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Dan por satisfecha la iniciativa que buscaba reformar la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, a fin de crear un registro de medidas cautelares

01 de marzo de 2018. DSP/14/2018

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

La Comisión de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64 fracción I y II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, artículos 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica, así como los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen con carácter de Decreto, elaborado con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 30 de mayo de 2017, los Diputados Alejandro Gloria González y Hever Quezada Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron iniciativa con carácter decreto, mediante la cual proponen adicionar un párrafo al artículo 19 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, a fin de crear un registro de medidas cautelares.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha 06 de junio de 2017 y en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de Dictamen Legislativo la Iniciativa de mérito a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III.- La Iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:

“En todo estado de derecho el fin fundamental es la impartición de justicia, incluso es la herramienta más importante con la que cuenta dicho ente público para cumplir con su fin fundamental, que es garantizar la seguridad de la ciudadanía; A fin de fortalecer la protección de los derechos humanos, es necesario consolidar las instituciones y robustecer las herramientas con las que se cuenta.

Ahora bien, las medidas cautelares dictadas por la autoridad judicial, constituyen un medio de protección a la víctima y a la efectividad de la sentencia que se considere debe dictarse, y tienen como finalidad evitar los riesgos que puedan obstaculizar la garantía delos derechos que se reclaman, y el cumplimiento de las mismas asegura la impartición de justicia, el debido proceso y evita daños irreparables para la víctima.

El marco legal que regula las medidas cautelares, lo constituyen nuestra Carta Magna, el Código Nacional de Procedimientos Penales, y en la legislación estatal, la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales contiene en su artículo 19 una serie de medidas cautelares o condiciones, las cuales incluyen el resguardo domiciliario, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de acercarse a ciertos lugares, la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con personas determinadas, el no poseer ni portar armas y la prohibición de salir del territorio que fije el juez, entre otras.

Sin embargo, el desacato a dichas medidas o condiciones, no es un hecho aislado: A finales del año pasado, trascendió en medios el asesinato de dos niños quienes fueron víctimas de su padrastro; más tarde se daría a conocer que el victimario contaba con una orden de restricción, medida cautelar que le fue ordenada tras la denuncia de Angélica Hernández, su ex pareja y mamá de los niños, por violencia doméstica, situación que no impidió tan lamentable suceso que el agresor cometió para vengarse de Angélica por un ataque de celos.

Este caso desafortunadamente no es el único; el desacato a las medidas cautelares dictadas como consecuencia de los procesos relacionados con violencia de género son preocupantes, y en general la falta de control en cuanto a estas medidas y condiciones dictadas permiten precisamente el que se transgredan, lo que además de ser un claro desacato a la autoridad que está tipificado, generalmente desemboca en la comisión de más delitos, pero generalmente y en el mejor de los casos es la víctima quien tiene que informar dicha situación a las autoridades, si no es que ya no tiene oportunidad de hacerlo, todo esto debido a la falta de instrumentos que mejoren la coordinación interinstitucional en este rubro.

Por otra parte, como ya se mencionó, una de las medidas cautelares es la prohibición de la portación o posesión de arma de fuego, a lo cual consideramos que debe darse puntual seguimiento con el fin de evitar la comisión de probables delitos que impactan de manera negativa en la comunidad, por lo que es necesario crear instrumentos que coadyuven para la correcta atención por parte de las autoridades competentes.

En este sentido, encontramos que la misma Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales tiene por objeto: “Establecer las bases para la coordinación entre autoridades judiciales, administrativas y entidades de derecho privado, en materia de ejecución y vigilancia de las medidas cautelares decretadas y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión condicional del proceso en los procedimientos penales”.

En tal virtud, consideramos de vital importancia generar herramientas que apoyen a las labores policiales, con el fin de evitar la reiteración de conductas delictivas y antisociales, por lo que como medio de control y observancia de las medidas cautelares y condiciones previstas por el citado ordenamiento, proponemos la creación de un registro de personas a las que les fue impuesta alguna de estas medidas, con el fin de que las autoridades policiacas puedan tener acceso al mismo y atender los llamados con el debido protocolo. El objetivo que buscamos alcanzar con la presente propuesta, lejos de ser una lista negra, es la colaboración entre las autoridades competentes para garantizar la impartición de justicia e identificar en su caso, el posible riesgo que pueda representar el imputado, previniendo la reiterada comisión de conductas delictivas; cabe señalar que la información contenida en dicho registro se tratará conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a fin de no vulnerar los derechos de las partes.”(SIC)

VI.- Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la Iniciativa en comento, quienes integramos esta Comisión, formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- El H. Congreso del Estado, a través de esta Comisión de Dictamen Legislativo, es competente para conocer y resolver sobre la Iniciativa de antecedentes.

II.- Los integrantes de esta Comisión de Dictamen Legislativo, compartimos la preocupación de los iniciadores en que la impartición de la justicia y la seguridad pública son dos funciones fundamentales de toda autoridad, por lo que deben brindar a los habitantes la paz y tranquilidad a la que toda persona aspira.

III.- Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 164, establece que corresponde al Instituto de Servicios Previos a Juicio, la evaluación de los riesgos que, para el proceso y sus intervinientes, representen las o los imputados; la supervisión y seguimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas a las o los imputados en la suspensión del proceso a prueba, las cuales estarán a cargo del citado Instituto, por lo que válidamente podemos afirmar que la pretensión de los iniciadores se encuentra planamente satisfecha al existir ya un órgano encargo de realizar las atribuciones propuestas.

IV.- En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Seguridad Pública, somete a la consideración del Pleno el siguiente dictamen con carácter de:
A C U E R D O

ÚNICO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Chihuahua, por las consideraciones vertidas en el dictamen que da origen al presente Acuerdo, se estima satisfecha la iniciativa que pretende adicionar un párrafo al artículo 19 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, a fin de crear un registro de medidas cautelares.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales correspondientes.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los _______ días del mes de ________ del año dos mil dieciocho.

ASI LO APROBÓ LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN REUNIÓN DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2018.

INTEGRANTES FIRMA Y SENTIDO DEL VOTO


Dip. Gabriel Ángel García Cantú
Presidente



Dip. Gustavo Alfaro Ontiveros
Secretario



Dip. Jorge Carlos Soto Prieto
Vocal



Dip. Alejandro Gloria González
Vocal



Las presentes firmas corresponden al dictamen que recae a la iniciativa que propone adicionar un párrafo al artículo 19 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, a fin de crear un registro de medidas cautelares.