Noticias

Modifica Poder Legislativo las penas por los delitos de violación y homicidio

22 de febrero de 2018.

Los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, reformaron el Código Penal del Estado, con la finalidad de aumentar las penas por los delitos de violación y homicidio, y con ello coadyuvar en la disminución de los índices delincuenciales de este tipo.
La presidenta de la Comisión de Justicia, Laura Marín, señaló que la “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2011”, reveló que en la prevalencia total de violencia contra las mujeres de 15 años y más, en el tipo de violencia sexual, el 34.5% ha sido víctima de algún tipo de agresiones sexuales.
En Chihuahua, de acuerdo a la incidencia delictiva del fuero común 2015, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se registraron 945 homicidios dolosos y durante el año 2017, se registraron 1566 homicidios dolosos y 11 feminicidios; y si a esta incidencia le agregamos que una persona podría en un procedimiento abreviado, ser sentenciado por homicidio simple a 5.3 años de prisión (al obtener la reducción del tercio de la pena) y con el paso del tiempo, si cumple con los requisitos enunciados en el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en 2.6 años esta persona sentenciada podría obtener la libertad condicionada, es decir, una persona que privó de la vida a otra, podría estar obteniendo su libertad en 2 ½ años, aproximadamente, señaló la legisladora.
Es por ello que por unanimidad de votos se fueron aprobadas las reformas a los artículos 123; 127, primer párrafo; 171, primer párrafo y 172, primer párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 123.
A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de doce a veinticinco años de prisión. Se entenderá la pérdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud.
Artículo 127.
A quien cometa homicidio calificado, en los términos de las fracciones I, II, III, IV, VI o VII del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años.
Artículo 171.
A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Así mismo, en el artículo 172 , se imponen de diez a treinta años de prisión a quien:
Realice cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o
Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.