Noticias

Diputado Alejandro Gloria solicita reformar el Código Municipal y la Ley de Bienestar Animal para regular los centros de bienestar animal

16 de octubre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

El suscrito, diputado Alejandro Gloria González del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado y el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito someter a consideración de esta Soberanía, iniciativa con carácter de DECRETO con el fin de reformar el Código Municipal y la Ley de Bienestar Animal, a fin de regular los Centros de Bienestar Animal. Lo anterior con base en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cuando hablamos de bienestar animal, no hablamos de bañar perros y gatos, no hablamos de dirigir recursos a un capricho de la población, hablamos de una cuestión de prioridad y de salud pública.
Conforme a VETME en 2017, existen 23 millones de perros en México, de los cuales, 70 por ciento están en situación de calle, añade la Agencia EFE que cada año se abandonan medio millón de animales domésticos, así también, cifras de la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies publicó que en 2018 existen 28 millones de animales en situación de calle y que la cantidad crece 20% cada año. En julio de este año, el periódico El Universal también informó que no sólo tenemos millones de animales en situación de calle, sino que además, México ocupa el primer lugar con perros callejeros en toda América Latina.
Estos datos de México no es algo lejano, Chihuahua es foco rojo, en 2016 reportaba el periódico el Diario que en la capital del Estado había casi 30 mil perros en situación de calle, en 2017 informaba el periódico el Heraldo que había cerca de 55 mil perros abandonados en la ciudad. Pero eso sólo es en la ciudad de Chihuahua, en 2016, la coordinación de Salud Pública y Epidemiología de la Jurisdicción Sanitaria II, estimaba que en Ciudad Juárez se encuentran cerca de 200 mil animales callejeros, esto ha llegado al extremo de que en 2017, el área de Vectores, Rabia y Rickettsia de la Jurisdicción Sanitaria II contabilizó que hay al menos 60 ataques de perros callejeros al mes en ciudad Juárez, pero este año cifras de la Dirección General de Información en Salud informó que los primeros meses del 2018 se registraron 149 agresiones de caninos, básicamente, cerca de 3 agresiones de animales callejeros al día, se añade que las agresiones causan lesiones de gravedad, regularmente contra la cara y las víctimas son niñas, niños y adolescentes entre 5 y 14 años de edad.
En abril de 2018 en Ciudad Juárez se emprendieron diversas acciones en contra de la Ley de Bienestar Animal, en la que ahogaban a perros callejeros en barriles con sustancias químicas, lo anterior como medida contra pulgas y garrapatas, pareciendo más una muestra de tortura animal que de prevención.
La situación toca lo más profundo de una situación alarmante, hasta julio de este año, en la ciudad de Chihuahua se reportaron 32 casos de Rickettsia, la cual se trasmite por garrapatas; de esos casos, 11 no pudieron ser salvados, de nuevo, las víctimas son infantes.
El problema surge de muchos lados, pero la causa principal es la irresponsabilidad de las personas que adquieren mascotas, personas que no asumen sus actos, personas que quieren a los animales sólo de cachorros, que quieren animales pero no les brindan cuidados o los dejan en la calle sin esterilizar. La causa principal está en la ciudadanía, pero el problema se agrava con la omisión del Estado y los municipios. En esta ciudad de Chihuahua sólo existe un Centro de Prevención y Control de Zoonosis, misma que se ubica en la carretera a Aldama, la cual atiende casos de reportes cuando hay un animal con sarna o rabia en situación urgente. Pero no es culpa de este Centro no poder dar abasto, sino que la capital del Estado más grande del país tiene un solo centro para toda la ciudad, y ni siquiera es el Estado o el municipio quien destina los recursos, sino la Secretaría de Salud de la federación.
Si bien es cierto los municipios y el Estado a través de la secretaría de Salud, hacen campañas de vez en cuando, eso es sólo tratar un síntoma, no curar la enfermedad, ¿de qué sirve una campaña de vacunación y esterilización cuando ya hay niñas y niños fallecidos? ¿O cuando hay animales viviendo en condiciones de tortura e insalubridad?
Es lamentable que tenga que ser la secretaría de salud federal la que tenga que tratar a través del Programa Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades la situación de animales callejeros, y los trata como un problema de salud pública, no de bienestar animal. Este punto es muy importante porque dichos centros de la Secretaría no buscan la adopción o el bienestar animal, sino un control somero de esparcimiento de enfermedades, aunque en el proceso sea preferible sacrificar animales. Suena irrisorio que contemos con una Ley de Bienestar Animal, y a los 3 órdenes de gobierno no les importe el bienestar animal. La consecuencia de ignorar el cuidado de los animales a tiempo, es que terminamos cuidando sus enfermedades en humanos después.

Atendamos el bienestar animal, antes de que haya más personas con rabia, rickettsia o con lesiones graves a causa de agresiones animales. El Estado, y los municipios, deben asumir no sólo programas cada julio cuando ya hay personas hospitalizadas, sino que deben asumir centros de bienestar animal permanentes, suficientes, que permitan a las mascotas ser esterilizadas y vacunadas a tiempo, que sirvan como centros de adopción y refugios temporales, porque más le cuesta a un municipio y al Estado atender personas lesionadas, personas enfermas, más le cuesta al municipio y a las corporaciones preventivas controlar un animal con rabia, más le cuesta al presupuesto estar recogiendo animales muertos en la calle y campañas de salud, que una vacuna y un programa de adopción de animales.
Podemos observar que en la Ley de Bienestar Animal se habla de centros de control, cuya creación queda como una posibilidad para el Estado, los Municipios y los particulares, no obstante, al ser esto algo posible y no una obligación, nunca se llevaron a cabo, es por tanto urgente modificar dicha figura para denominarla como Centro de Bienestar Animal, para hacer de ella una obligación para el Estado y los municipios, y una realidad para los animales en el Estado.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:

D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman diversas disposiciones de la Ley de Bienestar Animal, para quedar de la siguiente forma:

LEY DE BIENESTAR ANIMAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XIX. Centros de Bienestar Animal: Instalaciones públicas, incluyendo a los centros de control canino y antirrábicos, a los que son remitidos los animales abandonados, capturados en la vía pública, entregados de manera voluntaria por su propietario o remitidos por una autoridad administrativa o jurisdiccional;
ARTÍCULO 6. Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría:

V. Participar en la creación de Centros de Control Animal junto con los ayuntamientos del Estado;

XIII. Integrar, equipar y operar brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a los centros de bienestar animal.

ARTÍCULO 7. Corresponde a las Autoridades Municipales:

IV. La creación de Centros de Bienestar Animal.
V. Las demás que establezca la presente Ley.

Los municipios implementarán los censos necesarios para la medición de la cantidad de animales en situación de calle dentro de su territorio. Le corresponde a los municipios con población mayor a 100,000 habitantes tener al menos un Centro de Bienestar Animal, los municipios con población mayor a 250,000 deberán contar con al menos dos Centros de Bienestar Animal; dichos centros municipales deberán contar con campañas permanentes de adopción, vacunación y esterilización en el marco de esta Ley.

Articulo 22. Queda prohibida la venta, rifa u obsequio de animales de compañía en la vía pública; o en instalaciones destinadas al uso habitacional de las personas, escuelas, mercados, tianguis, ferias o cualquier otro lugar que no cumpla con los requisitos de la presente Ley; en caso de que se infrinja esta disposición, las autoridades administrativas procederán a asegurar los animales de compañía que se pretendían vender y aplicarán las sanciones correspondientes. Los animales requisados se destinarán al centro de bienestar animal o a los organismos auxiliares.

Articulo 36. A los animales domésticos capturados que se encuentren en centros de bienestar animal, que no sean reclamados por su dueño en el término de diez días, serán puestos en adopción inmediata.
Los animales remitidos a los centros de bienestar animal para observación clínica motivada por una agresión…

TÍTULO QUINTO

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
CAPÍTULO III FONDO ESTATAL DE BIENESTAR PARA LOS ANIMALES
ARTÍCULO 45. Los recursos del Fondo deberán ser destinados para apoyar:

II. El manejo y la administración de los Centros de Bienestar Animal del Estado o de los municipios;

VI. La creación de nuevos centros de bienestar animal para evitar la sobrepoblación de los existentes…


ARTÍCULO SEGUNDO. Se agrega un inciso al artículo 28 del Código Municipal, para quedar de la siguiente forma:

CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO III
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 28. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

XLVI. La creación y reglamentación conforme a la Ley de Bienestar Animal, de los Centros de Bienestar Animal, para la vacunación, desparasitación, esterilización y adopción de animales, así como colaborar con los otros órdenes de gobierno en las campañas de salud pública referentes al cuidado animal.

XLVII. Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Decreto, los municipios deberán presentar en su siguiente ejercicio fiscal el presupuesto correspondiente para la creación de los Centros de Bienestar Animal, a manera que inicien su funcionamiento el 1º de abril del 2019.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo al día 16 de octubre de 2018.


ATENTAMENTE,





DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