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Diputada solicita reformar Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

08 de junio de 2018.





H. DIPUTACIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-


Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones I y II; y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 17, y se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de conceptualizar las obligaciones de la Secretaría de Salud, en materia de violencia obstétrica.

Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

El primero de septiembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.






A su vez, la citada legislación dispone que la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

A nivel local, la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veinticuatro de enero de dos mil siete, señala como parte de su objeto la aplicación de todas las medidas destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres, para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación.

Cabe señalar que debido a que nuestra legislación es anterior a la normativa federal, no ha sido homologadas a la fecha, las atribuciones que en la materia tiene la Secretaría de Salud del Gobierno de la República y que deben replicarse por la Secretaría de Salud Estatal. Tratándose de la protección de la salud de las mujeres chihuahuenses no podemos permitir ninguna omisión ni legislativa ni administrativa o gubernamental al respecto.

Como ya lo sabemos, nuestra Ley Estatal, establece los tipos de violencia que hay en contra de la mujer, en relación al catálogo que enuncia, resulta oportuno prestar atención especial a la violencia obstétrica.

Ante la amplia gama de conductas, que por acción u omisión, constituyen violencia contra la mujer, es conveniente manifestar que la violencia obstétrica representa uno de los problemas públicos con mayor impacto para la esfera jurídica de las mujeres. Representa una de las formas de violación a los derechos humanos más graves toda vez que se pone en peligro la integridad e incluso, puede derivar en la muerte materna.









La violencia obstétrica es un problema social que es invisibilizado y minimizado; por ello, es propicio llevar a cabo una sensibilización de los profesionales de la salud, a fin de que éstos brinden una atención oportuna, de calidad y con estricta observancia de los derechos humanos.

La violencia obstétrica se genera con el maltrato que sufre la mujer embarazada, al ser juzgada, atemorizada, humillada o lastimada física y psicológicamente. Como ejemplo de este tipo de violencia podemos mencionar, el caso de una mujer embarazada cuando acude a solicitar atención médica, y es ignorada por diversas circunstancias, e incluso puede ser víctima de burlas, comentarios hirientes, como el hecho de que le pidan que se calle o que deje de quejarse.

Otra de las formas en que se presenta la violencia obstétrica, es cuando a las pacientes o a sus familiares no se les brinda información precisa; o bien, cuando a la paciente no se le permite decidir por sí misma, sin el consentimiento de su pareja, cuál método anticonceptivo usar.

También, pueden darse casos en que el personal médico y de enfermería sean muy agresivos o ignoran totalmente a las pacientes, sobre todo a aquellas que ven más vulnerables debido a su estrato social y económico, o a quienes no hablan español, como las mujeres de los pueblos originarios.

La violencia obstétrica es una violación a los derechos humanos desde dos grandes aristas en virtud de que, por un lado, vulnera el derecho constitucional de acceso a la salud, y por el otro lado, es una clara manifestación de violencia de género contra las mujeres.

Por lo que respecta al primer aspecto, cabe mencionar que en México, derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el acceso a la salud forma parte del catálogo de derechos humanos tutelados por nuestra Ley Fundamental.






En cuanto al segundo aspecto, desde una perspectiva de género, evidencia la desigualdad que subsiste entre hombres y mujeres en relación al conjunto de derechos y prerrogativas que hay en torno a las prácticas concretas que se observan durante los procesos productivos.

En consecuencia, la violencia obstétrica debe ser atendida de una manera integral y transversal, esto en atención a que los derechos humanos no deben ser ponderados de forma aislada, sino que más bien, tienen que ser observados en su conjunto.

Además de su importancia intrínseca, cabe destacar que como representantes populares, tenemos la obligación permanente de contribuir a que la legislación estatal atienda de manera oportuna, transversal e integral las problemáticas, demandas y exigencias que hay en nuestra sociedad.

Es de vital importancia que llevemos a cabo la sensibilización correspondiente en materia de violencia obstétrica, a fin de que ésta sea prevenida, atendida, y en su caso, sancionada. El principal objetivo de la presente iniciativa, es el de reconocer y definir en el ámbito estatal la violencia obstétrica en la Ley en comento a fin de sensibilizar y visibilizar esta problemática estableciendo las obligaciones de la Secretaría de Salud, tal como lo marca la Ley General, para prevenir, atender de manera oportuna e integral y erradicar casos de esta naturaleza.

Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Proyecto de:










DECRETO



ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 17, y se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar redactados de la siguiente manera:


ARTÍCULO 17. El Consejo estará integrado por las personas que ocupen la titularidad de:

Fr I a la III.



III. La Fiscalía General del Estado, así como de la Secretaría de Cultura, Secretaría de Educación y Deporte; General de Gobierno; y la Secretaría de Salud.




ARTÍCULO 33 BIS. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra;

II. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas y a los generadores de violencia;

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;





IV. Establecer servicios médicos eficaces con cobertura de veinticuatro horas en las dependencias públicas con disponibilidad para atender a las mujeres víctimas de violencia;

V. Brindar servicios integrales a las víctimas y a los generadores de violencia, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en su entorno social;

VI. Difundir en las instituciones del sector salud, programas y material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

VII. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

VIII. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley;

IX. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos fundamentales de las mujeres;

X. Sensibilizar y capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres.

XI. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información:

a) La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios médicos;

b) La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres;






c) El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;

d) Los efectos causados por la violencia en las mujeres;

e) Los recursos erogados en la atención de las víctimas;

XII. Deberá, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria:

a) Garantizar que los servicios de salud cuenten con los establecimientos, bienes, servicios de salud y personal capacitado e idóneo que contribuya a asegurar el derecho de la mujer embarazada y puérpera;

b) Promover, tanto en el sector público como privado, la reducción en el número de cesáreas, hasta llegar a los estándares recomendados por la Organización Mundial de la Salud;

c) Capacitar y sensibilizar al personal del sector salud, con el fin de prevenir actos de violencia obstétrica;

d) Ejecutar acciones de información y difusión, dirigidas al público en general en las que se incluyan los derechos con los que cuentan y los medios administrativos y judiciales, para hacer del conocimiento de las autoridades los actos de violencia obstétrica en su contra, considerando las lenguas indígenas que se hablan en la Entidad;

e) Establecer mecanismos de monitoreo y sanciones administrativas que permitan visibilizar y sancionar la violencia obstétrica;

f) Promover servicios especializados de atención a mujeres que hayan sido víctimas de violencia obstétrica; y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley



TRANSITORIOS



ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la Sala Morelos del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los ocho días de mes de junio del año dos mil dieciocho.



ATENTAMENTE




DIP. STEPHANIE GARCÍA GONZÁLEZ DIP. PEDRO TORRES ESTRADA