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Adecuan legisladores leyes orgánicas locales en lo referente a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

11 de junio de 2018. - Reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
Quienes integran la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Chihuahua, con la finalidad de dotar de las herramientas necesarias en materia anticorrupción, reformaron las leyes orgánicas del Poder Ejecutivo y de la Fiscalía General del Estado.
En lo referente al Poder Ejecutivo, se introdujo la obligación para que todas las dependencias y entidades de la Administración Pública cuenten con órganos de control interno, para que sean estos los que vigilen que la actuación de los servidores públicos esté apegada a la legalidad; además investigar, substanciar y calificar las faltas administrativas que se suscitasen, según se señala en el Dictamen emitido por la Comisión Especial Anticorrupción, para lo cual expedirá la convocatoria respectiva.
Asimismo, se señala en el dictamen que para el nombramiento de quien habrá de fungir como titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Poder Ejecutivo y el Pleno del Congreso del Estado, integrarán un Panel de Especialistas, conformado por nueve personas especializadas en materia de combate a la corrupción, que desempeñarán su cargo de manera honorífica, además de cumplir con ciertos requisitos. Se conformará por 5 personas designadas por el Ejecutivo y 4 por el Legislativo, y será el encargado de seleccionar la terna de aspirantes.
El Panel emitirá una convocatoria, que se publicará en diversos medios de comunicación digitales, así como en el Periódico Oficial del Estado, y se hará pública la lista de personas inscritas y la documentación recibida, para posteriormente proceder a la etapa de entrevistas.
Además, con base en los resultados de las entrevistas integrará un terna con las personas que hayan sido mejor evaluadas para ser presentada ante el Pleno del Congreso, el que elegirá de entre sus integrantes a quien deba desempeñar el cargo de titular de la Fiscalía Especializada, cargo que deberá ser aprobado por las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes.
A la Secretaría General de Gobierno, se le otorga la facultad de tramitar los recursos administrativos que competa conocer y resolver a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como de representar a esta última en procedimientos administrativos, contenciosos y medios de control constitucional.
En lo que respecta a la Secretaría de Hacienda, se le otorga la atribución de dirigir el cumplimiento de las disposiciones en dicha materia, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
A la Secretaría de la Función Pública se modifican y se otorgan algunas atribuciones adicionales, entre ellas, el auditar y revisar los ingresos y egresos, el patrimonio, así como el manejo, custodia y aplicación de los fondos, programas, subsidios y demás recursos de las entidades y dependencias de la Administración, promoviendo y supervisando el adecuado funcionamiento de sus mecanismos de control y podrá evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos que contienen los planes y programas.
Además a su facultad de recibir las declaraciones patrimoniales y de intereses de quienes sean servidores públicos, se adicionó la atribución de registrarlas y de realizar el análisis de la evolución del patrimonio de éstas personas, mediante las investigaciones que resulten pertinentes.
También habrá de recibir y tramitar las quejas y denuncias que se formulen en contra de las personas servidoras públicas y particulares, cuando se ubiquen en supuestos de posibles actos u omisiones que puedan constituir responsabilidad administrativa.
Por otra parte, la Fiscalía General del Estado se organizará en un sistema de regionalización y especialización de acuerdo a diversas atribuciones, destacando, para el tema en estudio, lo referente a hechos de corrupción.
Se establece que la Fiscalía Especializada estará encabezada por una persona titular que durará en su encargo siete años y dicho órgano tendrá autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir hechos que la Ley considere como delitos en materia de corrupción.
Aunado a lo anterior, participará como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, y deberá diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para prevenir y combatir hechos de corrupción, promover la acción de extinción de dominio de bienes, generar herramientas metodológicas para identificar patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones realizadas con recurso de procedencia ilícita, entre otras.
Por último quienes integran la Comisión Especial Anticorrupción, señalaron que las adecuaciones realizadas a diferentes marcos jurídicos, son necesarias e imprescindibles para la implementación y funcionamiento óptimo del Sistema Estatal Anticorrupción.