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Iniciativa de la Diputada Rosa Isela Gaytán, en la que solicita reformar la Ley estatal de Salud, para establecer el el sistema permanentemente de detección del cáncer de mama

09 de octubre de 2018.
H. CONGRESO DEL ESTADO CHIHUAHUA
P R S E N T E.-

La suscrita Rosa Isela Gaytán Díaz, Diputada de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales 169, 170, 171, 174 fracción I, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, comparezco ante este Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a fin de reformar el artículo 75 y adicionar el artículo 75 Ter, ambos de la Ley del Estatal de Salud , conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Por iniciativa de la Organización Mundial de la Salud el 19 de octubre se celebra mundialmente el día internacional de la lucha contra el cáncer de mama con el objetivo de crear conciencia y promover que cada vez más mujeres accedan a controles, diagnósticos y tratamientos oportunos y efectivos.
2. En México sólo 10 por ciento de los casos de cáncer de mama son detectados en etapa uno, esto es con un tumor de menos de dos centímetros. El 75 por ciento de los casos son descubiertos hasta la tercera etapa, lo que disminuye las posibilidades de recuperación total de un 85% en la primera etapa hasta un 35%.
3. El cáncer de mama es el más frecuente en las mujeres, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. La incidencia de este tipo de cáncer está aumentando en el mundo en desarrollo debido a la mayor esperanza de vida, el aumento de la urbanización y la adopción de modos de vida occidentales.
4. Aunque hay campañas permanentes para prevenir la enfermedad, el 19 de octubre se trata de hacer conciencia de la importancia de la detección temprana. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada 30 segundos en algún lugar del mundo se diagnostica un cáncer de mama. En México es la segunda causa de mortalidad en mujeres entre 20 y 59 años.
5. Las estrategias de detección precoz recomendadas por la Organización Mundial de la Salud para los países de ingresos bajos y medios son el conocimiento de los primeros signos y síntomas más la exploración clínica.
6. La Ley Estatal de Salud incluye en su Título Tercero, relativo a la prestación de servicios de salud el Capítulo IX, referente a la atención de la salud a la mujer.
7. Precisamente en los artículos 74, 75 y 75 bis se contempla en general la prevención y detección del cáncer de mama como una de las obligaciones del Estado en esta materia, confirmando que la detección en etapa oportuna es una de las prioridades para luchar con esta terrible enfermedad.

8. El gasto que se realice para aplicarlo en programas de detección oportuna es redituable por el ahorro que se tendrán por atención de la enfermedad den casos avanzados, pero sobre todo se debe ponderar que la efectividad de los tratamientos se logra en mayor proporción en etapas tempranas de desarrollo de esta terrible enfermedad, lo que sin duda se traduce en salvar vidas, por lo que el gasto que se realice tiene plena justificación.
El artículo 75 de la referida ley señala:
Artículo 75. La Secretaría, en coordinación con las instituciones del sector salud, fomentará y desarrollará programas con acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación para atender la salud de la mujer, de manera integral, de acuerdo a las normas oficiales establecidas.

9. Insisto en que para la efectividad del tratamiento la detección oportuna es fundamental, de ahí que sea necesario especificar esta actividad como prioritaria y establecerla en un programa operativo anual especial, asignar recursos económicos para ejecutarlo y lograr que se haga efectivo el derecho que la norma establece a la salud de la mujer, por lo que deberán establecerse dichos programas de forma gratuita a fin de que todas las mujeres sin importar su estrato social tengan acceso a dicho servicio de detección temprana.

10. Por otra parte y resultando también una obligación del Estado el desarrollar campañas de prevención y atención de esta enfermedad, proponemos desde esta Tribuna a todos los Poderes del Estado, iluminemos de rosa los edificios de este H.Congreso del Estado, del H. Supremo Tribunal de Justicia y los edificios de Gobierno del Estado durante todo el mes de octubre de cada años, a fin de recordar a aquellas mujeres guerreras que no libraron la batalla, las que están en tratamiento para darles aliento y valor para enfrentar su enfermada y un mensaje para todas las mujeres del Estado y el país a fin de concientizar en la necesidad de ejecutar acciones para la detección oportuna de la enfermedad, un mensaje para todas las mujeres de realizarse la autoexploración, porque hay un 98% de probabilidad de sobrevivir si se detecta a tiempo.Tenemos que hacer conciencia desde las niñas de primaria y secundaria para reforzar la cultura de prevención, por eso hago esta solicitud para encender luces color rosa, no como una cuestión trivial, sino como una alerta seria para estar pendiente de este mal silencioso.
11. Aunque las campañas hacen énfasis en la autoexploración, ésta no es suficiente. Es indispensable para las mujeres de 40 años o más realizarse una mastografía al año y, para las menores de 40, un ultrasonido, aun en casos en los que no se presenten factores de riesgo.
12. En vista de la motivación me permito someter a su consideración la presente iniciativa de decreto con carácter de Ley a fin d reformar y adicionar la Ley Estatal de Salud modificando su artículo 75 y adicionando el artículo 75 ter, y proponer un punto de acuerdo de manera adicional:

DECRETO:
ARTICULO ÚNICO. Se reforma el artículo 75 y se adiciona el artículo 75 Ter, de la Ley Estatal de Salud del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 75. La Secretaría, en coordinación con las instituciones del sector salud, fomentará y desarrollará programas con acciones de promoción, prevención,detección, tratamiento y rehabilitación para atender la salud de la mujer, de manera integral, de acuerdo a las normas oficiales establecidas, además se deberá establecer el sistema permanentemente de detección del cáncer de mama.

Artículo 75 Ter. El sistema permanentemente de detección del cáncer de mama es un programa operativo anual que el ejecutivo del estado deberá implementar para efectuar estudios de mastografías gratuitas a la población no derechohabiente de servicios médicos de salud para la detección temprana del cáncer de mama, por lo que la Secretaria de Salud del Estado deberá incluirlo anualmente en su presupuesto conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO:


UNICO.- El Congreso del Estado propone a todos los Poderes del Estado, la implementación de una campaña especial que fomente la cultura de prevención y detección del cáncer de mama mediante la iluminación de rosa de los edificios delH. Congreso del Estado, del H. Supremo Tribunal de Justicia y del Gobierno del Estado durante el mes de octubre de cada año.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo; en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los nueve días de mes de octubre del año dos mil dieciocho.




Diputada ROSA ISELA GAYTÁN DIAZ.




Partido Político Revolucionario Institucional