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Propone diputado Francisco Malaxechevarría adicionar el artículo 138 bis a la Constitución Política y reformar diversos ordenamientos estatales

06 de marzo de 2018. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


El que suscribe, Francisco Javier Malaxechevarría González, Diputado de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades que me confiere el Artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los diversos numerales 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como los numerales 75 y 76, ambos del Reglamento Interior y de Practicas Parlamentarias del Poder Legislativo, con la represtación del Grupo Parlamentario al que pertenezco, acudo ante esta elevada Asamblea, a fin de presentar iniciativa con carácter de decreto, mediante el cual se propone adicionar el artículo 138 bis a la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como la adición del último párrafo de la fracción IX del artículo 35 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; reforma el artículo 28 fracción XXXVII y adiciona del último párrafo al artículo 60, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Lo anterior con sustento en la siguiente:

167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76, ambos del reglamento interior y de Practicas Parlamentarias del poder Legislativo, acudimos a esta Elevada Asamblea, a formular
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro país, tradicionalmente se presenta a la par de la renovación de los gobiernos municipales, la renovación de los titulares de área de la administración municipal, esta situación es recurrente cada tres años y los ciudadanos, perciben estos cambios como algo normal y lógico en el acontecer político.
Actualmente la legislación deja abierta la posibilidad de designar a servidores públicos municipales sin experiencia y conocimientos mínimos para el desempeño de su función, toda vez que en su mayoría dichos nombramientos recaen en personas de confianza de quien resulta ganador en la contienda electoral, lo anterior para fines prácticos es lógico y esperado, sin embargo no es así, para el adecuado cumplimiento de los objetivos del quehacer del servicio público municipal que trasciende a la temporalidad de las administraciones.

Es importante destacar que esta situación recurrente, representa en sí mismo un alto costo para los ciudadanos que residen en el municipio de que se trate, esto debido a que una vez que la nueva administración inicia, quienes ocupan los cargos de servidores públicos, empiezan una curva de aprendizaje personal en el área de su responsabilidad, ya que la mayoría de quienes vienen a integrarse a ocupar estos cargos de Dirección para conducir dentro de sus ámbitos de competencia el quehacer de la administración pública municipal, no cuenta con experiencia pasada en la rama de la administración que en ese momento desempeñan, llegando incluso a desconocer sus funciones, atribuciones y obligaciones, mismas que van descubriendo durante el transcurso de tiempo que les resta por desempeñarse en el cargo para el cual fueron nombrados.

Esto coloca a los ciudadanos del municipio, en una situación de vulnerabilidad que si bien es cierto no es perceptible en ese momento, si puede serlo en el futuro, ya que la gran mayoría de los problemas que se plantean en las administraciones municipales tienen su origen precisamente en decisiones que se tomaron en el pasado.

Es decir, podemos afirmar que si bien la experiencia directa que pueden adquirir los servidores públicos municipales, constituyen un potente medio de aprendizaje, también se puede establecer, que las decisiones más críticas de las organizaciones tienen consecuencias en todo el quehacer futuro del municipio y se extienden durante años y que los problemas de hoy, derivan de las soluciones de ayer, mismas que en este contexto, son tomadas en su mayoría por personas que se encuentran en proceso de aprendizaje de las labores propias del nuevo encargo.

El Censo Nacional de Gobierno 2015, emitido por el INEGI, en el cual se informó que 993,583 personas prestan servicios en la administración pública municipal, de ellos 45,183 son titulares de alguna de las áreas que integran la administración pública. El 47% de los titulares de las áreas manifestó estar por debajo de la educación media superior. Y solo el 15 % de los titulares ha laborado en la administración pública municipal antes de tomar el cargo.

De las cifras señaladas podemos concluir en primer término, que un alto porcentaje de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal, no cuenta con preparación en instancias de educación superior y probablemente no cuenten con un perfil idóneo para el desempeño de sus funciones y segundo, que un muy alto porcentaje de los servidores públicos municipales, no laboraron en las dependencias que actualmente dirigen y no cuentan con la experiencia necesaria para la solución de los conflictos. Por ello, es necesario que las administraciones públicas municipales cuenten con mecanismos para capacitar, profesionalizar y certificar a los servidores públicos.

