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Presentó el diputado Miguel La Torre, iniciativa para modificar el Código Fiscal del Estado de Chihuahua

06 de marzo de 2018.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-


El suscrito, Miguel Francisco La Torre Sáenz, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Quinta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 64 fracciones I y II, y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma Entidad, acudo ante este Alto Cuerpo Colegiado, para someter a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar el Código Fiscal del Estado de Chihuahua, con el propósito de que no se aplique el impuesto adicional del 4%, contemplado en el párrafo segundo del artículo 28 de este ordenamiento, al Impuesto a la obtención de premios en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y/o concursos de toda clase. Lo anterior con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un deber ineludible de quienes ostentamos un cargo público, en nuestro caso una diputación, consiste en escuchar las voces de la ciudadanía. Y es solo a través de este ejercicio participativo que podemos recabar las necesidades más apremiantes de los diversos sectores sociales.

Es así que en días pasados,un grupo de personas representantes de la Unión de Billeteros de Lotería Nacional A.C., de los municipios de Chihuahua, Delicias, Parral y Ciudad Juárez me hicieron saber, de manera personal y a través de una carta, su inconformidad y preocupación en relación a que como consecuencia de una reforma al Código Fiscal del Estado, realizada el pasado mes de diciembre, les fue retirada la exención del Impuesto Universitario en lo que hace a su actividad, lo cual generó que la contribución que antes ascendía a un 6% se incrementará a un 6.24%.

La situación, antes mencionada, les fue comunicada al gremio por medio de una circular, de fecha 12 de febrero del año en curso, signada por el Director de Programación y Presupuesto de la Lotería Nacional. En dicho documento se señala que en virtud de una reforma al Código Fiscal de la Entidad, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 2017, se derogó la exención señalada en el segundo párrafo del artículo 142, en la cual se hacía referencia a la no aplicación del impuesto adicional del 4%, también llamado Impuesto Universitario.

Con motivo de lo anterior, a las personas físicas o morales que obtengan un premio que derive de una lotería, rifa, sorteo, juego con apuesta y/o concurso de toda clase y que sean pagados dentro del territorio del Estado de Chihuahua, se les deberá retener el pago de los siguientes impuestos:
• La tasa del 6% sobre el monto del premio, según lo establecido por el artículo 143 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
• La tasa del 0.24% que corresponde al 4% sobre el impuesto señalado en el artículo 143 del citado ordenamiento, establecida en el numeral 28 del mismo cuerpo normativo, impuesto adicional del 4% (Conocido como Universitario)
• La tasa del 21% sobre el valor del premio, establecida en el artículo 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En razón de lo anterior, el total a retener asciende a un 27.24% del premio.

Anteriormente, con la exención del 4%, no se superaba el 6% que como límite máximo establece la ley federal respectiva. Por lo que, al rebasarse dicho límite la autoridad federal quedó en aptitud de aplicar la tasa del 21%, lo cual nos da un total de 27.24% contando ambos impuestos, es decir, el estatal y el federal.

De igual manera, se debe señalar que el Estado de Chihuahua, según información proporcionada por el portal electrónico oficial de “Pronósticos para la Asistencia Pública”, es la única Entidad de todo el país cuya suma de impuestos estatales y federales alcanza hasta un 27.24%, en contraste con otras como Puebla que asciende en total a solo un 1%, o Zacatecas con un 2.65%. Por lo que hace al resto de los estados se tiene que oscilan entre el 6 hasta el 7%.

Por lo tanto, se pone en evidencia la desproporción existente entre la cantidad que se cobra en Chihuahua por motivo de los impuestos a que se ha hecho referencia, en relación con el resto de la entidades de la República.

Se debe agregar que las personas expendedoras de lotería nacional y pronósticos del Estado, que suman más de 200 familias chihuahuenses, se están viendo afectadas por la reforma a que nos hemos venido refiriendo, puesto que las ventas han bajado considerablemente y su economía se está viendo lacerada.

Así mismo, el problema no solo radica en los detrimentos económicos que están padeciendo las y los expendedores, sino que también la clientela, al saber que Chihuahua es la única Entidad Federativa que cobra dicha tasa en el país, ha optado por cobrar sus premios en otros estados, lo cual disminuye la recaudación estatal por este concepto.

Por las razones que han quedado esgrimidas en estas líneas, la propuesta de esta iniciativa consiste en restituir el párrafo segundo que le fue derogado, mediante el Decreto No 665/2017, al artículo 142 del Código Fiscal del Estado.

En mérito de lo antes señalado, me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto con carácter de:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 142 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 142. La base para el cálculo del impuesto se integra con el valor total determinado o determinable del premio que se obtenga. Tratándose de premios en especie, será base del impuesto el valor con el que se promocione cada uno de los premios, en su defecto, el valor de facturación y en ausencia de ambos, el de avalúo comercial.

No se aplicará el Impuesto Adicional del 4%, contemplado en el párrafo segundo del artículo 28 de este Código, al Impuesto a la obtención de premios en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y/o concursos de toda clase.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho



ATENTAMENTE





DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ.