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Diputada Amelia Deyanira Ozaeta solicitó reformar la Ley Estatal de Salud para la prevención y rehabilitación de cáncer de mama

18 de octubre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

Los suscritos, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz y Rubén Aguilar Jiménez, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura y como integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 64 fracciones I y II, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos ante esta Honorable Asamblea a efecto de presentar iniciativa con Carácter de Decreto a efecto de reformar la Ley Estatal de Salud en materia de prevención y rehabilitación de cáncer de mama, lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS
La Organización Mundial de la Salud estableció el 19 de octubre de cada año como el “Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama”, mientras tanto, todo el mes de octubre es de sensibilización para contribuir a la atención y apoyo para la detección, el tratamiento y los cuidados de este cáncer que priva a las mujeres, principalmente, de bienestar e incluso de la vida misma.

Es en este contexto que se somete a consideración la presente iniciativa con la finalidad de reformar la Ley Estatal de Salud, con el objetivo de brindar nuevas herramientas a las instituciones públicas para que, en colaboración con la ciudadanía, se den alternativas nuevas de prevención y tratamiento ante el cáncer de mama.

De acuerdo a la Sociedad Americana de Cáncer, el cáncer de mama se origina cuando las células del seno crecen descontroladamente formando un tumor que se puede observar en radiografía o palpar como un bulto, este resulta maligno si las células invaden los tejidos circundantes y se propagan a diferentes áreas del cuerpo, limitando la función de órganos vitales y produciendo efectos adversos en la salud de la persona.

Es importante mencionar que este cáncer es el más común entre las mujeres de todo el mundo, representa el 16% de todos los cánceres femeninos, en México es la tercera causa de mortandad por tumores malignos, en 2016 representó el 12.4% de los fallecimientos por cáncer. De acuerdo al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, las entidades con mayor mortalidad por cáncer de mama son Sonora con 28.6%, Nuevo León 26, Coahuila 25.7 y Chihuahua en cuarto lugar con 24.8%, dicha institución reporta que en el año 2014 se registraron 11, 372 casos nuevos de cáncer de mama, con una incidencia de 22.56 por 100,000 habitantes mayores de 10 años.

De igual forma el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado señala que en México existen 14 mil casos nuevos al año y es la segunda causa de muerte en mujeres entre 20 y 59 años y que en el país solo el 15% de los casos se diagnostican en fases tempranas,

Se reconoce la tendencia ascendente de la mortalidad por este cáncer, indicando probabilidades como el aumento de la esperanza de vida al nacimiento, el envejecimiento poblacional, la poca capacidad de respuesta de los sistemas de salud entre otras.

La detección oportuna de cualquier enfermedad o padecimiento es la clave para luchar contra ellos, en el cáncer de mama no es la excepción puesto que a un pronóstico temprano, la supervivencia de los casos es mayor. La OMS menciona que existen dos alternativas para la detección precoz, el conocimiento de los signos y síntomas para facilitar el diagnóstico y tratamiento, como la autoexploración, y el cribado o mastografía.

La Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril del 2001 menciona 3 tipos de prevenciones:
a) Primaria: se debe realizar mediante la información, orientación y educación a toda la población femenina sobre los factores de riesgo y la promoción de conductas favorables a la salud.
b) Secundaria: se debe efectuar mediante la autoexploración, el examen clínico y la mastografía. Una vez detectada la lesión a través de estos procedimientos, se procede al diagnóstico confirmatorio y al tratamiento adecuado de manera oportuna y con calidad de acuerdo con los criterios que marca la presente norma.
c) Terciaria: se debe realizar en los casos necesarios mediante la rehabilitación reconstructiva, estética y psicológica de las usuarias que reciben tratamiento quirúrgico, quimioterapia, radioterapia u hormonoterapia, según lo ameriten.

Debemos hacer notar que tanto la autoexploración o el reconocimiento de síntomas como la mamografía detectan el tumor o la aparición de un tumor cuando está formado, que existe, por lo que los esfuerzos en prevención se focalizan en lo general para mejorar la salud, como lo es el deporte y una alimentación sana. Se menciona en diferentes estudios que existen varios factores de riesgo, pero no se pueden identificar los específicos, sin embargo, varias organizaciones e instituciones coinciden con los estudios que señalan que los antecedentes familiares de cáncer de mama multiplican el riesgo por dos o tres y que son las mutaciones de los genes BRCA1, BRCA2 y p53 los que se asocian a un riesgo muy elevado de este cáncer.

La Norma Oficial antes señalada es de observancia obligatoria para todas las personal de salud, profesional y auxiliar de los sectores público, social y privado que brinden atención médica; aún así y con el reconocimiento de dicha norma por parte de la Ley Estatal de Salud, a esta representación han llegado testimonios de personas que en instancias de salud han batallado porque nose considera lo relativo a la prevención terciaria como fundamental para la recuperación de quien ha atravesado por el difícil tratamiento que conlleva el cáncer, por lo que debemos buscar alternativas para que la obligatoriedad que ya existe se transforme en acciones reales para las personas.

