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Pide diputada reformar ordenamientos locales en materia de acciones para el combate y sancionar la corrupción de menores a través de las tecnologías de la información

25 de mayo de 2018. H. DIPUTACION PERMANENTE.
PRESENTE.

La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudo ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar diversas disposiciones del Código Penal así como de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas en el Estado de Chihuahua, a fin de combatir y sancionar la corrupción de menores a través de las tecnologías de la información (TIC). Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Hemos sido testigos a lo largo de la historia de los grandes avances tecnológicos que trae consigo la era de la información y la comunicación, el crecimiento acelerado de la población y las necesidades de la vida cotidiana generan un ambiente propicio para la utilización de herramientas que nos permitan agilizar nuestras actividades.

La sociedad enfrenta dilemas éticos que se producen por la naturaleza de los medios informáticos, ya que estos se convierten en un canal de fácil acceso para emitir conductas antisociales por parte de quien así lo desea, incluso llegando a configurarse como plataformas que facilitan la comisión de delitos.

Uno de los grandes problemas que ha traído consigo la tecnología son los aislamientos de la vida real y la poca comunicación efectiva entre las personas, dicho problema afecta a todos por igual sin embargo hay un sector más vulnerable, me refiero a nuestros menores quienes nacen y crecen rodeados de tecnología.

Las nuevas tecnologías que permiten la comunicación y el manejo de información han tenido un impacto trascendental en nuestra sociedad actual, las redes sociales y el uso de aplicaciones generan un ambiente distorsionado de la realidad, por esta razón nuestros niños y niñas, así como los adolescentes son blancos fáciles para quienes buscan hacerles daño. En la red navegan millones de personas que tienenfines ilícitos de toda índole, siendo las que atentan contra menores las que más abundan en este mundo tecnológico, como la trata de menores, prostitución, y pornografía infantil, solo por mencionar algunos.

La seguridad que la red ofrece para los menores de edad es casi nula, siendo que son estos los que están más expuestos a contenidos, contactos y conductas inapropiadas, pues debido a su inexperiencia son incapaces de detectar cuando se trata de un engaño por parte de un adulto para luego ser violentados y son capaces de compartir aspectos muy personales de su vida con un completo desconocido en apenas unos minutos.

Es prioridad generar mecanismos de defensa para nuestros menores, es así que en nuestra legislación local, a partir del 2016 fue adicionado un artículo 180 Bis, al Código Penal del Estado, mediante el Decreto 209/2016 I P.O., a fin de establecer como delito el sexting, que se define como: “a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa”.
Con lo anterior se asentó un gran precedente para la regulación de los delitos cometidos mediante el uso de tecnologías y medios cibernéticos, quedando pendientes varias conductas que deben ser consideradas como punibles.

En el caso de nuestro país, la legislación federal ha mostrado avances legislativos tendientes a proteger la integridad sexual de los menores, no obstante, esta capacidad regulatoria se ha visto rebasada con la vertiginosidad que crecen las nuevas conductas delictivas y la oportunidad que ofrecen las nuevas tecnologías.

La presente iniciativa tiene por objetivo establecer en nuestro marco jurídico, instrumentos legales que hagan frente a los delitos que emergen por el mal uso de las tecnologías de la comunicación y de la información y que van principalmente en contra de nuestros niños.

De acuerdo con datos de la UNESCO, en el país tienen acceso a Internet 35 millones de niños, dato que debe ser considerado un número elevado de riesgo, pues desde que existe un acercamiento con los medios tecnológicos se corre un riesgo de ser víctima de la comisión de un delito.

El catálogo de los delitos son los mismos que se han venido cometiendo a lo largo de la historia, la variante es el medio de comisión, situación que ha facilitado el avance de las nuevas tecnologías por lo que resulta urgente modificar nuestra legislación para sanear estos vacíos legales que aún prevalecen y que hoy por hoy dejan en estado de indefensión a millones de niños en el mundo. México no queda excluido, pues al ser un medio virtual del que se valen estos acosadores para establecer contacto con niños, cualquiera frente a un dispositivo de transmisión de datos está siendo vulnerable en todo momento de ser contactado por un pedófilo o un pederasta.

