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Pide diputada Antonieta Mendoza reformar diversas disposiciones de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

13 de marzo de 2018. «Conseguir la igualdad de género y empoderar a las mujeres y las niñas son tareas pendientes de nuestra época y constituyen el mayor desafío en materia de derechos humanos del mundo». António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

Los suscritos, Martha Rea y Pérez, René Frías Bencomo y María Antonieta Mendoza Mendoza, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 64 y 68, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica que nos rige, acudimos ante esta Tribuna, para presentar Iniciativa con carácter de Decreto, mediante la cual se pretende reformar diversas disposiciones de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo respecto a diversas atribuciones del Estado para prevenir y actuar en contra de la violencia laboral contra las mujeres del Estado de Chihuahua. Lo anterior, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resultado de diversos acontecimientos internacionales, que empiezan a presentarse fuertemente a inicios del siglo XX, los cuales promovieron el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres del mundo, y teniendo como antecedente importante la Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945, la cual fue el primer acuerdo internacional para afirmar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, finalmente la Organización de las Naciones Unidas celebraron por primera vez el Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 1975.
Hoy 8 de marzo, es un día memorable en la historia del mundo, de México y de Chihuahua, porque nos da la oportunidad de destacar, además de la lucha cotidiana que se desarrolla a favor de los derechos de las mujeres y niñas realizada por agrupaciones, organismos civiles y gubernamentales, la relevancia que debe tener para nuestras instituciones el adecuado actuar institucional que permita promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos humanos.
En esta ocasión, el interés del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, sin menoscabo de permanecer atentos a las variadas manifestaciones que atentan contra la paz y la seguridad de la mujeres en los diversos ámbitos de su vida, está dirigido a mejorar los instrumento legales existentes en nuestra entidad vinculados al derecho al trabajo decente y a la seguridad social de miles de mujeres chihuahuenses que por diversas razones resultan afectadas en su derecho legítimo de acceder a una mejor calidad de vida a través de la actividad laboral en los ámbitos privado y público.
Las razones que nos motivan a hacer esta propuesta ante la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado, es porque hemos encontrado datos relevantes derivados de las estadísticas nacionales que señalan a Chihuahua como el estado que ocupa el primer lugar en violencia laboral contra las mujeres, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, realizada por el INEGI, y publicada el pasado 18 de agosto, en donde se señala que un alto porcentaje de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, ha experimentado algún acto violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación por razones de género o por embarazo.
La discriminación, las agresiones sexuales y las de tipo emocional como las humillaciones, degradación e intimidación son los tipos de violencia más frecuentes en el trabajo, y de acuerdo a la encuesta nacional, Chihuahua tiene la más alta prevalencia entre todas las entidades del país en violencia laboral, llegando a alcanzar este indicador con un vergonzoso 36.8 por ciento, cifra que supera con más de diez puntos porcentuales la media nacional de la violencia laboral contra las mujeres, la cual es de 26.6 por ciento.
Aunque la encuesta del INEGI señala datos a nivel nacional, el escenario en las entidades se reproduce invariablemente contra las mujeres cuando estos arrojan que las personas que ejercen violencia laboral sobre las mujeres son los compañeros de trabajo, seguido por los patrones, supervisores y coordinadores de área, mientras que en lo relativo a las oportunidades, la prevalencia de discriminación indica que el 10.3 por ciento de las mujeres tienen menos oportunidades laborales que un hombre; en tanto que el 9.2 por ciento coincidió en que las mujeres tienen un salario más bajo que el de los hombres, aun cuando ocupan el mismo cargo.
El INEGI también señala, que las agresiones ocurridas en las instalaciones del trabajo, fueron emocional en un 48.4%, mientras que el 47.9% de ellas fueron de carácter sexual, y que el 88.4 por ciento de las mujeres que sufrieron algún tipo de violencia no solicitaron apoyo a alguna institución, ni presentaron denuncias ante las autoridades, en una medida importante por miedo a represalias y amenazas.
Ante esta información, y considerando los datos que refiere la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, afectan gravemente los derechos de las mujeres de Chihuahua en materia laboral, es que como Grupo Parlamentario nos avocamos a revisar los instrumentos legales respectivos para la protección y garantía de sus derechos, encontrando la necesidad de proponer ante este H. Congreso del Estado modificaciones a diversas disposiciones de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que nos permitan fortalecer la atención institucional, de tal manera que las autoridades competentes tengan mejores condiciones para atender las obligaciones constitucionales que en materia de derechos humanos, establece nuestra Carta Magna.
Al respecto, encontramos en la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que en la fracción IV del artículo primero, dentro del objeto de la misma está el exhortar a las autoridades para que garanticen el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin patrones estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o subordinación. Ante esto, consideramos que el término exhortar no vincula a nadie, dejándolo a la libre respuesta de la autoridad, la cual incluso puede desatender lo establecido en este punto. En la misma fracción, proponemos añadir además la frase libre de violencia, porque este es el tema prioritario que la norma señalada tiene como propósito.
Por otro lado, proponemos reformar el artículo 6 de la misma ley para precisar los conceptos de violencia laboral y violencia docente, puesto que ley vigente los conceptualiza casi de manera similar; al respecto la propuesta estaría encaminada a separar los conceptos, y a cambiar el término de violencia docente por violencia escolar, precisando lo conducente.
Considerando que el eje de la ley en comento es garantizar la paz y la seguridad de las mujeres, planteamos adicionar una fracción IX al artículo 8 de la misma, para incluir dentro de los derechos de las mujeres protegidos por la norma que nos ocupa, el derecho a la no violencia.
En el artículo 17 de la ley que analizamos, se propone incluir en el Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, pues a pesar de que la fracción VII establece que pueden acudir a las sesiones del Consejo si se trata un tema que les compete, no tendrían voto, perdiendo de esa manera el estado a través de la Secretaría, la oportunidad de participar en la planeación de la prevención, atención y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres, así como la protección y asistencia de las víctimas en la entidad, y con ello atender de manera urgente la prevalencia que nos sitúa como el estado más destacado para violar o permitir la violación de las garantías constitucionales de las mujeres en materia laboral.
Derivado de lo anterior, proponemos adicionar una nueva fracción en el artículo 25 de la ley, para incluir la capacitación con perspectiva de género y el respeto al derecho de la mujer a una vida libre de violencia, a los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y previsión Social, de tal manera que puedan estar en condiciones de atender las obligaciones que se deriven de las diversas disposiciones que protegen a la mujer.
Finalmente en lo relacionado a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, planteamos adicionar un artículo 33 bis en el que se incluyan atribuciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social relacionadas con la prevención y atención a la problemática de violencia laboral contra las mujeres de Chihuahua.
En otro orden de ideas, la Iniciativa que hoy presentamos, propone adicionar un párrafo al artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, el cual establece las atribuciones conferidas por la misma a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Con nuestro planteamiento pretendemos que para la atención y la aplicación de dicha ley, y las disposiciones de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, actúe para promover acciones afirmativas con perspectiva de género que, en el ámbito de su competencia, garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
De esta manera, el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza contribuye en el Día Internacional de la Mujer, proponiendo a esta LXV Legislatura, la reforma a las disposiciones legales que le permitan a las instituciones del Gobierno del Estado promover, proteger, respetar y garantizar el derecho de las mujeres de Chihuahua, al trabajo decente y libre de violencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos ante esta Sexagésima Quinta Legislatura, la siguiente Iniciativa con carácter de:
DECRETO
UNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 1, el artículo 6, se adiciona una fracción IX al artículo 8, así como una fracción VI al artículo 17 y una fracción IV al artículo 25; y se incorpora un artículo 33 Bis de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1. ….

