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Presenta diputada Amelia Deyanira Ozaeta iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres

02 de octubre de 2018. La diputada Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, presentó una iniciativa para reformar y adicionar la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, esto con la finalidad de la inclusión de la participación social.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

La suscrita, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del Estado, así como de integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 64 fracciones I y II, y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como de la fracción I, del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta Alta Tribuna, a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto, para reformar y adicionar la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, esto con la finalidad de la inclusión de la participación social, lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Son de interés social las actividades e inversiones de cualquier tipo que en materia educativa realicen; el Estado, los Ayuntamientos, los Organismos Descentralizados y, los Particulares. Tal y como, se advierte en el artículo 11, de la Ley Estatal de Educación, así mismos tenemos también, que la educación que impartan; el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados y los Particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todo momento, promover, mediante el establecimiento de procedimientos y formas de organización, de sistematización de la información, de trabajo y de convivencia administrativas, académicas y escolares, la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, como es pues de este modo señalado por el artículo 8, fracción XIX, de la pre citada Ley Estatal de Educación.

Así pues, es de precisarse que el Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, es un Organismo Público Descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio, en la Ciudad Chihuahua, Chihuahua, sectorizado, a la Secretaría de Educación y Deporte del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Tal como, se señala en artículo 1, de la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, así mismo, y por ende debe tener como facultad y obligación, promover la participación social, como se advierte en la Ley Estatal de Educación.

Sin embargo tenemos que actualmente el Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, vulnerando los derechos tutelares de los padres de familia, al no proveer de manera directa, ni fomentar en su Ordenamiento Orgánico, las Asociaciones de Padres de Familia, así como los Consejos de Participación Social, a que se refiere la Sección II del Capítulo VII, DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, de la Ley Estatal de Educación, derechos que siempre deben ser observados, para con los padres de familia y que les son comunes como:

• Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de estos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;

• Participar en el análisis y toma de decisiones respecto de las contraprestaciones, que se fijen como cuotas de inscripción;

• Recibir información periódica sobre el desempeño de sus hijas, hijos o pupilos;

• Participar en los Programas de Educación para Padres de Familia;

• Participar de manera colaborativa con el personal docente y directivo en el diseño, implementación y evaluación del proyecto escolar, con la finalidad de mejorar la calidad de los aprendizajes de las y los alumnos;

• Conocer la capacidad profesional de la Planta Docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas;

• Conocer la relación oficial del Personal Docente, y de Apoyo, adscrito en la Escuela en la que estén inscritos sus Hijos o Pupilos, misma que será proporcionada por la Autoridad Escolar;

• Ser observadores en las evaluaciones a Personal Docente y Directivo, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

• Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la Escuela a la que asistan sus Hijos o Pupilos;

• Opinar a través de los Consejos de Participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio;

• Conocer el presupuesto asignado a cada Escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución;

• Presentar quejas ante las Autoridades Educativas correspondientes, sobre el desempeño del Personal Docente, Directivo, de Supervisión, de Inspección u homólogos, y de asesoría técnico pedagógica, de sus Hijos o Pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la Escuela a la que asisten.

En estos tiempos que se busca la transparencia y la inclusión para la sociedad civil, es necesario que el Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, se transforme y se abra a la participación social en la educación.

Es por esa razón que la presente iniciativa tiene como finalidad adicionar un párrafo al artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, con la finalidad d especificar que son de interés social las actividades e inversiones de cualquier tipo que en materia educativa realice, así como en el artículo 12 de este Ordenamiento Orgánico, adicionar una fracción que permita integrar el Consejo de Participación Social en el “COBACH”, y en el artículo 19, de igual forma, se adiciona con una fracción que disponga como facultades y obligaciones del Director General, el presentar a la Junta de Gobierno, para su autorización, ternas para la integración de los lugares o puestos en el Consejo de Participación Social en el “COBACH”.

En un desglose de las adiciones y reformas planteadas, se hace necesario por cuestión de Técnica Legislativa, la inclusión, de un Titulo Sexto, en la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, lo aquí planteado surge del todo, en una sentida demanda ciudadana, puesto que las familias de chihuahua, en el presente caso especifico de esta Institución Educativa de Nivel Medio Superior, con presencia en toda la Entidad, desean el ser parte integral, en la toma de decisiones, así como en la educación de sus hijos.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el presente proyecto con carácter de:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 3, y se adicionan las fracciones x y XI del artículo 12 y las fracciones XVII y XVIII del artículo 19, así como un Título Sexto “ De la Participación Social en el COBACH”; todos ellos de Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 3. Esta Ley es de observancia general y obligatoria para su órgano de gobierno, para el personal docente y administrativo, así como para el alumnado que integra el “COBACH”.

Así mismo, son de interés social las actividades e inversiones de cualquier tipo que en materia educativa realice el “COBACH”.

ARTÍCULO 12. Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:

I a IX…

X. Integrar el Consejo de Participación Social en el “COBACH”.

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 19. Son facultades y obligaciones del Director General:
I a XVI…

XVII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su autorización, ternas para la integración del Consejo de Participación Social del “COBACH”.

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

Las ausencias temporales del Director General serán cubiertas por la persona que designe la Junta de Gobierno.

TITULO SEXTO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL “COBACH”.
CAPITULO UNICO
SECCIÓN I
DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y SUS ORGANIZACIONES

ARTÍCULO 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Formar parte de las Asociaciones de Padres de Familia y de los Consejos de Participación Social, a que se refiere este Capítulo, así como a recibir reconocimiento por sus labores y méritos por el desempeño de los cargos respectivos, por parte de las Autoridades Educativas del “COBACH”;

II. Participar con las autoridades del Plantel de “COBACH”, en el que estén inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de estos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución;

III. Participar en el análisis y toma de decisiones respecto de las cooperaciones de carácter voluntario que se fijen en el caso de las cuotas de inscripción y demás actividades económicas;

IV. Recibir información periódica sobre el desempeño de sus hijas, hijos o pupilos;

V. Participar en los Programas de Educación para Padres de Familia;

VI. Participar de manera colaborativa con el personal docente y directivo en el diseño, implementación y evaluación del proyecto escolar, con la finalidad de mejorar la calidad de los aprendizajes de las y los alumnos;

VII. Conocer la capacidad profesional de la Planta Docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas;

VIII. Conocer la relación oficial del Personal Docente, y de Apoyo, adscrito en la Escuela en la que estén inscritos sus Hijos o Pupilos, misma que será proporcionada por la Autoridad Escolar;

IX. Ser observadores en las evaluaciones a Personal Docente y Directivo, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

X. Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones del Plantel del “COBACH”, a la que asistan sus Hijos o Pupilos;

XI. Opinar a través de los Consejos de Participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio;

XII. Conocer el presupuesto asignado a cada Plantel, así como su aplicación y los resultados de su ejecución;

XIII. Presentar quejas ante las Autoridades Educativas correspondientes, sobre el desempeño del Personal Docente, Directivo, de Supervisión, de Inspección u homólogos, y de asesoría técnico pedagógica, de sus Hijos o Pupilos menores de edad y sobre las condiciones del Plantel a la que asisten.

ARTÍCULO 66. Las Asociaciones de Padres de Familia tendrán por objeto, además de las ya previstas en la presente Ley y disposiciones reglamentarias aplicables, participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al Plantel del “COBACH”. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y, según lo dispuesto por esta Ley, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

ARTÍCULO 67. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Garantizar que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad reciban la educación media superior procurando que accedan a la educación superior;

II. Apoyar de manera permanente el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;

III. Colaborar con las autoridades escolares y las organizaciones de padres de familia, en las actividades que se realicen en los planteles tendientes a mejorar la calidad educativa;

IV. Asistir a las reuniones deliberativas convocadas en el Plantel de “COBACH”, que asiste su hijo;

V. Vigilar que sus hijas, hijos o pupilos cumplan con las tareas y actividades extraescolares y extracurriculares definidas por el personal docente del “COBACH”; y

VI. Proporcionar a sus hijas, hijos o pupilos los útiles y materiales escolares necesarios para el mejor desempeño de sus actividades;

VII. Colaborar con el personal docente que atienda a sus hijas, hijos o pupilos, en el tratamiento de los problemas de conducta o de aprendizaje a través de los programas diseñados especialmente para tal efecto; así como en el mejoramiento de los establecimientos del “COBACH”;

VIII. Informar inmediatamente a la autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de sus hijas, hijos o pupilos, para que, en su caso, sean canalizados para el apoyo correspondiente;

IX. Colaborar con las autoridades educativas y personal docente y de apoyo a la educación, en acciones preventivas para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos;

X. Participar en los programas que las autoridades competentes implementen, con el propósito de informar a las asociaciones de padres sobre la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar a sus hijos e hijas en el entorno escolar.

ARTÍCULO 68. En cada Plantel de educación, habrá de formarse una asociación integrada por padres, madres de familia y tutores o por quienes ejerzan la patria potestad de las y los educandos, en la que deberá respetarse siempre la garantía de libre asociación, consagrada por el Artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las asociaciones escolares de padres de familia se inscribirán en el registro respectivo que lleve el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría del ramo.

La autoridad educativa mantendrá actualizado el Reglamento Estatal de Asociaciones de Padres de Familia, siguiendo las formalidades necesarias.

ARTÍCULO 69. La organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los planteles escolares, se sujetarán a las disposiciones que emitan la autoridad educativa federal y estatal, además deberán ceñir su actuación a los principios de transparencia, publicidad, rendición de cuentas, imparcialidad, austeridad, honestidad, legalidad, optimización de recursos y buena fe.

Por lo que toca a su creación, quedan sujetas a las disposiciones de la legislación civil y demás que resulten aplicables. Tratándose de la Asociación Estatal, su constitución deberá constar en escritura pública.

En sus estatutos deberán incorporar lo previsto por el artículo 67 de la Ley General de Educación y sus correlativos 130 BIS y 134 de la citada Ley.

ARTÍCULO 70. Las Asociaciones de Padres de Familia, deberán:

I. Representar los intereses que en materia educativa sean comunes a sus representados;

II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como el mejoramiento de las condiciones físicas y materiales de los planteles educativos;

III. Proponer las medidas que se estimen adecuadas para alcanzar los propósitos de la educación;

IV. Informar a la autoridad educativa inmediata, sobre cualquier irregularidad de que sean objeto las y los educandos;

V. Abstenerse de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos, y

VI. Informar anualmente en asamblea, a los integrantes de la asociación por conducto de su mesa directiva, en forma escrita, un mes antes del último día del ciclo escolar, sobre las actividades desempeñadas dentro de su gestión, incluyendo la administración de los recursos a su cargo. Además, deberá ser presentado dicho informe en el mismo plazo ante la Autoridad Educativa inmediata que corresponda. Asimismo, en todo momento, acordarán los mecanismos derivados del Reglamento aplicable, para garantizar el uso de recursos económicos de sus representados exclusivamente por las propias asociaciones que los hubieran recabado o gestionado, con los mecanismos para evitar desvíos o malversaciones.

SECCIÓN II
DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 71. Las Autoridades Escolares harán lo conducente para que en cada Plantel del “COBACH”, opere un Consejo de Participación Social, el cual estará integrado además de las figuras ya previstas en esta Ley, por Personal Directivo de la Escuela. Los Representantes de la Organización Sindical previstos, acudirán como representantes de los intereses laborales de los Trabajadores. Los Consejos de Participación Social en el “COBACH”, son órganos de consulta, orientación y apoyo a la educación. Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la Autoridad Educativa Federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos. Para su operatividad, deberá constituirse un Consejo de Participación Social a nivel estatal, uno por cada Plantel de “COBACH”.

