Noticias

Diputada pide adecuar la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

01 de junio de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-


Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones I y II; y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto por el que se adicionan la fracción VIII al artículo 17, la fracción XVII al artículo 30 y el artículo 35 Bis a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de conceptualizar las obligaciones de la Fiscalía General del Estado, así como del Instituto Estatal Electoral en materia de violencia política.

Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


Desde que las mujeres tuvieron el pleno reconocimiento de sus derechos políticos electorales, han encontrado una serie de limitantes para ejercerlos.

En México, podemos remontarnos a 1923 donde Elvia Carrillo Puerto, la primera Diputada local en el estado de Yucatán, renunció a su cargo dado que fue amenazada de muerte.











Hoy en día, las prácticas de este fenómeno, ahora más visibilizadas e intensificadas tienen que ver con renuncias manipuladas o forzadas de mujeres una vez electas; presión, bloqueo y obstaculización en el desempeño normal de sus tareas; prohibiciones al ejercicio de la libertad de expresión; difamación, calumnias, acoso a través de los medios de comunicación; agresiones físicas; dominación económica en el plano doméstico y político, así como la persecución a sus parientes, seguidores y seguidoras. En 2018, las mujeres que participan en espacio público - político siguen siendo violentadas y subrepresentadas políticamente.

Lamentablemente, a medida que aumenta la participación de las mujeres en la política, también se ve incrementada la posibilidad de convertirse en víctimas de violencia debido a que su presencia desafía el status quo y obliga a una nueva distribución del poder.

El problema de la violencia política contra la mujer pone de manifiesto que el logro de la paridad política en la democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política.

En virtud de que la violencia política impacta el derecho humano de las mujeres chihuahuenses a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el ejercicio del cargo público, es que surge la necesidad de seguir legislando en el tema y que no se permita la impunidad en los casos de agresiones hacia las mujeres que se desenvuelven en la esfera pública.









La SCJN ha señalado que el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, enfatizando los casos que involucren relaciones asimétricas de poder y estereotipos discriminadores, lo cual adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres.

La inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género reproducen la violencia que se pretende atacar e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia. En sentido similar, la impunidad en este tipo de delitos provoca entre las mujeres un sentimiento de desamparo que repercute en un mayor nivel de vulnerabilidad frente a sus agresores; y en la sociedad, la convicción de que esta situación no tiene importancia, ni merece la atención de las autoridades, reforzando con ello la desigualdad y discriminación contra las mujeres en nuestra sociedad.

Es por ello, que resulta particularmente importante que las autoridades encargadas de las investigaciones de actos de violencia contra las mujeres las lleven a cabo con determinación y eficacia, tomando en cuenta el deber de la sociedad de rechazar dicha violencia.

En este sentido es que sugerimos adicionar una nueva atribución al ejercicio de la Fiscalía General del Estado en la materia, a fin de que promueva, garantice y proteja el ejercicio de los derechos humanos de las personas víctimas y ofendidas en casos de violencia política contra las mujeres.

Así mismo, a fin de contribuir al reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, proponemos la integración del Instituto Estatal Electoral al Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que dicho Instituto en cumplimiento a su obligación constitucional de asegurar el respeto a los derechos humanos, desarrolle acciones que de manera efectiva aseguren la participación política de las mujeres en los asuntos públicos de la entidad, en un entorno libre de violencia.








Quienes suscribimos, estamos convencidos de que fortalecer el marco de atribuciones tanto de la Fiscalía General del Estado, como del Instituto Estatal Electoral respecto de la atención, canalización y solución a los casos relacionados con la violencia política contra las mujeres en razón de género, propiciará una mejor protección de los derechos político electorales.

En el entendido que los derechos humanos y la democracia van de la mano, de que la presencia de las mujeres es indispensable para fortalecer nuestra democracia, ya que de no ser así estamos creando un sistema artificial y con ello un Estado fallido, es que sometemos ante este H. Cuerpo Colegiado el siguiente Proyecto de:





DECRETO



ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan la fracción VIII al artículo 17, la fracción XVII al artículo 30 y el artículo 35 Bis a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar redactados de la siguiente manera:


ARTÍCULO 17. El Consejo estará integrado por las personas que ocupen la titularidad de:

Fr I a la VII.



VIII. El Instituto Estatal Electoral.







ARTÍCULO 30. Corresponde a la Fiscalía General del Estado:

Fr I a la XVI.



XVII. Promover, garantizar y proteger el ejercicio de los derechos humanos de las personas víctimas y ofendidas en casos de violencia política contra las mujeres.


ARTÍCULO 35 BIS. Corresponde al Instituto Estatal Electoral:

I. Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en contra de las mujeres.

II. Recopilar estadísticas sobre la violencia política contra las mujeres en el ámbito electoral que permita diagnosticar el problema y diseñar acciones concretas.

III. Garantizar la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

IV. Realizar difusión permanente en los medios de comunicación respecto a las conductas, acciones u omisiones que conllevan a la violencia política, la prevención, formas de denuncia y conciencia sobre la erradicación de la violencia política en contra de las mujeres.

V. Capacitar sobre violencia política contra las mujeres a: simpatizantes, militantes, precandidatas, precandidatos, candidatas, candidatos de los partidos políticos o independientes, a funcionarias y funcionarios de mesas directivas en jornada electoral y al personal que labora en el propio Instituto.







VI. Incluir en sus programas de capacitación y formación sobre medios de impugnación electoral el tema de la violencia política, incentivando el litigio estratégico en estos casos.

VII. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.




TRANSITORIOS


ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la Sala Morelos del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., al primer días de mes de junio del año dos mil dieciocho.



ATENTAMENTE




DIP. STEPHANIE GARCÍA GONZÁLEZ DIP. PEDRO TORRES ESTRADA