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Cambian domicilio de la Junta de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado, a Ciudad Juárez

13 de marzo de 2018.
Reforman el artículo 64 de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, a fin de cambiar su domicilio, el Decreto fue presentado por el diputado Víctor Uribe, integrante de la Comisión de Desarrollo Social del Congreso local.

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E. –

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64, fracción I de la Constitución Política, 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, todos del Estado de Chihuahua, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha diez de octubre del año dos mil diecisiete, el Gobernador Constitucional del Estado, presentó iniciativa con carácter de Decreto por medio de la cual propone reformar el artículo 64 de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada, a efecto de cambiar la sede de la Junta de Asistencia Social Privada de la Ciudad de Chihuahua a Ciudad Juárez.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete y en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de dictamen legislativo la iniciativa de mérito, a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III.- La iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:

“Las circunstancias cambiantes que la sociedad presenta día con día conlleva la necesidad permanente de llevar a cabo las adecuaciones y actualización constante a nuestro marco legal normativo, el cual se integra por un conjunto de normas jurídicas las que de ninguna manera pueden adquirir la característica de ser perenes e inmutables, al contrario al ser producto y creación social son objeto de transformación acorde al as nuevas y cambiantes realidades que nuestra convivencia social amerita, ante lo cual se presenta la exigencia a nuestro cargo de impulsar los ajustes y reformas que se requieran, bajo el propósito y la permanente búsqueda de que las normas jurídicas además de ser vigentes sean positivas, es decir tengan aplicación práctica y eficacia normativa.

Dichos cambios y transformaciones de igual forma comprenden de manera inevitable el ejercicio y el funcionamiento de la Administración Pública, como parte del quehacer fundamental del Estado y del Gobierno, que lleva implícita no solamente cambios en las instituciones, en las dependencias y en las estructuras que forman parte de la misma, sino también en los procedimientos organizacionales que el mismo dinamismo y actividad gubernamental exigen, así como también las adecuaciones pertinentes al marco legal que resulta aplicable.
En ese sentido, me refiero de manera particular a la decisión que tuvo a bien tomar el Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “Junta de Asistencia Social Privada”, como máxima autoridad de dicha entidad, el cual en uso de sus facultades y atribuciones en Sesión de fecha jueves 24 de agosto de 2017 tomó el acuerdo de cambiar su sede o domicilio, que actualmente se ubica en la ciudad capital para ser transferida a Ciudad Juárez Chihuahua.

Como Titular del Ejecutivo del Estado comparto y respaldo tal decisión que, de manera unánime, fue aprobada por dicha instancia colegiada, la cual obedece en primer lugar a la necesidad de descentralizar la función pública y los servicios que fortalecen el trabajo conjunto y coordinado de gobierno y sociedad, y en segundo lugar dicha determinación responde a la exigencia ciudadana de que el diseño e instrumentación de políticas y programas de gobierno sea acorde a las necesidades reales de sus regiones, en la búsqueda de promover de manera activa la participación ciudadana y la interacción política con los diversos grupos sociales en los distintos sectores del Estado por parte de la Administración Estatal a mi cargo, mediante mecanismos de gestión y de trabajo conjunto entre los tres niveles de gobierno y las organizaciones sociales, entre otras materia, en lo relativo al desarrollo social y humano.
En ese contexto, el que la Junta de Asistencia Social Privada del Estado fije su nueva residencia y tenga como principal asiento para su desenvolvimiento y actividad en Ciudad Juárez, permite seguir avanzando en la planeación y administración de programas y proyectos como parte del impulso al desarrollo regional y local, y con ello, de igual manera, un mayor grado de interacción y fortalecimiento del trabajo por parte del Gobierno del Estado con las organizaciones sociales en materia de asistencia social y privada en beneficio de grupos vulnerables de la sociedad.”

Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa en comento, quienes integramos esta Comisión dictaminadora, formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos la Comisión de Desarrollo Social, no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto.

