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Pide diputado Soto reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua

06 de julio de 2018. H. DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

JORGE CARLOS SOTO PRIETO, en mi carácter de diputado a la Sexagésima Quinta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo previsto por el artículo 68, fracción I de la Constitución Política, 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como en los artículos 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos estos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Asamblea Legislativa a presentar Iniciativa con carácter de Decreto a fin de adicionar los artículos 222 Bis y 222 Ter a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, con relación a la designación de las personas que ocupen la titularidad de los Órganos Internos de Control de los Organismos Públicos Autónomos, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado de Chihuahua, con el firme propósito de combatir de manera contundente la corrupción ha implementado en su marco jurídico el Sistema Estatal Anticorrupción, el cual tiene por objeto establecer, articular y evaluar acciones de prevención, detección y, en su caso, imposición de sanciones a quienes cometan faltas administrativas y hechos de corrupción.
En ese sentido, se ha ido construyendo una estructura normativa e institucional que permita la coordinación de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil con el propósito de mejorar el control y ejercicio de recursos públicos.

Dentro de estas instituciones se encuentran los órganos internos de control, cuya función es: prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción; así como promover la transparencia y el apego a la legalidad en el desempeño de las y los servidores públicos. De igual manera se encargan de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos, otorgándoles la facultad, incluso, para sancionar ciertas conductas administrativas consideradas no graves.

Ahora bien, se estableció en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en sus párrafos décimo y undécimo, que los organismos públicos autónomos, es decir, el Instituto Estatal Electoral, el Tribunal Estatal Electoral, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, contarán con sus respectivos órganos internos de control, con autonomía técnica y de gestión. De igual manera se estableció que la persona en quien recaiga su titularidad será propuesta y designada por el Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la Ley.

Atendiendo a la disposición constitucional a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, resulta necesario llevar a cabo las adecuaciones a la Ley que rige la actuación de este Poder Legislativo, toda vez que en dicha norma jurídica no se contempla la figura de los órganos internos de control, y en consecuencia, no existe el procedimiento para designar a las personas que habrán de ocupar su titularidad en los respectivos organismos públicos autónomos en el Estado.

Por lo tanto, el procedimiento que mediante esta iniciativa se presenta consiste en adicionar dos numerales a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en los cuales se prevea que la designación de quienes habrán de ocupar la titularidad de los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos se lleve a cabo conforme a lo siguiente:

Será la Comisión de Fiscalización de este Poder Legislativo en quien recaerá la obligación de realizar las actividades de selección de aspirantes al cargo, la cual emitirá una convocatoria pública con el objeto de invitar a participar a todas aquellas personas que cuenten con el perfil idóneo para postularse. Bajo este esquema se fortalece la participación ciudadana y se promueve la profesionalización e independencia que deben revestir las actuaciones de este órgano técnico.


En dicha convocatoria deberá establecerse la metodología, plazos y criterios que se aplicarán durante el procedimiento de selección, garantizando la igualdad de oportunidades a las personas participantes y sobre todo la publicidad y transparencia de sus actuaciones. Así mismo, durante el procedimiento deberá evaluarse y entrevistarse de manera pública a quienes funjan como aspirantes, a fin de que la ciudadanía que tenga interés pueda verificar el perfil y experiencia profesional de quienes participen.

De ahí que, desahogado el procedimiento respectivo, la Comisión integrará un informe con la totalidad de las personas aspirantes, el cual contendrá, en orden de prelación, los resultados de la evaluación y de las entrevistas a que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, mismo que se someterá al Pleno del Congreso para su consideración, y éste a su vez, mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de las y los diputados presentes, elija a la persona que deba desempeñar el cargo de titular por un periodo de siete años.

Las personas aspirantes a ocupar el cargo en cuestión deberán cumplir ciertos requisitos con la finalidad de comprobar la idoneidad de su perfil para desempeñarse en el puesto referido.
Podrán participar todas las personas que tengan la ciudadanía mexicana, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, así como tener, cuando menos, treinta años cumplidos el día de la designación. Contar con experiencia de al menos cinco años en alguna de las materias relativas al control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; no haber recibido inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; no haber desempeñado cargo público con atribuciones directivas en cualquier orden de gobierno, dirigente, integrante de órgano rector responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haberse postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación, entre otros.

Con la presente iniciativa se pretende dotar de un andamiaje sólido y de las herramientas jurídicas necesarias para el cabal funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción.
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Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como en los artículos 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo me permito proponer a esta Legislatura, el siguiente proyecto con carácter de:
DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los artículos 222 BIS y 222 TER a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 222 Bis. La designación de las personas titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Públicos Autónomos se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:

I. La Comisión de Fiscalización del Congreso, será la encargada de realizar las actividades de selección de aspirantes al cargo de que se trata.

II. La Comisión de Fiscalización emitirá una convocatoria pública dirigida a la sociedad en general, en la que se establezcan los requisitos, el procedimiento y los plazos para la selección, con base en lo siguiente:
a. La documentación requerida.
b. Plazos para la inscripción y entrega de documentación.
c. Plazos y procedimiento para la evaluación del perfil curricular.
d. Criterios de ponderación.
e. Fecha para la celebración de las entrevistas.

III. En la evaluación del perfil de las personas aspirantes se le otorgará mayor ponderación al desempeño en las entrevistas, conforme a los parámetros que acuerde la Comisión de Fiscalización.

IV. Concluido el plazo para la inscripción, dentro de los tres días naturales siguientes, la Comisión publicará la lista de personas inscritas y la versión pública del perfil curricular en el portal de internet oficial del Poder Legislativo.

V. Después de publicada la lista referida en la fracción anterior, la Comisión, en un plazo que no podrá exceder de los diez días naturales siguientes, llevará a cabo, al menos, una entrevista a quienes cumplieron con los requisitos previstos en la convocatoria.

Dicha entrevista tendrá por objeto evaluar el perfil y experiencia profesional, habilidades directivas y conocimientos en temas de control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
La Comisión acordará el formato y los horarios de las entrevistas, las cuales serán públicas y transmitidas en vivo a través de los medios electrónicos de los cuales disponga el Poder Legislativo.
VI. Una vez concluida la etapa referida en fracción anterior, dentro de los cinco días naturales siguientes, integrará un informe con la totalidad de las personas aspirantes, que contenga, en orden de prelación, los resultados de la evaluación curricular y las entrevistas, mismo que se someterá al Pleno del Congreso para su consideración.
VII. Una vez recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, en un plazo que no exceda de los diez días hábiles, el Pleno del Congreso, con el voto de al menos las dos terceras partes de las y los diputados presentes, designará a la persona que ocupará el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Organismo Público Autónomo de que se trate, por un período de siete años.

ARTÍCULO 222 Ter. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Tener la ciudadanía mexicana, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos el día de la designación.

II. Gozar de buena reputación y no haber recibido condena por delito doloso que amerite pena de prisión.

III. Contar al momento de su designación con experiencia de al menos cinco años en alguna de las materias relativas al control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública o adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

IV. Contar con título y cédula profesional relacionados con las materias a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años.

V. No haber prestado servicios de consultoría o auditoría al organismo público autónomo, en lo individual o como integrante de despachos externos, en los cinco años anteriores a su designación.

VI. No haber recibido inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

VII. No haber desempeñado cargo público con atribuciones directivas en cualquier orden de gobierno, dirigente, integrante de órgano rector responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haberse postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.

VIII. Encontrarse libre de conflicto de interés.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

DIP. JORGE CARLOS SOTO PRIETO