ARTÍCULO 72. El Consejo de Participación Social de “COBACH”, estará constituido por padres y madres de familia y representantes de sus asociaciones, docentes e integrantes de su organización sindical, instituciones formadoras de profesionales de la educación, autoridades educativas estatales y municipales, así como por miembros de los diferentes sectores sociales y productivos del Estado especialmente interesados en la educación, teniendo las siguientes atribuciones:

I. Promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cívico, cultural, deportivo, de seguridad, salud, protección al ambiente y bienestar social;

II. Coadyuvar en actividades de seguridad escolar, protección civil y emergencia escolar;

III. Proponer estrategias y acciones para la detección temprana, prevención y atención del ausentismo y deserción escolar.

IV. Opinar en asuntos pedagógicos y conocer las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar su apoyo y resolución ante las instancias competentes;

V. Conocer de los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborar, con ellas en la implementación de acciones que coadyuven al mejoramiento de la calidad y cobertura de la educación; y

VI. Proponer ante la Secretaría de Educación y Deporte, la actualización de los planes o la creación de nuevas áreas de estudio o profesiones de las diversas Instituciones educativas en el Estado, en coordinación y colaboración con los sectores productivos, a nivel estatal, para que esta Secretaría gestione su aprobación ante las autoridades federales competentes.

Para efecto de dar eficacia a la medida señalada con anterioridad, el Consejo habrá de pedir la opinión del sector productivo del ramo de que se trate para delinear los perfiles técnicos o profesionales que requieran sus áreas.

VII. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a Alumnos, Maestros, Directivos y Empleados de la Escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo Federal y las autoridades competentes.

VIII. Los demás asuntos que el reglamento respectivo establezca.

ARTÍCULO 73. En cada Plantel de “COBACH”, operará un Consejo de Participación Social, integrado por padres, madres de familia y tutores, así como representantes de la Asociación de padres de familia, docentes y representantes de su organización sindical, exalumnos, así como aquellos miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Este Consejo de Participación Social debe:

I. Coadyuvar con los docentes a la realización de las metas educativas y en el avance de las actividades escolares, conforme al calendario escolar;

II. Conocer los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;

III. Propiciar la colaboración de padres y madres de familia con las autoridades educativas y personal docente y de apoyo a la educación, en acciones preventivas para salvaguardar la integridad y la educación plena de las y los educandos.

IV. Proponer estímulos, reconocimientos y distinciones de carácter social a los educandos, docentes, personal de apoyo y asistencia a la educación, y a quien realice acciones destacadas referentes a la educación o a la cultura;

V. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de las y los educandos;

VI. Llevar a cabo las acciones necesarias de participación, de coordinación y de difusión necesarias para la protección civil, seguridad y emergencia escolar;

VII. Podrá opinar sobre asuntos pedagógicos y desarrollar acciones que contribuyan a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; y

VIII. Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades tanto civiles como escolares, e informarlas a las y los educandos para que estos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que les puedan perjudicar.

IX. Sensibilizar a la Asociación de Padres de Familia y a la comunidad escolar, mediante la divulgación de información que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos, así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos.

X. En general, podrá realizar actividades en beneficios del propio plantel.

Estos Consejos de Participación Social, conforme a la normatividad expedida por la autoridad educativa competente, conformarán un Comité de Desaliento de las Prácticas que Generen Violencia entre Pares, cuyo objeto será prevenir, detectar y canalizar, ante la instancia correspondiente para su atención, al alumnado víctima y agresor del acoso escolar o “bullying”.

Para efectos de lo anterior, el Comité podrá celebrar convenios con instituciones educativas y oficiales relacionadas con atención psicológica.

ARTÍCULO 74. La autoridad Educativa del “COBACH”, y el personal en funciones directivas se responsabilizarán de que en los consejos se logre una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación.

ARTÍCULO 75. Los Consejos de Participación Social, se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los planteles educativos y no deberán participar en cuestiones políticas o religiosas.

TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
Dado en el salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los 2 días de octubre del 2018.

ATENTAMENTE

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DIP. DEYANIRA OZAETA DÍAZ