II.- La propuesta formulada mediante la iniciativa que hoy se analiza para reformar el artículo 64 de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada, en aras de mudar la sede de la Junta de Asistencia Social Privada de la Ciudad de Chihuahua hacia Ciudad Juárez, requiere abordar diversos aspectos vinculados tanto al Estado de Derecho, como al Estado Social de Derecho, de tal suerte que a continuación se procederá a hacerlo.

En primer término se debe referir que las notas distintivas de ambos conceptos, una vez que son analizadas, permiten concluir que más que encontrarse en oposición uno respecto del otro, resultan ser complementarios entre sí, dado que el primero de los referidos se erige como presupuesto necesario para dar cabida al segundo de los conceptos aludidos.

Tal afirmación encuentra múltiples sustentos, el primero de ellos aflora cuando se visualiza que el Estado de Derecho tal y como se conceptualiza en la actualidad, conlleva la idea de consolidar un Estado que sin perder su soberanía y rectoría en las funciones, así como en los servicios que le son inherentes, sea respetuoso del imperativo establecido por las leyes, al igual que de las libertades del ciudadano, por tanto se trata de evitar el absolutismo de un Estado que venga a nulificar a la población mediante la violación de sus derechos.

El eje central de la idea citada con antelación consiste en lograr el aseguramiento del bienestar de las personas, a partir del sistema jurídico que se estructure para tal fin, es decir, su punto de partida es el reconocimiento legal de los derechos de hombres y mujeres, conjuntamente con el cumplimiento de otros principios normativos como son la idea de un Estado en el que se garantice la separación de poderes para que las funciones legislativa, ejecutiva y judicial permitan construir un sistema natural de contrapesos en el quehacer gubernamental, en beneficio de las tareas económicas, culturales, sociales, medio ambientales, de paz y seguridad, cuyos destinatarios directos son la totalidad de la población.

Con el devenir de los años y las discusiones de la ciencia del derecho en voz de pensadores como Hans Kelsen, se generó el desplazamiento de un Estado de Derecho material para dar paso a una idea formal del Estado de Derecho, que sin embargo en la praxis se redujo en su aplicación a lo que podría identificarse como un Estado con legislación vasta, que se centra en aspectos como la seguridad jurídica, previsibilidad y control de las acciones del Estado, en donde se antepone el contenido de la norma jurídica como umbral que representa la más alta expresión de la soberanía estatal, de tal suerte que su fin específico es evitar las arbitrariedades de toda autoridad.

Ahora bien, por lo que atañe a lo que en la actualidad se considera como un Estado Social de Derecho, es decir, aquel que no solamente acepta, sino que incorpora en su orden jurídico los derechos sociales fundamentales a la par de los considerados como convencionales, específicamente referido a los políticos y civiles, se debe hacer hincapié en una característica que produce una diferencia abismal entre este y el Estado Formal de Derecho, en donde una de las notas distintivas consiste en que los derechos sociales se plantean como prestaciones a cargo del Estado a través de sus autoridades y no como derechos de inactividad para evitar la intromisión ilegal de los agentes gubernamentales en la vida o esfera de las personas.

Sin embargo, también se debe señalar que en la búsqueda de mecanismos jurídicos para lograr la igualdad real entre las personas y con ello obtener el mejoramiento de su calidad de vida para que se incorporen al estado de bienestar, el mayor obstáculo a vencer son las dinámicas sociales en que los factores reales de poder se hacen patentes, situación que extralimita al orden jurídico, generando como consecuencia natural la apariencia de que las leyes únicamente son para otorgar beneficios a las personas de mayor estatus socioeconómico.

Caso contrario a lo que se busca mediante el Estado Social de Derecho, pues lo que se pretende con él es favorecer la igualdad social real, mediante principios como el de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida y la integridad personal, prohibición de toda discriminación, derecho a la vivienda digna, a la educación, cultura y medio ambiente sano, entre muchos otros más.

