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Declaran improcedente reformar el Código Municipal del Estado en relación a los informes de presidentes municipales

11 de junio de 2018.




H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

La Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política, 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, todos del Estado de Chihuahua; somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha 26 de octubre de 2017, la Diputada Crystal Tovar, representante del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar el artículo 19 del Código Municipal para el Estado, en relación a la presentación de los informes por parte de los Presidentes Municipales.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha 30 de octubre de 2017 y en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de Dictamen Legislativo las iniciativas de mérito a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III.- La iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:

“El 09 de octubre de 2017, concluyo el periodo que marca el Código Municipal para la entrega de informes de gestión administrativa de las presidencias municipales.
El acto de informar a la ciudadanía es fundamental para esta este enterada del actuar de sus representantes. La población tiene derecho a conocer que es lo que hace el gobierno, y cuál es el grado de los compromisos realizados.
Sin embargo, de ser un acto de responsabilidad ciudadana, inscrito en la agenda TAI (Transparencia, Anticorrupción e Impunidad), los informes al paso del tiempo se han convertido en espacios de promoción personal y política.
Estamos envueltos en una dinámica de hábitos sociales, que tienden cada vez más a desvirtuar y desgastar la democracia.
La democracia es un derecho humano, y se entiende como la capacidad que tenemos los seres humanos de para congregarnos y tomar decisiones en igualdad de circunstancias. También a este gobierno corresponde el informar sobre las acciones realizadas, para que todas y todos podamos emitir las opiniones pertinentes sobre las acciones y omisiones realizadas.

Sin embargo, el crecimiento de las ciudades, las nuevas formas de comunicación e información, y el nacimiento de un nuevo tipo de ciudadanía, están dejando desfasados los antiguos esquemas de socialización.
Cada vez más los mítines o eventos multitudinarios se destacan por ser espacios de mera proyección política y de congregación de partidarios de los gobernantes en turno. Debido a que esta práctica, paranormal o para democrática, se ha ido instalando en los gobiernos, cuando es en realidad una costumbre de origen fascista.
Pero más allá de la satanización que tenga esta costumbre política, es un termómetro en el que podemos ir observando cómo se va diluyendo nuestro sistema político democrático.
Los espacios de protocolo y solemnidad están siendo desplazados por la simulación o el trabajo de masas. Esto tiene un punto de peligro entre muchas cosas porque poco a poco la población se esta práctica es la mejor, única y obligatoria.
La institucionalidad esta cada vez más en riesgo, y es desplazada por una práctica que no se financia por sí misma, sino por medio del uso de recursos públicos.
La ley marca una sola forma de presentación del informe, pero la práctica individual de cada alcaldía lleva a crear un informe solemne sin difusión y uno ad hoc, a crítico.
Es por ello que, proponemos dejar claro en el Código Municipal que las sesiones solemnes de los informes deben ser públicas. Además de que dichas sesiones se organicen y desarrollen bajo los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

Aquí por austeridad debemos entender la reducción de los gastos públicos no justificados y estrictamente relacionados con el actuar público derivado de la acción de programas, proyectos o políticas públicas.
Por otra parte, y en aras de no limitar de los alcaldes de realizar otro tipo de actos que podrían limitar su legítimo derecho a la reelección, agrego que, si la presidencia municipal decidiera realizar otros eventos alternos, estos deberán financiarse con recursos de origen privado, o propios de la alcaldía”.

IV.- Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de las referidas iniciativas, quienes integramos esta Comisión, formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto.

II.- El municipio constituye la primera y más importante organización del Estado en su relación con la ciudadanía, en ese sentido, el fortalecimiento municipal autónomo, si bien es tarea difícil, resulta imprescindible para la consolidación de un Estado democrático.
Ahora bien, la palabra autonomía, proviene de dos vocablos griegos: autos, que significa propio y nomos, ley; es decir, “autorregulación”. Dicho término es polivalente, pues se utiliza en las diferentes ciencias sociales, sin embargo, no es un término multívoco, ya que podemos encontrar pocas variantes en su uso.
Desde el punto de vista sociológico, la “autorregulación” es considerada como el carácter fundamental de las estructuras, consistentes en regularse por sí mismas, en general, se entiende por autonomía, la aptitud que tienen los sistemas sociales para auto regularse.
Desde el punto de vista jurídico, la autonomía se basa en la capacidad de ciertas entidades administrativas para dictarse sus propias normas, creando así su propio estatuto jurídico, es decir, la facultad no sólo de establecer normas, sino la posibilidad de crear auténticos órganos colegiados legiferantes, como cámaras, cabildos, comisiones, todo ello con el propósito de regular su desempeño jurídico y político.
Desde el punto de vista político, Miguel S. Marienhoff nos dice que: “la autonomía implica siempre un poder de legislación, que ha de ejercitarse dentro de lo permitido por el ente soberano, porque político es el poder propio de la legislación.
Para el maestro Rafael de Pina, concibe la autonomía como: “la potestad de que, dentro del Estado, pueden gozar las entidades políticas que lo integran, dentro de una determinada esfera territorial, y que les permite la gestión de sus intereses locales por medio de organizaciones propias formadas libremente por la ciudadanía”.
En virtud de lo anterior, y con respecto a la autonomía municipal, podemos considerar que nos referimos a la potestad que dentro del Estado puede el Municipio gozar para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propio, creados en el marco del artículo 115 de nuestra Carta Magna. Dentro de esa potestad podemos considerar la facultad reglamentaria que le otorga la fracción II de dicho precepto.
En ese tenor, a diferencia del gobierno estatal y el federal, los municipios tienen un universo delimitado de responsabilidades; la principal es velar por el desarrollo y procurar la convivencia pacífica de su ciudadanía. Para ello, el gobierno municipal cuenta con la facultad de expedir sus reglamentos, siendo uno de los más importantes el Bando de Policía y Buen Gobierno que es el conjunto de normas administrativas que regulan el funcionamiento de la administración pública municipal y sus relaciones con la comunidad.
III.- Los gobiernos municipales son además, responsables de proveer a la ciudadanía de los servicios públicos básicos, para lo cual el ayuntamiento debe de aprobar el presupuesto anual y determinar las prioridades de gasto del gobierno municipal, de acuerdo a sus lineamientos de planeación.
Aunado a lo anterior, los gobiernos municipales deben responder por el patrimonio municipal y son además, responsables del manejo de recursos estatales y federales que se les asignan, que en su mayoría tienen objetivos delimitados.
Como órgano de gobierno, el municipio debe rendir a la ciudadanía a través de los diversos mecanismos de transparencia, toda la información gubernamental. En este contexto, las reformas constitucionales del año 2007 y las subsecuentes en materia de transparencia y acceso a la información, imponen además nuevas obligaciones sobre archivos públicos e indicadores de gestión y ejercicio del gasto entre otros.
En este contexto, la rendición de cuentas, es un término que enmarca al estado como sujeto a la obligación de dar cuentas, explicar y justificar sus actos a la ciudadanía, ya que es el último depositario de la soberanía en una democracia.
En ocasiones, “control” y “fiscalización” son términos que se usan como sinónimos de rendición de cuentas, a pesar de no serlo. Control y fiscalización son mecanismos para supervisar los actos de gobierno, pero no siempre implican la obligación de los gobernantes para informar de manera periódica sobre sus decisiones y acciones. Por ello, el control y la fiscalización son mecanismos de un sistema global de rendición de cuentas, pero éste abarca además otros instrumentos como la transparencia y los informes periódicos que los gobernantes deben rendir a la ciudadanía.
Así mismo, el concepto de “transparencia” también se usa en ocasiones como sinónimo de rendición de cuentas, sin embargo, la transparencia es una característica que abre la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos de acceso a la información del gobierno. Así pues, la transparencia no implica un acto de rendir cuentas a un destinatario específico, sino la práctica de situar la información a disposición de los interesados, para que puedan revisarla, analizarla y en su caso, usarla como mecanismo para sancionar en el supuesto de que existan anomalías en su interior. Al igual que en el caso de la fiscalización, la transparencia es sólo un instrumento de un sistema global de rendición de cuentas.
