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Expide Congreso la Ley de Salud Mental del Estado

26 de abril de 2018.
Los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, expidieron la Ley de Salud Mental para el Estado, la cual se conforma por 11 capítulos, mismos que fueron desarrollados en base al trabajo coordinado dentro de la Mesa Técnica convocada por la Comisión de Salud.
Dicho grupo de análisis, estuvo conformado por representantes del Poder Ejecutivo Estatal, Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Colegio de Psicólogos y Psiquiatras, universidades, dependencias estatales y municipales, quienes analizaron cada artículo que componen el texto de la Ley.
Esta Ley fue creada con la finalidad de salvaguardar el derecho a la protección de la salud mental de la población, y garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como regular el acceso a la prestación de los servicios médicos respectivos, los cuales deberán ser con enfoque comunitario, e incorporando la perspectiva de género.
Dado a lo anterior, se habrán de regular y organizar los servicios de prevención, tratamiento, habilitación y rehabilitación de los trastornos de salud mental; y establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública del Estado, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley.
Además se establecerán las bases para la atención de las personas que se sometan por las autoridades a un proceso para determinar si son inimputables o imputables, así como aquellas que ya determinada la inimputabilidad, sean sujetas a una medida cautelar o de seguridad y puesta de acuerdo a las disposiciones legales existentes.
El Poder Ejecutivo del Estado expedirá las disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la entrada en vigor del Decreto de creación.
Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin, en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Así mismo, se estableció en los artículos transitorios que las personas inimputables que se encuentran con una medida cautelar o medida de seguridad dentro de las unidades médicas y los centros de reinserción social, deberán ser trasladados a uno distinto de los de extinción de penas y de prisión preventiva, para el tratamiento que les corresponda.
Las unidades médicas y los centros de reinserción social, que tengan dentro de sus instalaciones a personas inimputables que hayan cumplido con una medida cautelar o de seguridad, deberán de notificar a la autoridad que los puso a disposición, para que ésta a su vez, notifique a los familiares, tutores, DIF Estatal, Secretaria de Desarrollo Social y/o a quien corresponda, conforme a las leyes vigentes, quienes quedarán bajo su tutela, tomando las medidas necesarias conducentes.
Cabe mencionar que el nuevo ordenamiento surge tras la detección de la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado, en el incremento de los trastornos mentales y del comportamiento entre la población, especialmente los casos de depresión que ya son un problema grave de salud pública, por lo cual el Ejecutivo habrá de enfocar trabajos reforzados de atención a la ciudadanía y de campañas, con la finalidad de evitar situaciones irremediables, como la muerte.