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Propone diputada reformar el Código Municipal del Estado

26 de junio de 2018.
H. DIPUTACIÓN PERMANENTE
PRESENTE.-

La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de derogar la fracción IX del artículo 63 del Código Municipal del Estado de Chihuahua. Lo anterior al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Poder Legislativo expidió una reforma a diversos numerales del Código Civil para el Estado de Chihuahua con la finalidad de homologar la edad mínima para contraer matrimonio, bajo el número de Decreto 459/17.
Dichas modificaciones fueron debidamente justificadas y fundamentadas desde la perspectiva del interés superior de la niñez en razón de que la etapa de la adolescencia se caracteriza por una diversidad de cambios hormonales que influyen destacadamente en el proceso de maduración de la personalidad y en el del conocimiento de todas las personas.

Por esta razón es que la carga que representa sostener a la institución del matrimonio en un rango de edad como el que se planteaba antes de la reforma, trae como consecuencia, en la mayoría de los casos: un freno en sus aspiraciones profesionales; la toma de decisiones apresuradas que pudieran desvirtuar sus verdaderas aspiraciones; el aborto con el fin de evitar un matrimonio no deseado; la violencia intrafamiliar provocada por las tensiones que no deberían ser propias de dicha etapa; entre muchos otros factores que juegan en contra de la población menor de edad y del interés superior de la misma al que debe atender la legislación.

Con dicho espíritu, se realizó una reforma en diversos numerales pertenecientes al Código Civil para el Estado de Chihuahua mediante la cual se logró prohibir una práctica de antaño que violentaba la libertad de la niñez puesto que en dicha etapa de la vida, el consentimiento no es lo suficientemente contundente para celebrar un acto jurídico de tales magnitudes como lo es el matrimonio.

Así mismo, se evidenció el impacto negativo que dicha figura tenía en la salud, educación e integridad de la niñez, mismo que ya con anterioridad había sido avalado a nivel internacional por varios instrumentos en aras de que se difundiera en la conciencia pública y los Estados de Derecho tomaran cartas en el asunto.

Aunado a esto, es importante señalar que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 45 la obligatoriedad para las leyes federales y locales, de incluir como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años según su competencia. Por lo que la reforma fue afortunada desde todas sus aristas.
Con el objeto de contribuir a la congruencia en la legislación que debe imperar dentro de nuestro marco jurídico, así como a los principios de armonización y actualización de las leyes que nos rigen para que su aplicación sea efectiva, es importante que cualquier disposición que contravenga lo señalado por la mencionada reforma, se modifique.

Para el caso que nos ocupa, el Código Municipal para el Estado de Chihuahua aún contiene una fracción en su artículo 63 que señala las facultades de quien ocupe la Secretaría del Ayuntamiento que a la letra dice:

ARTÍCULO 63. Son atribuciones del Secretario:
….
IX. Llevar los trámites necesarios para que se otorgue dispensa de edad y para que se supla el consentimiento de quienes, deben otorgarlo a fin de que contraigan matrimonio los menores de edad;

De la lectura de dicha disposición queda de manifiesto que aunque actualmente se encuentre vigente, esta norma ya no será positiva puesto que la figura a la que hace alusión ya no existe en nuestra legislación civil por lo que atendiendo a la técnica y armonía legislativa debe derogarse a la brevedad posible con el fin de que no genere confusión en quienes tengan a bien consultar el Código Municipal para cualquier efecto.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Diputación Permanente, la siguiente iniciativa con carácter de:


DECRETO:

ÚNICO.- Se Deroga la fracción IX del artículo 63 del Código Municipal del Estado de Chihuahua.

T R A N S I T O R I O S:

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de Decreto en los términos en que deba de publicarse.

D A D O en la Sala Morelos del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua a los 26 días del mes de junio del año 2018.


ATENTAMENTE



DIPUTADA HILDA ANGÉLICA FALLINER SILVA
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL