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Armonizan Diputados marco jurídico del Estado con Ley General en materia de desaparición forzada de personas

11 de junio de 2018.
En el Congreso del Estado, los Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura, aprobaron reformar el artículo 105, segundo párrafo; derogar del Título Cuarto, el Capítulo IV, denominado Desaparición Forzada de Personas, junto con el contenido de su artículo 165, del Código Penal del Estado de Chihuahua.
Para esta armonización, se derogó la Desaparición Forzada de personas del artículo 165 del Código Penal del Estado de Chihuahua, ya que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 73, fracción 21, inciso a), establece que: “Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”.
También se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, para crear la Fiscalía Especializada en investigación de Violaciones a Derechos Humanos y Desaparición Forzada.
Esta Fiscalía tendrá a su cargo la búsqueda de personas, y la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, en la forma de coordinación y ámbito competencial establecido en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Así mismo, estará integrada por la Comisión Local de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Unidad Especializada en Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares, la Unidad Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos y Tortura y la Unidad de Análisis y Contexto.
En cuanto a las reformas a la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición en el Estado de Chihuahua, se modifica la obligatoriedad de abrir el procedimiento, debido a que actualmente el Ministerio Público tenía esa obligación; sin embargo, en la ley general es una potestad de las partes, e incluso existe la declaración de que el procedimiento será voluntario.
Además los Legisladores adecuaron la temporalidad de inicio ante la autoridad jurisdiccional con la Ley General.