Según el estudio “El costo de la atención médica del cáncer de mamario: el caso del Instituto Mexicano del seguro social”, dependiendo de la etapa en la que se diagnostique o detecta el caso de cáncer, este le cuesta al IMSS desde 74, 522 pesos al año en etapa I hasta 199, 274 pesos en etapa IV, puntualizando que solo el 10% de los casos se detectaron en etapa I y el 48 % lo hicieron en las fases III y IV.

Si bien, actualmente la Ley Estatal de Salud contempla desde la prevención hasta la rehabilitación, las estadísticas que publican diversas instituciones nos hacen darnos cuenta de que los esfuerzos que se han realizado no han sido suficientes para minimizar la vida y el costo de la enfermedad materia de esta iniciativa.

La Dra. Silvia Vidal Millan, investigadora en Ciencias Médicas señala en el artículo “Cáncer de mama hereditario: identificación y elección de pacientes para estudio molecular de los genes BRCA” que la mayoría de los casos de cáncer de mama no tienen una causa identificable, pero del 5 al 10% son causados por mutaciones genéticas y menciona: “Los individuos portadores de mutaciones en estos genes de susceptibilidad a cáncer de mama tienen un aumento significativo de riesgo a lo largo de su vida de padecer cáncer comparado con el riesgo de la población general. Tomando en consideración la historia medica y familiar de una paciente afectada, el médico puede identificar pacientes y sus familiares que puedan verse beneficiados de una reunión con un médico genetista para dar asesoramiento de riesgo en cáncer. Los individuos que son candidatos para una prueba genética deben recibir asesoramiento genético antes de la prueba para facilitar su decisión.” Esto ya observado en el año 2008.

Sin embargo, a la fecha no se le ha prestado la importancia necesaria para incorporar este estudio a las formas de prevención primarias y promover una educación básica en salud. Por ello se propone incorporar el estudio molecular de los genes BRCA a la Ley para quienes sean descendientes de personas que han padecido cáncer de mama y que se les de atención integral de acuerdo a las especificaciones de la NOM.

Por las razones expuestas es que se somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado la siguiente iniciativa con carácter de:

DECRETO
Artículo Único: Se reformanel segundo párrafo de la fracción III del Artículo 34, el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 40, la fracción I del artículo 217, se adiciona un tercer párrafo al Artículo 74 de la Ley Estatal de Salud, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 34. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios esenciales de salud los referentes a:
III La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

La rehabilitación reconstructiva, estética y psicológica de las usuarias que reciben tratamiento quirúrgico, quimioterapia, radioterapia u hormonoterapia por cáncer de mama, se realizará en los casos necesarios.
Artículo 40. Las actividades de atención médica son:
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las discapacidades físicas o mentales.

Tratándose de las personas que deban ser rehabilitadas como consecuencia del cáncer de mama, se prestará la rehabilitación integral, considerando a rehabilitación reconstructiva, estética y psicológica
De requerirse la reconstrucción de mama, las instituciones públicas de salud en el Estado, llevarán a cabo las acciones para cumplir con esta disposición, en los términos de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, para lo cual harán las previsiones presupuestales correspondientes.
Artículo 74. La protección de la salud de las mujeres, comprende principalmente acciones de promoción, prevención, detección, tratamiento, rehabilitación y control en materia de:

I. Cáncer cérvico-uterino.
II. Cáncer mamario.
III. Climaterio y Menopausia.

Para garantizar el derecho a la salud de las mujeres, la Secretaría dispondrá lo necesario para contar con la infraestructura suficiente, el personal especializado y el equipamiento requerido para atender las necesidades de atención y control de los padecimientos oncológicos. Además elaborará los protocolos para la prevención, detección y diagnóstico oportuno de cáncer cérvico-uterino y el cáncer de mama.
Dentro del protocolo de prevención de cáncer de mama, la Secretaría contará con un mecanismo para identificar pacientes en riesgo derivado de la historia familiar poniendo a su disposición el estudio molecular de los genes BRCA, así como la atención que sea requerida a partir de los resultados del mismo.

Artículo 217. Para cumplir con las disposiciones anteriores, la Secretaría deberá:

A) Tratándose del Programa para la Atención de Cáncer de Mama:

I. Facilitar el acceso a mastografíay el estudio molecular de los genes BRCA a mujeres con factores de riesgo y de acuerdo a la edad.


TRANSITORIOS
ÙNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decretoen los términos en que deba publicarse

Dado en el salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los 18 días del mes de octubre de 2018

ATENTAMENTE

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DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DIAZ DIP. RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ

https://www.who.int/cancer/events/breast_cancer_month/es/
http://www.who.int/topics/cancer/breastcancer/es/index3.html
https://expansion.mx/opinion/2010/03/31/cancer-mama-mastografia-expansion-seguro
https://www.cancer.org/es/cancer/cancer-de-seno/acerca/que-hay-de-nuevo-en-las-investigaciones-del-cancer-de-seno.html
https://www.gob.mx/issste/articulos/dia-mundial-de-la-lucha-contra-el-cancer-de-mama-131191?idiom=es
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/mama2016_0.pdf
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/cancer2018_Nal.pdf
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7105.pdf
https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-mama-introduccion
http://www.who.int/topics/cancer/breastcancer/es/index2.html
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/041ssa202.html
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/12950/MortalidadCaMa2000a2013.pdf
https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/informacion-estadistica