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Adecuan diputados la Ley de Víctimas para el Estado

26 de abril de 2018.

-El Ejecutivo Estatal habrá de expedir el reglamento dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las adecuaciones

En Sesión Ordinaria del Poder Legislativo, los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso, realizaron una serie de reformas a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, mediante las cuales, se flexibilizan los mecanismos de acceso a los recursos del Fondo Estatal de Víctimas.
El Decreto de reforma, fue presentado al Peno Legislativo por la Comisión de Justicia, quienes dentro de los considerandos, señalan que estos cambios habrán de fortalecer el otorgamiento de medidas de ayuda, asistencia, atención y rehabilitación que resultan ser necesarias y urgentes para subsanar las necesidades diarias de las víctimas.
Aunado a lo anterior, dentro de las adecuaciones, se obliga a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, para que de acuerdo a sus competencias, proporcionen ayuda, asistencia o reparación integral a las víctimas.
Además, las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos tanto en la Ley General como en la recién reformada, asimismo, brindar, con enfoque psicosocial, atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social; en caso contrario, quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.
Para el desarrollo e implementación de este ordenamiento, se amplió el glosario contenido en el artículo 5o.
Se establece también, que el Sistema Estatal fungirá como coadyuvante con el Sistema Nacional y en el Estado de Chihuahua será la instancia superior de coordinación de las instituciones, entidades, organismos y demás participantes enumerados en la ley, encargadas de la atención a víctimas y tendrá por objeto diseñar, establecer y supervisar las políticas públicas en materia de protección, ayuda, asistencia, atención y otras a favor de las víctimas.
Se creó también el Consejo General Consultivo, como órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle la Comisión Ejecutiva, y se integrará por cuatro representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil o académicos, quienes serán electos por las dos terceras partes del Honorable Congreso del Estado y cuyo cargo tendrá carácter honorífico.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá realizar las actualizaciones y adecuaciones que resulten necesarias en los asuntos iniciados antes de la entrada en vigor del presente, a efecto de que las víctimas gocen de las prerrogativas y derechos que se adicionan en el presente Decreto.
Por otra parte, el Ejecutivo Estatal nombrará provisionalmente a quien se hará cargo del despacho de la titularidad de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; el cual será ejercido hasta en tanto, el Ejecutivo del Estado, previo proceso establecido designe a quien habrá de fungir como titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Es importante señalar que en un plazo de sesenta días, las secretarías, dependencias, organismos y entidades en materia de hacienda, del sector salud, educación, desarrollo social y las demás obligadas; así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura deberán adecuar y armonizar su normatividad conforme a la Ley General y al Decreto de reforma recién aprobado, así como al programa y modelos de atención integral a víctimas respectivos.