IV.- Coincidimos con la iniciadora al manifestar que el informe del gobierno municipal, es un instrumento importante de rendición de cuentas, en virtud del cual las autoridades municipales tienen la obligación a presentarlo ante la ciudadanía de manera anual. Resultando un ejercicio que permite perfilar el desarrollo local en el ámbito municipal, así como base de realimentación de las funciones administrativas de organización, coordinación y control, además de informar sobre la organización de los recursos, que permitan coordinar las actividades, controlar y evaluar los resultados, al comparar lo obtenido contra lo planificado.
En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, menciona que la forma de gobierno de los municipios debe ser republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa, además establece las facultades y obligaciones del Ayuntamiento, de tal suerte, que apelando a la autonomía municipal y a los usos y costumbres de muchos municipios de la entidad, coincidimos también, que serán ellos quienes determinen el protocolo y desarrollo del programa previsto para la sesión correspondiente, que desde luego será solemne y pública, por el objetivo que reviste la misma, que es a dar a conocer e informar a la ciudadanía sobre los resultados de la administración municipal.
Del mismo modo coincidimos plenamente, que el acto de informar a la ciudadanía es fundamental, para que ésta, se involucre en el actuar de sus representantes, y por tal virtud, la transparencia y el acceso a la información son dos mecanismos que promueven la rendición de cuentas y ambos inciden directamente en el perfeccionamiento del sistema democrático pues contribuyen a que una multiplicidad de actores, entre los cuales destacan los organismos no gubernamentales, la sociedad civil, el ámbito académico e, incluso, los propios poderes del Estado.
Para ello, el Código Municipal para el Estado en su artículo 19, dispone que el Ayuntamiento celebrara una sesión solemne, en virtud del cual el Presidente Municipal, deberá rendir el informe detallado de su gestión administrativa, por tal virtud, dicho informe es de carácter público, apelando a la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental, favoreciendo los canales de comunicación, y permitiendo a la ciudadanía realizar y un escrutinio crítico, bien informado y periódico sobre el ejercicio gubernamental.
Así pues, en la actualidad los respectivos informes de los Ayuntamientos, al celebrarse mediante una sesión solemne que desde luego resulta pública, se favorece un mecanismo de gran potencial, que abre la puerta no solo a la vigilancia ciudadana sobre el funcionamiento de los gobiernos, sino también a la posibilidad de una evaluación sistemática de los servicios y las políticas públicas municipales.
V.- Finalmente, sabedores que los Ayuntamientos aprueban un presupuesto anual, existiendo una partida correspondiente para la realización de determinados eventos, actos de ceremonia o festejos, dicha partida, se elabora y se aprueba, siempre en apego a los respectivos principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, entre otros. Por tal virtud, las y los integrantes de esta Comisión, coincidimos que no resulta factible que los Alcaldes, cuenten con la facultad de realizar otros eventos alternos, en virtud de que se estarían financiando con recursos cuya procedencia se desconociera por considerarse privados, y en consecuencia, no podrán ser objeto de fiscalización y transparencia, incluso puede darse el caso de recursos financieros de procedencia ilícita.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, somete a la consideración del Pleno, el presente dictamen con carácter de:




A C U E R D O

ÚNICO.- La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, por las consideraciones vertidas en el dictamen que da origen al presente Acuerdo, estima improcedente la solicitud a efecto de reformar el artículo 19 del Código Municipal para el Estado, en relación con la presentación de los informes por parte de los Presidentes Municipales.

ECONÓMICO.-Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales correspondientes.


D a d o en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Chihuahua, Chih., a los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho.









Así lo aprobó la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, en reunión de fecha 25 de mayo de 2018.


INTEGRANTES FIRMA Y SENTIDO DEL VOTO
DIP. LILIANA ARACELI IBARRA RIVERA
PRESIDENTA
DIP. DIANA KARINA VELÁZQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA
DIP. HEVER QUEZADA FLORES
VOCAL
DIP. JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA
VOCAL
DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO
VOCAL


Las firmas corresponden al dictamen con carácter de acuerdo, en virtud del cual se estima improcedente la solicitud de reformar el artículo 19 del Código Municipal para el Estado, en relación a la presentación de los informes por parte de los Presidentes Municipales.