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El diputado Benjamín Carrera Chávez presentó iniciativa para reformar el Código Civil y el de Procedimientos Civiles

09 de octubre de 2018.
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

El suscrito Benjamín Carrera Chávez en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167, fracción I y169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta H. Representación Popular con la finalidad de presentar con carácter de Iniciativa con carácter de Decreto que adiciona los artículos 1688 Bis del Código Civil y el 146 Bisdel Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; lo anterior con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el articulo 4° manifiesta que; toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, en concordancia a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual establece en el Artículo 17 que; toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad, asunto que es sumamente delicado ya que miles de familias chihuahuenses se han visto afectadas.

Puesto que después de aportar por varios años al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y al encontrarse en estado de vulnerabilidad por no poder trabajar o no contar con fuente de empleo y por ende no estar en aptitud de cumplir con la obligación de pago se les vulnera diverso derecho humano, el derecho de audiencia y debido proceso legal ya que el Instituto citado con antelación, ha iniciado juicios hipotecarios en entidades federativas diversas a Chihuahua, sin notificar personalmente a los poseedores del inmueble del proceso legal en su contra.

Aunado al enriquecimiento que han disfrutado muchas personas y/o empresas, quienes han lucrado con la venta de cartera vencida por parte del Instituto ya que su actividad radica en la reventa de los inmuebles a precios por demás elevados, obteniendo ganancias estratosféricas a costa de la pérdida del patrimonio de los que menos tienen y de los que sufren por las condiciones precarias en las que viven.

Es decir de aquellas familias a las que la justicia social no les ha llegado, que no la conocen por sus trabajos mal remunerados y de los cuales aun tienen que pagar altos costos por un lugardonde vivir, ya que no es digno, como lo va a ser un inmueble de en promedio de 45 mt2 para las familias, cuna de conflictos entre ellos por el poco espacio para el esparcimiento, donde son habitaciones donde solo cabe una cama y nada más.

Situación que conozco derivado de las familias que durante la campaña se acercaron a plantear el problema, proponerlos que seamos su voz para que no existan las injusticias que vivan tranquilos, apegados a derecho, pero que no sean vulnerados, que se les respete y valore.
La misión del Infonavit es generar valor para las y los trabajadores, sus familias y comunidades a lo largo de su vida laboral, a través de productos financieros que les permitan ahorrar y acceder a soluciones de vivienda que incrementen su patrimonio y mejoren su calidad de vida de forma sostenible.
Así como empoderar a cada derechohabiente para que tome las mejores decisiones sobre la conformación de su patrimonio, otorgar rendimientos eficientes para facilitar el acceso a una vivienda y complementar el ahorro para el retiro, brindar los mejores productos financieros para que cada derechohabiente acceda a una solución de vivienda de calidad y contar con una administración eficiente del Fondo basada en los principios de excelencia en el servicio, transparencia y rendición de cuentas.

Cabe destacar que el Instituto orgánicamente cuenta con una Secretaria General y Jurídica con extensión en el estado de Chihuahua, quienes pudieran litigar los expedientes dentro del estado y notificar por ende en el lugar del inmueble, razón lógica por motivo del negocio judicial.

Derivado de lo anterior se puede observar que se violentan las formalidades del debido proceso, mismas que garantizan una defensa adecuada de conformidad a lo siguiente:

1. El aviso de inicio del procedimiento;
2. La oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar;
3. Una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y
4. La posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz.

Sin la posibilidad de integrar la litis dentro del expediente correspondiente y dejando en estado de indefensión a los poseedores del inmueble, reflejando un halo de alevosía, por parte del Instituto, debido a que un Juzgador de entidad diversa dicte sentencia y emita exhorto a un juez de esta entidad para que por medio de actuarios acuda al inmueble y ejecute el desalojo del mismo, dejando en completo desamparo a las familias algunas con niñas, niños y adolescentes y otras con adultos mayores.
El objeto principal de las notificaciones, conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, incide en hacer saber a los interesados el contenido de alguna resolución judicial. Es decir el acto administrativo por el cual se pone en conocimiento del interesado una acto o resolución que afecta a sus intereses.

Lo anterior encuentra sustento en las siguientes jurisprudencias:

NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL NO PREVERLA PARA EL AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y CONCEDE EL DERECHO DE AMPLIARLA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE REALIZARSE ASÍ LA DEL AUTO POR EL CUAL SE FORMULAN REQUERIMIENTOS PREVIOS AL PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMISIÓN, DESECHAMIENTO O NO PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SI EL ACTOR NO SEÑALÓ CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR EL AVISO DE QUE LAS NOTIFICACIONES SE HARÁN VÍA BOLETÍN JURISDICCIONAL, PERO SÍ INDICÓ DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016).

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 169, 174 fracción I y 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 106 del Reglamento Interior de Practicas Parlamentarias, someto a consideración el siguiente proyecto con carácter de:





DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 1688 Bis del Código Civil y el 146 Bis del Código de Procedimientos Civiles ambos del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 1688 Bis.-Las obligaciones que se adquieran con materia de la celebración de un contrato o convenio deberán someterse a la jurisdicción estatal.

Los derechos y obligaciones que se adquieran dentro del territorio estatal, su cumplimiento así como interpretación se sujetarán a la jurisdicción del estado de Chihuahua, siendo nulas de pleno derecho aquellas clausulas que establezcan que el cumplimiento se someterá a jurisdicción diversa.

Artículo 146 Bis. Previo a la diligencia del exhorto o despacho donde se ordene al Juez ejecutar o cumplimentar una sentencia que tenga como objeto y/o propósito privar de la posesión de un inmueble con motivo de un juicio especial hipotecario ya sea por el acreedor principal o bien por medio de una de la sesión, enajenación, traspaso a un tercero, de los derechos del crédito, se deberá cerciorar que el acreditado haya otorgado su consentimiento para tal acción ó en su defecto se le haya respetado el debido proceso.



T R A N S I T O R I O

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los 09 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE




DIP. BENJAMIN CARRERA CHÁVEZ