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Reforma y adiciona Congreso del Estado la Ley Orgánica del Poder Legislativo relativo a elección del ASE

11 de junio de 2018.
Los Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura, aprobaron reformar y adicionar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, con la finalidad de reglamentar lo relativo al procedimiento para la elección de la persona titular de la Auditoría Superior del Estado y continuar con la convicción de erradicar el fenómeno de la corrupción.
Los legisladores señalaron que actualmente se encuentran en una etapa de transición y perfeccionamiento a las estructuras del Estado y que es con ese propósito el consolidar un marco jurídico que establezca un procedimiento que garantice transparencia, independencia, profesionalización y participación ciudadana en la designación de la persona encargada de vigilar el ejercicio del recurso público y la rendición de cuentas del funcionariado.
Al reformar los artículos 66, fracción X; 125; 128, segundo párrafo; 133 y 222; y adicionar al artículo 125, un segundo párrafo, y al 133, las fracciones VI, VII y VIII; todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, se contempla integrar un Panel de nueve personas especialistas en la materia de control de gasto, auditoría financiera, responsabilidades administrativas.
Este Panel, tiene el propósito de eliminar la concentración de poder en las designaciones del funcionario que tiene a su cargo vigilar el correcto ejercicio de los recursos público y una vez conformado, deberá celebrar su sesión de instalación para dar inicio a los trabajos encomendados y estar en la posibilidad de emitir una convocatoria pública con el propósito de invitar a participar a las personas que se consideren idóneas para ocupar el cargo.
Al cerrar la convocatoria, el Panel evaluará la documentación presentada y realizará entrevistas, las cuales deberán ser públicas y transmitidas en vivo, a las personas aspirantes en donde se evaluará su perfil, experiencia profesional, habilidades directivas y conocimientos en temas de: auditoría financiera; de obra pública; de desempeño; normatividad; responsabilidades administrativas; control de gasto público; administración pública; entre otros.
Luego, el Panel deberá integrar una terna con las personas que consideren idóneas, a fin de presentarlas ante el Pleno del Congreso; donde se elegirá, mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de las y los diputados, a la persona que ocupará la titularidad de la Auditoría Superior del Estado, por un periodo de 7 años.
Con esta reforma, también se establece en la Ley Orgánica que rige la vida de este Poder Legislativo, la manera en que deberá suplirse provisionalmente a quien ocupa la Auditoría Superior del Estado, en caso de falta temporal o absoluta.
La propuesta aludida reforma el artículo 222 de la misma Ley Orgánica, a fin de darle participación al Poder Legislativo en el nombramiento del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, acorde a lo que se establece el artículo 122 de la Constitución Política del Estado.