Lo antes señalado permite visualizar la correlación y complementariedad que existe entre ambos conceptos, es decir, el Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho, en donde el primero de ellos se asocia estrechamente a lo que se conoce como régimen de facultades expresas que prevé la Constitución Política de nuestra Entidad Federativa en su Artículo 28, al señalar que “El ejercicio del poder público se limita a las facultades expresamente consignadas en esta Constitución, la Federal y las leyes que se expidan de conformidad con las mismas”.

En otras palabras, las autoridades solamente podrán llevar a cabo lo que la propia ley les autorice, a diferencia de lo que sucede con los particulares que pueden realizar todo tipo de actividades, siempre que la legislación no lo prohíba.

Tanto el principio referido con antelación, como los derechos sociales citados, cobran relevancia al formar parte del sistema jurídico de nuestra Entidad Federativa, además de estar en estrecha relación con el Organismo Público Descentralizado que nos ocupa, es decir, la Junta de Asistencia Social Privada, por tratarse de una autoridad con domicilio en esta ciudad capital, que tiene como objeto fomentar y apoyar las acciones que realicen las instituciones de asistencia social privada, a través de las atribuciones concedidas ex profeso para tal efecto, según se puede apreciar de la lectura de los artículos 64 y 65 de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua.

Por otro lado, muchas de las actividades que desarrollan las Asociaciones Civiles y Fundaciones que se encuentran sujetas a la legislación en comento, están vinculadas a los derechos sociales que señala el artículo 6 de la Ley de Desarrollo Social y Humano vigente en nuestra Entidad Federativa, como son la salud, alimentación, nutrición, educación, no discriminación, vida libre de violencia de género y medio ambiente sano, entre otros más.

Por consecuencia, en aras de fortalecer las actividades que desempeña la Junta de Asistencia Social Privada para hacer frente a la dinámica social imperante en la actualidad y con ello propiciar la promoción y consolidación de los derechos sociales en beneficio de la población que radica en la fronteriza Ciudad Juárez, quienes formamos parte de esta Comisión de dictamen legislativo nos sumamos a tal esfuerzo y por consecuencia otorgamos nuestro apoyo para modificar el contenido del artículo 64 de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, máxime que el Consejo Directivo de la institución que nos ocupa, en Sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, tomó el acuerdo para transferir el actual domicilio del descentralizado en comento, asentado en esta ciudad capital, para que en lo subsecuente establezca su sede en Ciudad Juárez, estando sujeta dicha determinación a la modificación legal que se realice para tal efecto.

En mérito de lo antes expuesto, se somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 64 de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 64. La Junta de Asistencia Social Privada del Estado de Chihuahua es el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y autonomía de gestión propios, con domicilio en Ciudad Juárez, Chihuahua, que tendrá como objeto fomentar y apoyar las acciones que realicen las instituciones de asistencia social privada.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales correspondientes.

D A D O, en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Así lo aprobó la Comisión de Desarrollo Social, en reunión de fecha uno de marzo del año dos mil dieciocho.


INTEGRANTES FIRMA SENTIDO DEL VOTO

DIP. ADRIANA FUENTES TÉLLEZ
PRESIDENTA


DIP. NADIA XÓCHITL SIQUEIROS LOERA
SECRETARIA


DIP. RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ
VOCAL


DIP. VÍCTOR MANUEL URIBE MONTOYA
VOCAL


DIP. GUSTAVO ALFARO ONTIVEROS
VOCAL

Esta hoja contiene las firmas de las personas que integran la Comisión de Desarrollo Social y el sentido de su voto respecto del dictamen que recae a la Iniciativa con carácter de Decreto (904), presentada por el Gobernador Constitucional del Estado, por medio de la cual propone reformar el artículo 64 de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para cambiar la sede de la Junta de Asistencia Social Privada, de la Ciudad de Chihuahua a Ciudad Juárez.