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Solicita legisladora reformar la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua

11 de mayo de 2018.

HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE
P R E S E N T E.-


La suscrita Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Representación Popular en uso de las atribuciones que me confiere lo dispuesto en los artículos 64 fracción I y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, con el propósito de presentar Iniciativa con carácter de Decreto para adicionar la fracción XIII al artículo 4; y una Sección Segunda denominada: “Del Apoyo al Padre o a la Madre de un hijo o hija con discapacidad que se encuentre en situación de vulnerabilidad” al Capítulo III, ambos de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Eliminar las barraras para lograr una sociedad incluyente es tarea de todos, sin embargo existen mecanismos que los funcionarios y servidores públicos podemos utilizar para facilitar la inclusión.

Garantizar los derechos humanos mediante la creación de herramientas legales es primordial para erradicar la exclusión y la discriminación, conseguir una sociedad con cultura plena de los derechos humanos que respete las diferencias y que reconozca las capacidades de una persona con discapacidad es el fin gratificante de un esfuerzo compartido.


Los estereotipos y los prejuicios que existen actualmente en la sociedad hacia las personas que sufren de alguna discapacidad, son motivos relevantes para tratar de concientizar a la población sobre el daño nocivo que causan a la autoestima de estas personas, pues constantemente se encuentran con situaciones que les complican su desarrollo, limitaciones que afectan varias áreas de su vida según la condición que presenten, obstáculos en sus habilidades sociales, relaciones interpersonales, capacidad para comunicarse, movilidad de un lugar a otro, desempeño de actividades físicas y dificultad de respuesta a su entorno social.


La otra cara de la moneda es la situación apremiante que sufren los familiares cercanos a una persona con discapacidad, el apoyo que ellos brindan es de suma importancia para la persona discapacitada ya que le ayuda a integrarse de manera positiva con su entorno.

Los padres y madres de familia con un hijo o hija afectados por una discapacidad, se ven inmiscuidos en una problemática familiar en la que es necesario consultar a los médicos con especialidad en el tema para llegar a un diagnóstico confiable mientras que se vive una difícil convivencia al interior del hogar debido a las limitaciones emocionales, físicas y de aprendizaje que presentan los hijos e hijas en situación de discapacidad. Lo anterior provoca en los padres y madres un grado de inquietud, incertidumbre y permanente preocupación por el futuro y las condiciones de vida de su familia en general.


Estas familias pueden pasar por distintas fases emocionales y personales entre la aceptación del padecimiento y la integración de su familiar a la comunidad en la que se desarrollan sus iguales.


En la mayoría de los casos se requieren de forma obligatoria aquellos apoyos médicos y psicológicos para que dichas personas se integren a su dinámica familiar y social con el fin de sacar el mejor provecho de cada una. En el mundo actual, existen todo tipo de tratamientos que pueden ser llevados a cabo para permitirle a este grupo vulnerable potencializar su adaptación y llegar al máximo posible de sus capacidades.

Si bien es cierto, algunas discapacidades no cuentan con una cura definitiva pero existe la posibilidad de atenuar las condiciones que se presentan y, en muchos casos, se puede lograr la autosuficiencia de la persona.


La Organización Mundial de la Salud define el término discapacidad como “un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.


Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive”.


El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), elaboró una clasificación de discapacidades en las que señaló como los rubros principales a los siguientes:

• Discapacidades sensoriales y de la comunicación.
• Discapacidades motrices.
• Discapacidades mentales.
• Discapacidades múltiples.

Aunado a esto, las estadísticas al 2010 del INEGI sostienen que en el Estado de Chihuahua existen 186,753 individuos afectados por alguna de las anteriores, de los cuales 59.8% se encuentran limitados para caminar o moverse; 27.2% para ver; 11.1% para escuchar; 8.5% para hablar o comunicarse; 7% para atender el cuidado personal; 5.1% para poner atención o aprender y; 8% padecen una limitación de carácter mental.

Por otro lado, de los anteriores mencionados, tenemos que el 9% son menores de 14 años y el 50.9 % oscilan entre 15 y 64 años. Por lo que se observa que existen múltiples casos de menores de edad dependientes económicamente de su padre o madre.

Es por ello que la presente iniciativa tiene como finalidad establecer en la ley un sistema de apoyo a aquellos padres o madres que se encuentren en situación económica vulnerable y que tengan un hijo en situación de discapacidad.

Es importante resaltar que además del tortuoso sendero que significa para los padres y las madres el hecho de integrar plenamente en la sociedad a su hijo o hija en situación de discapacidad, existen algunos casos en los que las limitaciones económicas representan un gran obstáculo para acceder a los profesionales de la medicina así como a las terapias o medicamentos imprescindibles que apoyan al desarrollo de la familia, sin mencionar que el cuidado intensivo que requieren estas personas, limita a sus padres y madres en tiempo, por lo que un trabajo que demande muchas horas o cualquier otra actividad que requiera separarse del hijo o hija, presupone una falta de atención y peligro para el menor.