Considero que es urgente legislar en el sentido que se propone pues al número de víctimas cada día se suman más y más, por lo que como Legisladores es nuestra obligación garantizarles desde las leyes la posibilidad de denunciar esta conducta que hasta el momento existe en la realidad mas no en nuestro marco jurídico.

Debemos reconocer la situación de vulnerabilidad a que se enfrenta este importante sector de la sociedad, y este se incrementa al momento en que interactúan con otras personas mediante el internet, por lo que la vigilancia que los padres y las autoridades otorgan de manera directa, debe reforzarse también en el ámbito cibernético. Motivo por el cual, aprovecho también esta iniciativa para hacer un llamado a los padres de familia, maestros y autoridades educativas para que se concienticen sobre la importancia de vigilar el uso de estas tecnologías en los menores de edad, y refuercen los mecanismos de vigilancia que permita estar siempre alerta, al pendiente del uso que dan las niñas y niños a estos medios cibernéticos, y en el caso de ser necesario interpongan las denuncias correspondientes.

Es muy importante que se establezcan barreras, en forma de filtros, en los diferentes sitios de internet a fin de prevenir que las niñas y niños participen en actividades peligrosas o no convenientes para su edad. Motivo por el cual en la presente iniciativa a su vez se reforma la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas en el Estado de Chihuahua, a fin de establecer un programa continuo dirigido a los padres de familia, sobre el uso de las tecnologías de la información en los menos de edad, sobre la importancia de vigilar el uso de estas tecnologías en los menores de edad, y que se refuercen los mecanismos de vigilancia y prevenir la trata de personas y la pornografía infantil.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Diputación Permanente el siguiente proyecto de:
DECRETO.

PRIMERO. Se reforma el artículo 183 y se adiciona un párrafo al artículo 184 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de quedar en los siguientes términos:
TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA EVOLUCIÓN O DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO.
Artículo 183. …

….

Quien, por cualquier medio directo, así como por medio de cualquier tecnología de la información, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, o multa de seis a doce meses.



Artículo 184. A quien pague o prometa pagarle con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza a una persona menor de dieciocho años o a un tercero para que aquélla sostenga relaciones o actos sexuales o eróticos, se le impondrá prisión de uno a tres años y de cincuenta a doscientos días de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.

Se impondrá la misma pena del párrafo anterior, a quien haciendo uso de las tecnologías de la información, Internet, teléfono móvil, comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, le requiera de cualquier modo a una persona menor de edad o a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a personas que no tienen capacidad para resistirlo a que realice actividades sexuales explícitas, actos con connotación sexual, le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual o le solicite un encuentro sexual.


SEGUNDO. Se adiciona una fracción VII recorriéndose al VIII el contenido actual, al artículo 10 de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas en el Estado de Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:

Artículo 10. Las dependencias y entidades estatales y municipales, dentro de sus respectivas competencias y atribuciones, fomentarán acciones para fortalecer la prevención, combate y erradicación de los delitos establecidos en la Ley General, que se fundamentarán en:
I a VI…
VII. En coordinación con la Secretaria de Educación y las autoridades educativas, se establecerá un programa continuo dirigido a los padres de familia, sobre el uso de las tecnologías de la información en los menos de edad, sobre la importancia de vigilar el uso de estas tecnologías en los menores de edad, y que se refuercen los mecanismos de vigilancia y prevenir la trata de personas y la pornografía infantil.

VIII. Las demás que se consideren necesarias para la prevención, combate y erradicación del delito de trata de personas y de las demás establecidas en la Ley General.

TRANSITORIOS.
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la Secretaria Correspondiente para que elabore la minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.

Dado en la sala Morelos del H. Congreso del Estado de Chihuahua a los 25 días del mes de mayo del 2018.


ATENTAMENTE.




DIP. IMELDA IRENE BELTRÁN AMAYA.
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.