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Presenta diputado Francisco Humberto Chávez iniciativa para que la Federación dé solución justa, digna y definitiva a exigencias de ex braceros sobre la restitución de sus fondos de ahorro

16 de octubre de 2018.

El suscrito Diputado Francisco Humberto Chávez Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado, así como 167, 169 y 174 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos ante esta alta representación a efecto de presentar PUNTO DE ACUERDO exhortando al Poder Ejecutivo Federal así como a las Cámaras de Diputados y Senadores de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y Congresos Locales, a los treinta y dos Estados de la República, y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instalar lo antes posible una Mesa de Diálogo y de Trabajo con una representación de las organizaciones de Ex-braceros, a efecto de elaborar una propuesta de común acuerdo que permita al Estado Mexicano dar una solución justa, digna y definitiva a la legítima exigencia de los compañeros Ex-braceros de restitución de sus fondos de ahorro con base al tenor de la siguiente:


EXPOSICION DE MOTIVOS:



I. En agosto de 1942, se suscribió un Convenio de Trabajadores Temporales entre los Estados Americano y Mexicano, con base en el cual Estados Unidos se comprometía a aceptar que trabajadores mexicanos laboraran legalmente en territorio estadounidense. De esta manera, Estados Unidos buscaba resolver el déficit de trabajadores que se originó por su participación en la Segunda Guerra Mundial y después en la guerra de Corea. En este periodo de 1942-1967, los braceros con mucho sacrificio, trabajo, sudor y amor a sus familias y a su País lograron un hito en la historia económica de crecimiento (de hasta 6% del PIB) y desarrollo de México.
En dicho convenio, la cláusula quinta establecía que a los trabajadores braceros mexicanos se les deduciría un 10% de sus salarios a efecto de constituir el llamado “Fondo de Ahorro Campesino”, que les sería reembolsado una vez que hubiesen regresado a su país y a sus comunidades de origen.
Aun cuando el gobierno estadounidense envió esos recursos con toda puntualidad al gobierno mexicano, éste nunca se los entregó a los 5 millones 50 mil trabajadores ex braceros durante 25 años. Puede deducirse, si se consideran las anteriores cifras y que los descuentos eran en moneda americana, además que hay que sumarle los intereses bancarios en CETES e inflación que corresponden por los 75 años que ya han transcurrido desde que inició el ‘Programa Bracero’ en 1942, que fue un robo enorme, colosal, de dimensiones realmente históricas. El CAM (centro de Análisis Multi-disciplinario) de la facultad de economía de la UNAM en el 2008 llega a la conclusión de que la cifra asciende a más de 5 billones de pesos. Dicha cifra fue ratificada después en la sentencia de amparo (en el expediente 1558/2015), concedido por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, cuya titular en aquel momento era la jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero.
II. fue a partir de 1998 que comienza la lucha de los trabajadores ex braceros para exigir al gobierno federal la restitución de sus Fondos de Ahorro, más los accesorios legales respectivos. Desde ese año y hasta aproximadamente 2004, su lucha ha ido en ascenso: demandas legales en Estados Unidos, marchas, plantones, cierres de carreteras y de líneas fronterizas, tomas de edificios públicos, etcétera, hasta culminar con la irrupción de varios miles de braceros en el rancho de Vicente Fox en 2004, en San Francisco del Rincón, Guanajuato.
III. Ante el empuje del movimiento bracero, el gobierno fraguó una supuesta solución, que más bien iba encaminada a mediatizar su lucha. Así, en mayo de 2005 aprobaron en el congreso de la unión la llamada “Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos”, mediante la cual se creó un fideicomiso (2106, hoy 10230) a efecto de otorgar a los Ex-braceros que laboraron en Estados Unidos en el período señalado o a sus herederos legítimos, un Apoyo Social por 38 mil pesos por única ocasión. Señalamos fuerte y claramente el carácter realmente INSIGNIFICANTE de la cantidad mencionada. También debemos decir que se trata de una intención perversa en el sentido de hacer creer que se trataba del pago de la deuda. Estas intenciones mediatizadoras y de engañabobos también han sido protagonizadas por anteriores legislaturas locales y de algunas presidencias municipales (de Chihuahua y Camargo) en el sentido de que “abren listas para registrar” y pagar supuestamente esos 38,000 pesos que señalan como una indemnización y así manipularlos y retirarlos de la lucha por su 10% de deuda real.
De 2005 a la fecha, se ha pagado ese apoyo a un poco más de 190 mil beneficiarios, que representan apenas un 3.76% del total de los Ex-braceros ; y a pesar de que estas cifras significan un avance mínimo en relación con el objeto social del fideicomiso, en el sexenio actual, del presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018), no se asignó un solo centavo en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
IV. Afortunadamente un buen número Ex-braceros y organizaciones no se dejaron confundir y se han mantenido firmes en la lucha por la restitución íntegra de su 10%, Fondo de Ahorro Campesino, más sus accesorios legales respectivos. El 29 de febrero de 2016, lograron un avance importantísimo en su lucha al obtener un amparo en el expediente 1558/2015, con la jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero.
En dicha sentencia de amparo, se le ordena al Ejecutivo federal, que una vez que cause estado: a) se les pague a los trabajadores Ex-braceros el 10% que les fue deducido cuando trabajaron en los Estados Unidos, más los accesorios legales correspondientes; b) se realice un censo, y la base de datos respectiva, a efecto de determinar qué personas tienen derecho a ese pago; c) se les otorgue el correspondiente Certificado de Identidad a aquellos Ex-braceros que hoy día ya no tienen sus documentos de Bracero; d) realice, en colaboración con el gobierno y los bancos estadounidenses, una investigación exhaustiva a efecto de determinar el nombre y el monto del ahorro de cada uno de los braceros mexicanos; y e) que a través del servicio exterior y de la red de consulados mexicanos, “todos los con-nacionales que residan en los Estados Unidos de América, y que tengan la calidad de Ex-braceros o beneficiarios, puedan acceder al beneficio del pago del fondo de ahorro, creado a través del ‘Programa Bracero”.
V. El presidente Enrique Peña Nieto interpuso un recurso de revisión en virtud del cual el caso fue turnado a un Tribunal Colegiado de Circuito; y cuando éste estaba a punto de resolver, la Procuraduría General de la República, a nombre del Ejecutivo federal, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), atraer el caso. Y efectivamente, el pasado 26 de octubre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte acordó por unanimidad, ejercer la facultad de atracción, y se asignó al caso el número de expediente 1152/2016. En enero de 2017 fue nombrado como ponente el ministro Javier Laynez Potisek. Esto es, como ya han transcurrido un año y diez meses desde que se hizo tal nombramiento, es de suponerse que ya muy pronto estará concluida la ponencia, y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la plenaria estará en condiciones de sesionar para dictar su resolución final.
VI. Cuando la SCJN ratifique la sentencia que ya fue dictada por la jueza mencionada, ello significaría prácticamente el triunfo definitivo de la lucha de los Ex-braceros.
VII. Violar los principios enunciados más abajo de nuestra Carta Magna sería ilegal e inconstitucional; por tanto creemos que la SCJN no debe justificar de ninguna manera el vil robo realizado a los trabajadores Ex-braceros por el Estado Mexicano.
a) El artículo quinto constitucional establece textualmente que “nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”; y a pesar de ello, más de 5 millones de trabajadores braceros fueron privados del 10% de sus salarios sin que mediara resolución judicial alguna.
b) Por otra parte, en su artículo 14 nuestra Carta Magna establece que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio…”; esto es, teóricamente, la única forma en que el Estado mexicano podría apropiarse legalmente de los fondos de ahorro de los Ex-braceros, sería, previa demanda, venciéndolos en juicio, cosa que desde luego no ha sucedido, ni hay forma alguna de que suceda; y
c) En su artículo primero, nuestra Constitución señala que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección […]”, y que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos […] En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” (las cursivas son nuestras).
Y otro tanto puede decirse de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990. Tal como sucedió la violación del Articulo 13-3d: Prevenir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Y el 16-2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones. Con los chequeos humillantes de partes privadas y desinfectadas con insecticidas en polvo y Creolina
Con base en lo dicho hasta aquí, el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tiene a bien aprobar el presente:

PUNTO DE ACUERDO:

Primero.- Solicitamos al Poder Ejecutivo Federal, a la H. Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, tengan a bien crear e instalar a la mayor brevedad posible una Mesa de Diálogo y de Trabajo con la representación que las organizaciones de Ex-Braceros elijan, a efecto de construir mediante el diálogo y la negociación una propuesta que permita al Estado mexicano dar una solución justa, digna y definitiva al legítimo reclamo de los compañeros Ex-braceros de restitución de sus Fondos de Ahorro históricos.

Segundo.- Hacemos un respetuoso exhorto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que en el caso de los compañeros Ex-braceros que está a su consideración en el expediente de amparo en revisión 1152/2016, como en cualquier otro, emita a la mayor brevedad una resolución que les haga justicia, y sea respetuosa de los derechos humanos y de las garantías previstas en los artículos 1°, 5°, 8°, 14, 16 y 17 (acciones colectivas) de nuestra Carta Magna, así como de las disposiciones previstas en la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de la que México es parte.




Económico.-Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se elabore la minuta de ley en los términos correspondientes, así como remita copia del mismo a las autoridades competente, para los efectos que haya lugar.

Chihuahua, Chih., a 16 de Octubre de 2018




A T E N T A M E N T E





DIP. FRANCISCO HUMBERTO CHÁVEZ HERRERA
Grupo Parlamentario de Morena