En aras de que la concurrencia de responsabilidades entre el núcleo familiar, la sociedad y las instituciones públicas, se consolide, debemos de establecer en la legislación, mecanismos de soporte para estos padres y madres de familia que se encuentran luchando contra los impedimentos de su realidad social relacionados con la condición mental o física de su hijo o hija.
La tensión que recae en un jefe o jefa de familia frente a la situación de discapacidad de su hijo o hija aumenta los niveles de estrés provocando como consecuencia la desintegración familiar y en el peor de los casos: la violencia.

Un factor recurrente en los hogares de personas en situación de discapacidad es el hecho de que ante el peregrinaje que implica el menoscabo en el patrimonio así como desgaste emocional, los padres y madres tienden a distanciarse entre sí e incluso culminar en una separación definitiva por no contar con las herramientas que los ayuden a sobrellevar la condición de su hijo o hija.

Esta es la situación de muchas madres o padres que se encuentran solos criando a su hijo o hija en situación de discapacidad y que además de esto, sus finanzas se ven severamente afectadas, por lo que se dificulta proporcionar los cuidados correspondientes a su hijo o hija y por consecuencia se obstaculiza el desarrollo pleno de éstos.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:

D E C R E T O:

ÚNICO.- Se adiciona la fracción XIII al artículo 4; y una Sección Segunda denominada: “Del al Padre o Madre de un hijo o hija con discapacidad que se encuentre en situación de vulnerabilidad” al Capítulo III, ambos de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:


Artículo 4. Son personas sujetas de asistencia social las que se encuentren en situación de vulnerabilidad y su familia, preferentemente:

I a la XII…

XIII.- Padre o Madre de un hijo o hija menor de edad con discapacidad, o que siendo este mayor de edad se encuentre bajo la tutela de estos.

CAPÍTULO III
DE LAS ACCIONES Y SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL

SECCIÓN SEGUNDA
DEL APOYO AL PADRE O MADRE DE UN HIJO O HIJA CON DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

Artículo 14-E. El Gobierno del Estado, a través de sus dependencias, implementará y promoverá las políticas públicas y programas en materia de estímulos económicos, apoyos en especie, formación educativa, capacitación de artes u oficios, de asesoría técnica y jurídica, de apoyo y financiamiento de proyectos productivos y de autoempleo, de servicios de salud, de guardería y asistencia social y demás acciones en beneficio de los padres o madres de un hijo o hija menor de edad con discapacidad, o que siendo este mayor de edad se encuentre bajo la tutela de estos.
Artículo 14-F. Las dependencias y entidades podrán celebrar convenios de concertación con el sector privado y ayuntamientos, con el propósito de implementar acciones de apoyo al Padre o Madre de un hijo o hija menor de edad con discapacidad, o que siendo este mayor de edad se encuentre bajo la tutela de estos y que propicien el mejoramiento de su calidad de vida.
Artículo 14-G. Para acceder a los beneficios mencionados en los dos artículos anteriores, Padre o Madre de un hijo o hija menor de edad con discapacidad, o que siendo este mayor de edad se encuentre bajo la tutela de estos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditar estar de situación de vulnerabilidad, mediante un estudio socioeconómico que llevará a cabo el DIF Estatal;
II. Acreditar mediante un diagnóstico médico que por lo menos uno de sus descendientes se encuentra en situación de discapacidad; y
III. Acreditar la residencia en el Estado de Chihuahua.
Artículo 14-H. Serán motivo de cancelación de los beneficios que se otorguen al Padre o Madre de un hijo o hija menor de edad con discapacidad, o que siendo este mayor de edad se encuentre bajo la tutela, los siguientes supuestos:
I. Cuando el hijo o hija haya fallecido;
II. Cuando existan datos fehacientes que acrediten el cambio de situación de vulnerabilidad, mediante estudio socioeconómico que llevará a cabo el DIF Estatal;
III. Cuando se proporcione información falsa; y
IV. Cuando exista un diagnóstico médico que acredite que la discapacidad del hijo o hija ha sido superada.

T R A N S I T O R I O S:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tal efecto por el H. Congreso del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de decreto en los términos en que deba de publicarse.

DADO en el sala Morelos del Poder Legislativo, a los 11 días del mes de mayo del año 2018.

ATENTAMENTE



DIPUTADA DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
HOJA DE FIRMAS CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO PARA ADICIONAR LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 4; Y UNA SECCIÓN SEGUNDADENOMINADA: “DEL APOYO AL PADRE O MADRE DE UN HIJO O HIJA CON DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD” AL CAPÍTULO III, AMBOS DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.