.1 por ciento.
En relación al estado de Chihuahua, según información estadística de la Secretaría de Desarrollo Social, de la población total registrada por INEGI, que es de 3 millones 406 mil 465, tenemos 138 mil 424 personas con al menos una discapacidad, pero no encontramos el dato desagregado por edad, ni tampoco cuál es la cantidad de ellos que están en edad productiva y en el rango de jóvenes, que cuentan con un empleo formal o han desarrollado actividades de autoempleo.
Los datos que hoy presentamos, es con el propósito de hacer un análisis respecto a las estadísticas de la población joven en Chihuahua con alguna discapacidad o necesidades especiales que los excluyen de los beneficios de las políticas públicas que el Ejecutivo Estatal debe elaborar e implementar para favorecer su desarrollo personal y en algunos casos, como es el de quienes logran destacar en un oficio o alcanzan una profesión, tengan el apoyo institucional para dedicarse al ramo para el cual se han preparado, pero sobre todo, vincular al gobierno a través de las obligaciones que como Grupo Parlamentario proponemos incluir en la Ley de Juventud del Estado de Chihuahua.
Desafortunadamente las personas con discapacidad y aún más, aquéllas que tienen necesidades especiales, siguen excluidos de las políticas del Estado, lo pudimos constatar al entrar a la investigación del asunto que hoy nos ocupa, pues las mismas organizaciones e instituciones públicas del gobierno tanto federal como local, reconocen que los mismos datos del INEGI son profundamente inconsistentes respecto a las estadísticas de este sector de la sociedad, y más inconsistente aún los datos respecto a las oportunidades laborales que ellos tienen tanto en el sector público como en el privado.
Con el propósito de buscar instrumentos legales que nos permitieran dirigir nuestra propuesta para favorecer a la población joven con discapacidad en materia laboral, e incluir atribuciones del Ejecutivo Estatal a través de las Secretarías e institutos competentes en relación a las políticas de apoyo en materia laboral y de emprendedores, así como de apoyo con especial atención para el desarrollo de los jóvenes con discapacidad nos enfocamos al análisis de la Ley de Juventud del Estado de Chihuahua, encontrando que las personas jóvenes con discapacidad no aparecen en absoluto en ésta norma, la cual tiene por objeto garantizar las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de las personas jóvenes, y regular, no sólo los medios para lograr la integración plena de las personas jóvenes como actores estratégicos del desarrollo, sino aquéllos que permitan la participación de las personas jóvenes en el diseño, instrumentación, evaluación y el seguimiento de las políticas públicas en la materia.

Ante este escenario en el que encontramos omisión legal de las obligaciones del Estado para promover el desarrollo y la inclusión de las personas jóvenes con discapacidad y/o con necesidades especiales, pero sobre todo su participación en el diseño, instrumentación, evaluación y seguimiento de políticas públicas a su favor, es que proponemos incluir en diversas disposiciones de la Ley de Juventud del Estado de Chihuahua, la obligación de las autoridades competentes de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes con discapacidad, entre otros grupos; que en la planeación, programación y presupuestación de las políticas públicas en materia de juventud, sean tomadas en cuenta las personas jóvenes con discapacidad, y que dentro de otras atribuciones, el Instituto Chihuahuense de la Juventud garantice la atención a la problemática de las personas jóvenes cuya condición de discapacidad requiere de su inclusión en los beneficios de las políticas públicas que deben promover su inclusión y su desarrollo integral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos ante esta Sexagésima Quinta Legislatura, la siguiente Iniciativa con carácter de:
DECRETO
UNICO.- Se reforma el artículo 4, el 6 fracción I, y las fracciones V, VII y XII del artículo 12 de la Ley de Juventud del Estado de Chihuahua para quedar como sigue:
Artículo 4. ….
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Artículo 6……

Sus particularidades y heterogeneidad, prestando especial atención a las personas jóvenes con alguna discapacidad y con necesidades especiales, entre otros grupos etarios;

Artículo 12.

I a VI....

VII…..

En coordinación, y con el apoyo de la Dirección Estatal de Grupos Vulnerables y atención a la Discriminación, el Instituto debe enfatizar las acciones descritas para garantizar la atención a la problemática de las personas jóvenes cuya condición de discapacidad requiere de su inclusión en los beneficios de las políticas públicas que deben promover su inclusión y su desarrollo integral.

XII.- Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad e inclusión, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes; poniendo especial atención en quienes padecen alguna discapacidad para promover, en el marco de la equidad, el desarrollo económico y productivo sin distinción, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del empleo y el autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud.
TRANSITORIOS
UNICO.-El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.-Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría; a fin de que elabore la Minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 22 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA


DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA



DIP. MARTHA REA Y PÉREZ