Esta capacitación, profesionalización y certificación de los servidores públicos reviste gran importancia en virtud de que el presupuesto ejercido por los ayuntamientos es directamente aplicado en necesidades prioritarias de la población y los encargados de la planeación, ejecución, control y vigilancia de los recursos asignados, además del conocimiento de la problemática social aquejada en sus localidades, deben de tener conocimientos mínimos para el desempeño de sus funciones.

Es decir, como lo afirma W. Edwards Deming. “No es suficiente solo trabajar más arduamente o hacer lo mejor que podamos. Se debe saber en qué trabajar y trabajar más inteligentemente”, ya que podemos ser eficientes haciendo las cosas que no se deben hacer.

Con el objetivo de hacer frente a la situación planteada, se han desarrollado propuestas tendientes a capacitar, profesionalizar y/o certificar el servicio público municipal a partir de la selección de servidores públicos con base en requisitos legales básicos como la certificación de competencias laborales.

Conociendo la situación que prevalece en el territorio estatal, en el cual debido a su magnitud territorial y su accidentada geografía, en ocasiones resulta difícil que quienes residen en los municipios más alejados y a quienes se les confía algún cargo como servidor público, cuenten con un nivel académico que cubra el perfil requerido, es que través de la presente iniciativa de ley plantea la posibilidad de instaurar mecanismos de capacitación, profesionalización y certificación de competencia laboral. Entendiendo por competencia laboral, las esferas que debe de desarrollar el servidor público para el buen desempeño de su labor, como lo es, el conocimiento, habilidades y actitudes con que debe contar, mismas que al ser desarrolladas, traerán como consecuencia el logro de resultados en beneficios de los ciudadanos del municipio.

La certificación de competencias laboral propuesta como requisito legal, para quien aspire a ostentar un cargo en la administración pública municipal en el caso del Secretario de Ayuntamiento, Tesorero, Director de Obras Pública y Oficialía Mayor, pretende brindar a la ciudadanía la certeza de que el personal de dichas áreas de competencia, está calificado para ostentar el cargo público desde la Ley, sin coartar la libertad de los Presidentes Municipales a designar en su administración a la persona que considere viable.

Los cargos públicos señalados revisten una gran importancia en la administración municipal, ya que tienen injerencia directa sobre las decisiones que a futuro pueden afectar la vida de los ciudadanos dentro del territorio municipal.

Es destacar que si bien es cierto la legislación actual, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el numeral 35 bis fracción IX, en donde se responsabilizar a la Secretaria de Desarrollo Municipal para que impartan cursos de capacitación a los Presidentes Municipales Electos y sus Suplentes, así como a los regidores y síndicos y en su fracción X, le otorga la posibilidad de asesorar, impartir y organizar cursos y talleres de capacitación y actualización administrativa y jurídica para el desempeño de las funciones municipales; y por otra en el Código Municipal en su artículo 28, señala la facultad y obligación del Ayuntamiento para establecer un sistema permanente de capacitación de las diversas dependencias municipales. Como podemos ver en la normatividad señalada, existe ya un indicio para que algunos servidores públicos municipales puedan tener acceso a una capacitación, que les permita brindar un mejor rendimiento laboral, sin embargo, no existe en ninguna de las normas señaladas un camino que permita apoyar al municipio para que este tenga la posibilidad de capacitar, profesionalizar y/o certificar a los servidores públicos con el consecuente beneficio en la toma adecuada decisiones en el ámbito municipal, además que la reforma propuesta va más allá y pretende instaurar desde la perspectiva legal la posibilidad implementar un sistema un sistema de profesionalización y capacitación del servicio público municipal, mediante modelos de formación continua de los servidores públicos municipales y de certificación de competencias laborales de su personal, en los términos que establezca la Ley.

Ahora bien dicha propuesta no puede implicar solamente la participación del gobierno municipal, sino que es incluyente, con una participación activa del orden de gobierno Federal y Estatal, por lo cual, la presente iniciativa de reforma constitucional, posibilita que se implemente la profesionalización y capacitación en coordinación con las dependencias estatales y federales.

