Noticias

Diputada Georgina Bujanda pide reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para establecer mecanismos que den como resultado un buen ejercicio gubernamental

09 de octubre de 2018. "2018, año del centenario del natalicio de José Fuentes Mares"
"2018, año de la familia y los valores".


H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E . –


La suscrita, GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 167, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto, a fin de adicionar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para establecer los mecanismos jurídicos y parlamentarios que garanticen la viabilidad financiera de las leyes y decretos que pretenden traducirse en política pública, programas y/o acciones se enmarquen en el principio de balance presupuestario sostenible, y contribuir con ello al buen ejercicio gubernamental y al estado de derecho, para lo cual, me permito plantear la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERO.- El ejercicio público en la actualidad presenta importantes retos por la multiplicidad y la dificultad de los problemas y exigencias ciudadanas que deben resolverse y gestionarse. En ese sentido, la planeación, ejecución y evaluación de la política pública cobra un papel protagónico así como las normas jurídicas que le dan origen.
En base a la división de poderes que establece nuestro régimen democrático de derecho, desde el Poder Legislativo se discute, aprueba, reforma y/o abroga la legislación vigente en nuestra entidad federativa y se establece dentro de las mismas el fundamento jurídico que regula la actuación de los poderes ejecutivo y judicial estatal, así como a los municipios y órganos autónomos, lo que en muchos de los casos se traduce en política pública en las diversas materias.

Así mismo, es facultad del Poder Legislativo, la aprobación de la Ley de Ingresos así como del Presupuesto de Egresos del Estado, es decir, se establece cuál será la fuente de contribuciones de las cuales podrá financiar la actuación pública en sus distintas vertientes y ordenes dentro del ámbito estatal así como cuales serán los objetos del gasto.

Por tanto, estas importantes facultades deben ser ejercidas con total responsabilidad y apegadas a la legalidad para que en el ejercicio de las mismas, los buenos propósitos y objetivos que se traducen en cuerpos normativos a través de la actividad legislativa se concreten en ejecución y que esta misma se distinga por su eficiencia y efectividad, para aportar resultados factibles, tangibles y medibles.

Para que ciertamente ocurran los cambios al constructo social debe, necesariamente, existir una coherencia entre las normas emitidas con las posibilidades financieras y operativas que buscan el beneficio colectivo.

En mi carácter de Diputada emanada de las filas del Partido Acción Nacional, el compromiso antes referido toma especial relevancia, dada nuestra vocación democrática y nuestra firme convicción con el Estado de Derecho, para desarrollar la actividad parlamentaria con absoluta ética y sentido del deber con nuestro Estado y nuestro país.

La política es una actividad suprema del género humano, que da pauta y permite la organización social en su más amplio espectro, lo cual debe motivar y conducir al progreso para convertirnos en mejores personas, familias, pueblos y naciones. La política requiere de normas y de mecanismos que integran un sistema qué, para alcanzar los fines del Estado, se vale de la Política Pública y de la Administración Pública.

SEGUNDO.- Las normas y disposiciones vigentes cuyo objeto radica en la regulación y el establecimiento de disciplina financiera y presupuestal en los tres órdenes de gobierno son las que le dan origen a esta iniciativa de reforma.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en el artículo 8 establece qué:

Artículo 8: Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.

Así mismo el artículo 16, establece que el Ejecutivo de cada Entidad Federativa, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. En el mismo sentido, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo, que impliquen costos para su implementación.

De igual manera, este artículo de la Ley General en comento en el párrafo segundo, establece que todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente, una estimación sobre el impacto presupuestario de dicho proyecto.

El espíritu y efectos de la ley, es lograr que la aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas de la legislación local, se realicen en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, para lo cual, debe existir capacidad financiera del Estado.

TERCERO.- La propuesta que se plantea hoy al Pleno de este Honorable Congreso del Estado, versa sobre diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el objetivo de contribuir a asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas y a robustecer la transparencia y la rendición de cuentas hacia la ciudadanía.

