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Propone diputada Imelda Beltrán reformar la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua

06 de julio de 2018. H. DIPUTACIÓN PERMANENTE.
PRESENTE.

La suscrita, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política Vigente para el Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudo ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, en materia de dispositivos para el transporte de niños en los vehículos. Lo anterior, sustentando al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La primera causa de muerte de niños y niñas entre cuatro y doce años, es por accidentes de tránsito, constituyendo también la segunda causa de orfandad en el país, siendo la principal causa de dichas defunciones por no utilizar sillas especiales en los autos, debido a la idea de que sólo sostener en brazos al pequeño estará seguro.

En la Convención sobre los derechos del Niño, se afirma que todos los niños tienen derecho a disfrutar de un ambiente sin riesgos, al abrigo de las lesiones y de la violencia.

Por su parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo cuarto, un especial cuidado al menor, estableciendo lo relativo al principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos… “

La seguridad pública vial nos concierne a todos, ya que es un problema de salud pública. Es necesario contar con la capacidad necesaria para atender y prevenir accidentes viales, especialmente cuando están involucrados menores de edad.

De acuerdo a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud, un traumatismo causado por el tránsito es una lesión, mortal o no, que se ha producido como resultado de una colisión en la vía pública en la que se ha visto implicado al menos un vehículo en movimiento. Los niños, peatones ciclistas y personas de edad avanzada son los usuarios más vulnerables de las vías de tránsito.

En base a información proporcionada por Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra), podemos destacar lo siguiente:
• Los factores que provocan más accidentes en México son el no usar el cinturón de seguridad, no usar sillas infantiles o no usarlas adecuadamente, conducir después de haber bebido alcohol y no usar casco al conducir motocicletas.
• Para poder sostener a un bebé de nueve meses llevado en brazos durante un choque a 60 kilómetros por hora se necesita la misma fuerza que para alzar un vehículo mediano.
• En México ocurren aproximadamente 2.5 millones de accidentes viales al año, 750 mil personas terminan en el hospital y 45 mil quedan con alguna discapacidad.

Resulta evidente que las lesiones por accidentes de tránsito son una de las principales causas de incidencia de muerte infantil, variando según su causa, gravedad y edad en los menores; razón por la cual es indispensable tomar medida para prevenir este tipo de accidentes.

Es por lo anterior y con la finalidad de proteger a los más pequeños, que se presenta esta iniciativa, a fin de que en la Ley de Tránsito se establezca la obligatoriedad del uso de sillas especiales para los niños, además de indicar que deben viajar en los asientos traseros del auto.

La Ley de Vialidad y Tránsito actualmente hace una mención en el artículo 36 del uso de estos dispositivos para el transporte de los niños en menores de tres años, sin embargo, se menciona de manera general, sin especificar la manera en que deben instalarse, ni se menciona a los niños que siendo mayores de tres años aún necesitan de protección especial.

Es por ello que se pretende incluir en le legislación estatal un mecanismo que haga necesario el uso de sistemas de protección en el transporte infantil, con lo cual se eviten lesiones y muertes en los menores de hasta doce años de edad; puesto que se establecerá también que los menores de doce años y mayores de cuatro años deberán estar en los asientos posteriores y con el cinturón de seguridad puesto.

El objetivo de la implementación de las sillas es proteger y disminuir la tasa de mortalidad de los niños pequeños en accidentes de tránsito.

Está demostrado en base a la experiencia de Estados Unidos y Europa que deben tomarse estas medidas a fin de que los menores de doce años estén mayormente protegidos y así evitar mayores consecuencias.

Uno de los riesgos más importantes se crea al llevar a los pequeños en los brazos, dentro o fuera de la correa de seguridad. En estos casos, frente a un accidente, el niño duplica su peso y resulta muy difícil sostenerlo.

Por tanto, conociendo el daño que un accidente de tránsito puede provocar en un niño, el uso de dispositivos para el transporte de niños es una medida importante que se debe aplicar para evitar o reducir la gravedad de las heridas sufridas por los ocupantes de vehículos en caso de un accidente, así como que los menores viajen en los asientos traseros del vehículo.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración del Pleno el presente proyecto de:

D E C R E T O

PRIMERO. Se adiciona una fracción segunda al artículo 50, recorriéndose las subsecuentes, se reforma la fracción séptima del artículo 36 y el artículo 51; todos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:

Artículo 36. Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás disposiciones contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, los vehículos que transiten por las vías públicas por lo menos deberán poseer en correcto funcionamiento los siguientes sistemas, dispositivos, equipo y accesorios de seguridad:
I a VI…
VII. En el caso de transportar menores de edad deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 50 fracción segunda.

Artículo 50. Son obligaciones de los conductores:
I…
II. En el caso de trasportar menores de edad, deberán seguir con las siguientes reglas:
a. Los menores de dos años, en todo momento, deberán viajar en los dispositivos para el transporte de niños, o silla de viaje, la cual estará dirigida hacia atrás, en el sentido contrario a la marcha y con las correas del auto tensas y firmes.
b. Los menores de cuatro años pero mayores de dos, deberán viajar en los dispositivos para el transporte de niños, o silla de viaje, la cual deberá deben ir al medio, mirando hacia delante y con las correas del auto tensas y firmes.
c. Los menores de doce años, deberán que midan menos de 1.45 metros de estatura deberán viajar en el asiento trasero del vehículo, y utilizando el cinturón de seguridad.
Las especificaciones técnicas de los dispositivos para el transporte de niños, o sillas de viaje, se definirán reglamentariamente.

Artículo 51. Los conductores de vehículos de paso preferencial o emergencia quedarán exentos de cumplir con lo dispuesto en las fracciones tercera, cuarta, quinta, sexta y novena a que hace referencia el artículo que precede, siempre que sea en uso de funciones propias de seguridad y atención social, observando en todo momento las debidas precauciones.
TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la secretaría para que elabore la minuta de Decreto

DADO. En la Sala Morelos del H. Congreso del Estado a los seis días del mes de julio del 2018.

ATENTAMENTE




DIP. IMELDA IRENE BELTRÁN AMAYA