IV.- Vincular a las autoridades competentes para que garanticen el derecho a la educación con perspectiva de género, libre de prejuicios, libre de violencia, sin patrones estereotipados de comportamiento basados en conceptos de inferioridad o subordinación;

ARTÍCULO 6.- Las modalidades de violencia contra la mujer son:

III.- Violencia laboral.- Es todo acto u omisión ejercida en abuso de poder por personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, que daña su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad, impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
…….

IV.- Violencia Escolar.- Es todo acto u omisión ejercida en abuso de poder por personas que tienen un vínculo en el ámbito escolar con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, que daña su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad, impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

V a VIII.- Se recorren.

ARTÍCULO 8. Los derechos de las mujeres protegidos por esta Ley son:

I a II.- …..
III.- La no violencia.
III a IX.- Se recorren.

ARTÍCULO 17. El Consejo estará integrado por las personas que ocupen la titularidad de:
I a III…
IV.- La Secretaría de Trabajo y Previsión Social
V a VIII- Se recorren.

ARTÍCULO 25. En el Programa deberán establecerse estrategias y acciones para:
I a III…
IV.- Impulsar la capacitación con perspectiva de género y para la tención de los actos de violencia laboral contra la mujer, del personal de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
V a XI.- Se recorren

ARTÍCULO 33 BIS.- Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:

I. Participar en la elaboración y ejecución del Programa, y en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres;
II. Informar al Consejo sobre el desarrollo y resultado de las acciones de su competencia contenidas en el Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y en su caso rediseñar dichas acciones;
III. Capacitar a los servidores públicos bajo su mando para atender, con perspectiva de género y de conformidad con los protocolos estandarizados a las normas aplicables, los casos de violencia contra las mujeres;
IV. Garantizar a las víctimas de violencia laboral, la atención y asistencia institucional en caso de denuncia, protegiendo su integridad.
V. Garantizar que el personal a su cargo cumpla con lo establecido en esta Ley;
VI. Establecer políticas que fomenten el apego a los principios de legalidad, honradez, profesionalismo y eficiencia, en la atención a las mujeres víctimas de violencia laboral;
VII. Proporcionar a las mujeres víctimas de violencia, asistencia, orientación jurídica y de cualquier otra índole, necesarias para su eficaz atención y protección;
VIII. Proporcionar a las instancias gubernamentales que así lo requieran, información sobre edad, género y número de víctimas, causas y daños derivados de la violencia laboral contra las mujeres.

IX. Promover la cultura de la denuncia contra la violencia laboral con perspectiva de género, poniendo atención especial en la que afecta a la mujer, y;
X. Las demás previstas para el cumplimiento de esta ley.

SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 33. …
I a XXIII…
Para la atención y la aplicación de las atribuciones conferidas por esta Ley, y las disposiciones de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, actuará invariablemente para promover acciones afirmativas con perspectiva de género que, en el ámbito de su competencia, garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.-Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría; a fin de que elabore las Minutas de Decreto en los términos que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 8 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO DIP. MARÍA ANTONIETA MENDOZA MENDOZA


DIP. MARTHA REA Y PÉREZ