Es importante señalar que lo que se pretende es utilizar la propia estructura de las dependencias estatales, específicamente de la Secretaria de Desarrollo Municipal, para que sea esta, quien en uso de las facultades que se proponen adicionar mediante la presente iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, puedan ejercer y hacer efectiva la coordinación con dependencias federales e Instituciones de Educación Superior, quienes con bases en la coordinación señalada, puedan brindar a los servidores públicos municipales una capacitación, profesionalización y/o certificación del servicio público municipal, mediante la capacitación, evaluación y certificación de competencia laboral del personal, basado en estándares de competencia previamente establecidos.

La presente iniciativa de reforma en la parte correspondiente al Código Municipal, especifica que los servidores públicos que se desempeñen como Secretario de Ayuntamiento, Tesorero, Director de Obras Públicas y Oficial Mayor, estarán obligados a contar con una certificación de competencia laboral, estableciendo incluso un lapso de tiempo para hacerlo y las consecuencias por la omisión del cumplimiento de esta obligación.

Sin embargo la presente iniciativa va más allá de la certificación de dichos funcionarios municipales, ya que plantea una posibilidad más amplia al señalar también la capacitación y profesionalización del servicio público municipal, lo cual no implica en sí mismo una certificación, sino más bien, podría considerarse como una etapa previa y que en forma posterior podría tener como consecuencia una certificación aunque esta no fuera obligatoria por disposición legal, sin embargo a través del establecimiento de los mecanismos propuestos se contaría con una vía que facilitaría el trayecto para el logro de la capacitación y profesionalización del servicio público municipal, aún de aquellos servidores públicos que no estén obligados por ley.

Es importante señalar que la certificación de competencia laboral aun y cuando se gestione mediante la dependencia estatal señalada, se realizarán a través de instancias federales y con base en un estándar aprobado y validado por el CONOCER, que tiene valides federal y puede atraerse por parte de las entidades de evaluación y certificación reconocidas en el Sistema Nacional de Competencias.

Es decir, la Secretaria de Desarrollo Municipal, establecerá la coordinación necesaria para impulsar la profesionalización de los servidores públicos municipales, haciendo uso de las herramientas desarrolladas por la federación para sumarse a un programa nacional de capacitación y certificación de competencias, que servirá para apoyar el desarrollo de mejores instrumentos de gestión pública local a través del modelo consolidado por el Sistema Nacional de Competencias.

El esquema propuesto en la presente iniciativa de ley, es el establecer canales de capacitación, profesionalización y/o certificación, a través de las autoridades estatales con autoridades federales, en beneficio de los municipios, para que los mecanismos propuestos trasciendan las administraciones de los órdenes de gobierno, ya que el Sistema Nacional de Competencias (SNC), sirve como un instrumento del Gobierno Federal para contribuir a la competitividad Económica, al desarrollo educativo y al progreso social de México a través de esquemas para el fortalecimiento de las competencias de las personas. El SNC es promovido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación (CONOCER), un fideicomiso sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, creado el 29 de abril de 2005, que tiene por objeto auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones que la Ley General de Educación Establece:

Para llevar a cabo sus funciones, el SNC integra Comités Sectoriales de Gestión por Competencias, encargados del desarrollo de Estándares de competencias, que describen los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que una persona debe tener para realizar sus funciones con un alto nivel de desempeño, los cuales son elaborados en conjunto por expertos en la materia e inscritos en el Registro Nacional de Competencias del CONOCER, convirtiéndose en referentes nacionales para la certificación de competencias de personas, a través de esquemas de capacitación y evaluación, en coordinación con instancias acreditadas para el efecto.

Para atender el tema en el sector de la administración pública municipal, se conformó el Comité de Gestión por Competencias de la Administración Pública Municipal (CGCAPM), presidido por el Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal (INAFED), en el que participan instituciones de Educación Superior y distintas instancias de desarrollo municipal del país. El CGCAPM presentó el Proyecto Nacional de Certificación, que tiene la finalidad de establecer las líneas de acción para emprender la certificación de servidores públicos municipales, en el marco del SNC.

Una de ellas fue el desarrollo de Estándares de Competencia (EC) y el otro es precisamente los Instrumentos de Evaluación de Competencias (IEC) para funciones claves en el gobierno municipal, a efecto de que quien se desempeñe en ellas cuente con un referente para la capacitación, evaluación y certificación de los conocimientos especializados necesarios para el correcto desarrollo de sus actividades.

Ante este escenario, se debe impulsar un sistema de profesionalización para los servidores públicos municipales alineado a las políticas nacionales antes descritas.

La presente iniciativa genera un compromiso por parte de las instancias federales, estatales y municipales, de impulsar la profesionalización del servicio público local, como la principal herramienta para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales, logrando gobiernos locales con mayor capacidad de generar resultados a su población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 138 bis a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar redactado en los siguientes términos:

TITULO XI
DEL MUNICIPIO LIBRE
ARTICULO 138 Bis. Los ayuntamientos con el objeto de mejorar la organización y funcionamiento de las administraciones públicas municipales, implementarán en coordinación con las dependencias federales y estatales competentes, un sistema de profesionalización y capacitación del servicio público municipal, mediante modelos de formación continua de los servidores públicos municipales y de certificación de competencias laborales de su personal, en los términos que establezca la Ley.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona último párrafo a la fracción IX del artículo 35 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para quedar redactado en los siguientes términos:

TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 35 Bis.- A la Secretaría de Desarrollo Municipal corresponde el despacho de los siguientes asuntos:



IX. ….

Instrumentar y desarrollar, en coordinación con las dependencias federales competentes y con Instituciones de Educación Superior, un Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal, mediante modelos de formación continua de los servidores públicos municipales; y de certificación de las competencias laborales de los titulares de las diversas dependencias municipales a las que se refiere el último párrafo del artículo 60 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en los términos que establezca la Ley.


ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 28 fracción XXXVII y se adiciona el último párrafo al artículo 60, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados en los siguientes términos:

LIBRO PRIMERO
TITULO TRECERO
CAPÍTULO III

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 28.Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

….

XXXVII. Implementar, en coordinación con las dependencias federales y estatales competentes, un Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal, mediante modelos de formación continua de los servidores públicos municipales y de certificación de competencias laborales para los titulares de las diversas dependencias municipales a las que se refiere el último párrafo del artículo 60 de este Código; y dicha certificación deberá ser expedida por instituciones reconocidas en el Sistema Nacional de Competencias, en los términos que establezca la Ley.



TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES


ARTÍCULO 60. …

Los servidores públicos municipales que se desempeñen como titulares de las siguientes áreas administrativas: Secretaría, Tesorería, Oficialía Mayor y Dirección de Obras Públicas, están obligados a participar en el Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal, que instrumente el Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia competente, mediante modelos de formación continua, y contar con una certificación de competencia laboral, expedida por una institución reconocida en el Sistema Nacional de Competencias dentro de los seis meses siguientes de haber tomado posesión del cargo público, y dicha certificación deberá estar vigente durante el desempeño del mismo. En caso de incumplimiento por parte de alguno de los servidores públicos obligados, será removido del cargo por el Presidente Municipal, quien en caso contrario será a su vez sujeto de incumplimiento en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.


T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Para el titular del área administrativa de la Oficialía Mayor, la obligación de contar con la certificación de competencia laboral a que hace mención el último párrafo del artículo 60 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, tendrá vigencia una vez que se haya emitido el estándar de certificación por la autoridad federal competente.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 6 días del mes de marzo de 2018.


A T E N T A M E N T E


DIP. FCO. JAVIER MALAXECHEVARRÍA G. DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS


DIP. CARMEN ROCÍO GOINZÁLEZ ALONSO DIP. JESÚS A. VELENCIO GARCÍA


DIP. CITLALIC GPE. PORTILLO HIDALGO DIP. LILIANA A. IBARRA RIVERA


DIP. NADIA X. SIQUEIROS LOERA DIP. PATRICIA G. JURADO ALONSO


DIP. GABRIEL ANGEL GARCÍA CANTÚ DIP. GUSTAVO ALFARO ONTIVEROS


DIP. JORGE CARLOS SOTO PRIETO DIP. LAURA MÓNICA MARIN FRANCO


DIP. MARIBEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ DIP. MIGUEL FCO. LA TORRE SÁENZ


DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ DIP. VÍCTOR M. URIBE MONTOYA