Esta reforma proporciona, un método de cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera adecuando la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, a efecto de que cada iniciativa que tenga carga presupuestal, además de turnarse a la Comisión de la materia que corresponda, a su vez sea turnada para opinión y dictamen sobre suficiencia presupuestal en la comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública quien deberá consultar al Ejecutivo estatal, dando cumplimiento a la obligación de realizar la estimación de impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos, así como también de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación.

En este orden de ideas, el artículo 99 de la Ley Orgánica señala que los trabajos de las Comisiones Ordinarias serán coordinados por quien las preside y para sesionar requerirán de la presencia de la mayoría de sus miembros, que se deben programar sus trabajos, y que se reunirán para la atención y desahogo de sus asuntos, en la medida en que su carga legislativa así lo amerite, entre otras circunstancias.

Por tanto se estima que dentro de este artículo se hace propicio agregar un texto que claramente señale que cuando del contenido de la Iniciativa se presuma carga presupuestal, la Presidencia del Congreso del Estado turne a su vez a la Comisión de Presupuesto y Hacienda Pública para su opinión quien recabará del Ejecutivo estatal la estimación en su caso de viabilidad consecuente.

En ese mismo orden de ideas, los dictámenes o documentos que elaboren las Comisiones deben contener una parte expositiva con los antecedentes del caso y las razones en que se funde, y una parte propositiva, considerándose requisitos indispensables, sin los cuales, no se les podrá dar curso al dictamen.

Lo anterior se verá reflejado en la reforma del artículo 111 igualmente ubicado en el Capítulo II y Título Quinto antes referidos, donde se agregara la disposición de que todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario.

En congruencia con el espíritu de la Ley General de Disciplina Financiera, el principio de balance presupuestario sostenible y de finanzas sanas, cada Iniciativa de ley o decreto que presentemos a este Pleno con carga presupuestal, en la cual se deban programar recursos públicos para el Estado o sus Municipios, incluidos los organismos autónomos, siempre bajo las esferas competenciales que correspondan, expresaran, de manera fundada y motivada, en el capítulo de exposición de motivos, cómo se habrá de financiar dicha propuesta.

Dentro de los trabajos de la Comisión que corresponda, se verificará que tal previsión exista, así como, que antes de someter el dictamen respectivo a la consideración del Pleno, se hagan las consultas formales a la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública quien a su vez la recabará del Ejecutivo Estatal, y por lo tanto, el dictamen deberá pronunciarse sobre el impacto presupuestario del proyecto en base a criterios técnico objetivos en cumplimiento con la Ley General.

Con lo anterior se busca contribuir a lograr el bien común de manera efectiva así como un avance importante en la práctica legislativa, ya que ahora, no solo se analizaría la procedencia competencial y jurídica del asunto, sino su viabilidad para que existan resultados efectivos.

Reitero mi firme convicción sobre el valor de la política. La bien entendida, la que aporta, la que une después de un rico proceso deliberativo y llega a consensos; la que nos obliga y norma en el Estado de Derecho Democrático y al fortalecimiento de las finanzas públicas de los órdenes de gobierno, lo cual repercutirá positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía y sienta las bases para un crecimiento económico sostenible.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Alta Asamblea, respetuosamente me permito proponer el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ÚNICO.- Se ADICIONAN un quinto párrafo al artículo 99; y un segundo párrafo, al artículo 111; ambos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 99. …




En todo caso, cuando de la naturaleza de la iniciativa resulte que tiene impacto o costo presupuestal para el Estado o sus Municipios, incluidos los organismos autónomos, la Presidencia la turnara a la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública quien a su vez consultara formalmente al poder ejecutivo estatal, bajo las esferas competenciales que correspondan, a fin de que la Comisión ordinaria antes de someter el dictamen respectivo a la consideración del Pleno, emita su opinión fundada sobre la viabilidad o no, según corresponda,

ARTÍCULO 111. …

Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto.

TRANSITORIOS:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
ATENTAMENTE:




DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS