Noticias

Diputada local pide armonizar la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado en perspectiva de género

15 de junio de 2018.





H. DIPUTACIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-


Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones I y II; y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 3 y un último párrafo al artículo 43; y se reforman la fracción II del artículo 1, la fracción VII del artículo 4, así como las fracciones XV y XVI del artículo 17 todos ellos de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chihuahua, en materia de perspectiva de género.

Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

La legislación de ciencia y tecnología en nuestro país, muestran la parte más visible de la institucionalización de la razón masculina. Por ello es posible encontrar la legislación como un discurso masculino y la política como una instrumentación del discurso masculino dirigido a sujetos varones que tienden a realizar actividades vinculadas con los quehaceres tradicionalmente asignados a los hombres. Ello se pone en claro notoriamente en el caso de las políticas estatales de ciencia y tecnología en México las cuales carecen de perspectiva de género.








En una revisión en diferentes estados de la República Mexicana, sobre las instituciones y las políticas públicas que gestionan la ciencia, tecnología e innovación, encontramos que los Consejos Estatales y algunas Secretarías en la materia, tienen varios programas para el desarrollo y apoyo a la ciencia y tecnología. Sin embargo, a pesar de que la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres, es un decreto nacional que obliga a todas las instituciones del Estado mexicano a su gestión, no encontramos que ninguno de estos programas contenga la trasversalización de esta ley.

Los funcionarios del ramo en los Estados parecen desconocer las leyes con perspectiva de género, y su aplicación en políticas públicas. Los programas y las convocatorias que se emiten, no son elaborados ni publicitados desde un marco de equidad de género.

La Ley de Ciencia y Tecnología vigente en el país fue publicada el 5 de junio de 2002. Ante las críticas de diversos grupos de la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la Ley citada, el 7 de junio de 2013 se adicionaron cuatro artículos para incorporar la perspectiva de género.

Al realizar un recuento de las leyes de ciencia y tecnología de las distintas entidades de la república con la finalidad de analizar la armonización de las legislaciones estatales con la nacional, se observa que las legislaciones estatales siguen un ritmo de adecuación muy tardado.

Revisamos 32 leyes del ámbito estatal en la materia y solo encontramos disposiciones relacionadas con la equidad en 17 legislaciones, sin que se especifique tratarse de equidad de género.












En un cuerpo normativo (Estado de México) se menciona a las mujeres como destinatarias del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología sin que formen parte de quienes realizan la ciencia. En otra legislación más (Querétaro) se fundamenta la legislación en la necesidad de perspectiva de género, sin embargo no contiene ningún artículo al respecto. Otra legislación (Coahuila) especifica que aún cuando se redacte en masculino, las disposiciones deben interpretarse en sentido igualitario para hombres y mujeres.

Por otro lado, en cuanto al acceso de las mujeres a los puestos directivos de los Sistemas Estatales de Ciencia y Tecnología, se observa falta de equidad ya que el mayor número de estos son dirigidos por varones, ello queda de manifiesto en cuanto a que sólo 8 de los 32 Consejos son lidereados por mujeres: Baja California Sur, Colima, Estado de México, Nayarit, Tabasco, Tlaxcala y Chihuahua.

Una medida estratégica para alcanzar una democratización en la materia y asegurar la igualdad entre mujeres y hombres es la formulación de políticas públicas con perspectiva de género y asegurarse que las decisiones que se tomen a partir de ellas también tengan esta visión.

La presente Iniciativa, propone incluir como objetivo de la ley y como política de estado la perspectiva de género. Reformar las facultades del Instituto de Innovación y Competitividad para que garantice la participación equitativa y sin discriminación entre mujeres y hombres, en la entrega de apoyos, proyectos y becas, siempre y cuando se cumplan los criterios de calidad y de pertinencia de la investigación. Así como modificar el contenido del Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Innovación, a fin de que incluya información de manera diferenciada entre mujeres y hombres para que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación.










Es por lo antes expuesto, y a fin de erradicar el déficit de la perspectiva de género en la normativa correspondiente, que nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente Proyecto de:



DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción VI al artículo 3 y un último párrafo al artículo 43; y se reforman la fracción II del artículo 1, la fracción VII del artículo 4, así como las fracciones XV y XVI del artículo 17 todos ellos de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:


Artículo 1. Objeto. ... Son objetivos de esta Ley:

I. ...

II. Impulsar y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la competitividad y la innovación, buscando siempre una participación igualitaria entre hombres y mujeres.


















Artículo 3. Política de Estado. Se establecen como bases de una política de Estado, que sustenten la integración del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

I. a la V.…

VI. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación.




Artículo 4. Políticas Públicas. Los sectores público, científico, académico, tecnológico, social y productivo participarán en la integración y realización de políticas públicas en materia del conocimiento y la innovación tecnológica, conforme a los siguientes principios:

I. I a la VI. …

VII. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno del Estado impulse el conocimiento y la innovación tecnológica, deberán buscar el mayor efecto benéfico en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia, la tecnología y la innovación, en la calidad de la educación en todos los niveles, e incentivará la participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres y el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos.


Artículo 17. Facultades del Instituto. …:

I. a la XIV. …










XV. Administrar oportunamente los apoyos a proyectos autorizados, supervisar su ejecución y evaluar sus resultados e impactos obtenidos, considerando la inclusión y la no discriminación, buscando romper la brecha entre mujeres y hombres, siempre y cuando cumplan los criterios de calidad y de pertinencia de la investigación.

XVI. Diseñar las bases, criterios y reglas; y operar los programas de becas para la formación de recursos humanos en ciencia, tecnología e innovación en áreas estratégicas del Estado definidas en el Plan Estatal de Desarrollo, en la Agenda de Innovación del Estado, el Programa Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación o alguna otra promovida por algún sector estratégico de la Entidad, garantizando la participación equitativa y sin discriminación entre mujeres y hombres.




Artículo 43. Contenido. El Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica y de Innovación, se integrará de los siguientes temas:

I. a la XVIII. …

En la medida de lo posible, el sistema deberá incluir información de manera diferenciada entre mujeres y hombres a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación.














TRANSITORIOS



ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la Sala Morelos del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los quince días de mes de junio del año dos mil dieciocho.



ATENTAMENTE




DIP. STEPHANIE GARCÍA GONZÁLEZ DIP. PEDRO TORRES ESTRADA