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Dan diputados voto a subcoordinadores parlamentarios dentro de la JUCOPO

26 de abril de 2018.
Mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permitirá a quienes ocupen la subcoordinación de algún Grupo Parlamentario, ejercer el derecho al voto únicamente en caso de ausencia justificada de las o los coordinadores en la Junta de Coordinación Política.
En la actualidad, el artículo 64 considera que las ausencias de las o los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política, serán suplidas con derecho a voto, en el caso de las coordinadoras o coordinadores, por su subcoordinadora o subcoordinador.
Dicha adecuación, dado a que dicho órgano, adopta sus decisiones teniendo en consideración la voluntad de quienes la integran y ante la diversidad de posiciones, son necesarios los votos, como elemento fundamental de los actos democráticos.
Cabe mencionar que este Decreto fue aprobado por mayoría de votos y fue presentado al Pleno Legislativo por la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado.